NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327412El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 en el Art. 3 de la Ley 26639, el cual estableció, que se extinguen a los 10 años desde las fechas de sus inscripciones “otras resoluciones” que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada registrada en la ficha Nº 79140 que continúa en la partida electrónica Nº24249786 del Registro de Sucesiones Intestadas. Con tal finalidad se adjunta lo siguiente: - Solicitud del 3 de abril de 2006. - Copia simple del acta de defunción de Amelia Conde Cassaos. - Copia simple de la partida de nacimiento de Bertha María Green II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima, Bertha Rosalía Estela Nalvarte, formuló la siguiente observación: “De conformidad con el art. 2013 del C.C., se establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o sedeclare judicialmente su invalidez. 1. Al respecto el Tribunal Registral se pronunció en diversas oportunidades indicando que la anotación preventiva no constituye una medida cautelar, ya que al dictarse dentro de un proceso no contencioso, suanotación en el Registro de Sucesión Intestada no persigue asegurar una futura ejecución forzada, si no simplemente dar publicidad a un proceso de sucesiónintestada iniciado para evitar que se inicien otros procesos relativos a la sucesión del mismo causante en diversos juzgados o notarías. “En consecuencia, el plazo decaducidad establecido en el art. 625 del C.P .C., reglamentado y ampliado en la Ley Nº 26639 no es de aplicación a las anotaciones preventivas de sucesiónintestada”. (Res. Nº 070-97-ORLC/TR). 2. Por lo tanto, sírvase presentar su solicitud de cancelación ante el juzgado competente, y a fin de dejarsin efecto la anotación de cancelación deberá presentar los partes judiciales respectivos, con la resolución expedida por el juzgado competente que ordena sulevantamiento expreso. Cabe señalar que el art. 102 del R.G.R.P . establece “las inscripciones o anotaciones preventivas (como en el presente caso) extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: 1.- Mediante la Ley Nº 26639 se dictaron normas para la aplicación del plazo de caducidad previsto en el Artículo 625 del Código Procesal Civil y se ampliaron sus alcances,estableciendo en su artículo 3º que las demandas, sentencias u otras resoluciones (para nuestro caso la anotación preventiva de sucesión intestada conforme loestablece el artículo 2041 del Código Civil) así como las hipotecas, gravámenes y otras cargas reales, se extinguirían a los diez años de inscritas, lo que suponenecesariamente que el plazo previsto en la segunda parte del Artículo 625, según el cual las medidas cautelares también caducan a los cinco años desde la fecha de suejecución, quedó tácitamente modificado en lo que se refiere a las anotaciones preventivas de demanda (10 años). 2.- Así, queda claro que lo establecido en el artículo 102 del Reglamento General de los Registros Públicos, sobre el hecho de que las anotaciones preventivasextendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, no es una norma general; pues el mismo articulado expresa que dicha regla seaplica “sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del artículo 94 de este Reglamento”, es decir, aquellos casos de cancelación total de las anotaciones preventivas “cuando se haya producido la caducidad (..) por mandatode la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella”, como es el presente caso. 3.- A mayor abundamiento, la jurisprudencia presentada en nuestra solicitud (Resolución Nº 114-2003- SUNARP-TR-T del año 2003); en su parte considerativa o de análisis expresa claramente lo siguiente: PUNTO SEGUNDO (segundo párrafo): (...) La anotación de demanda, por su parte, tiene por objetocautelar aquellas pretensiones que se refieren a derechos inscritos. PUNTO TERCERO: Las medidas cautelares son anotaciones preventivas y como tales, son por naturaleza temporales, (...). Están sujetas a la eventualidad del pronunciamiento final, extinguiéndose ya sea porque elderecho se convirtió en definitivo, se desestimó la pretensión, o porque han caducado por el transcurso del tiempo. PUNTO CUARTO (último párrafo): El referido artículo modificó tácitamente el artículo 625 del Código Procesal Civil, pues a partir de su vigencia las medidas cautelaresde anotación de demanda ya no caducan a los 2 ni a los 5 años, sino a los 10 años contados a partir de la fecha de su inscripción, si no eran renovadas. En otras palabras,la Ley 26639 extrajo del contenido del artículo 625 del Código Procesal Civil la regulación de la caducidad de las anotaciones de demanda para otorgarle otra conformea sus preceptos. PUNTO SEXTO (primer párrafo): Habiéndose definido que la medida cautelar a que hace referencia el asiento2-D de la ficha 30955 es una anotación de demanda, su caducidad, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 26639 anteriormente glosada, se produce a los 10 añosde la fecha de su inscripción. 4.- Cabe señalar además, que el presente pedido es un acto transparente y legal puesto que la solicitante es la misma persona que pidió que se inscriba la anotación preventiva objeto de pedido de cancelación, siendo laintención realizar el trámite de sucesión por la vía notarial. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la ficha Nº 79140 que continúa en la partida electrónica Nº 24249786 del Registro de SucesionesIntestadas, se encuentra inscrita la anotación de la solicitud de Sucesión Intestada, correspondiente a Amelia Conde Cassaos, interpuesta por Bertha María GreenConde, ante el Segundo Juzgado Civil de Lima; en mérito al título archivado Nº 35262 del 6 de abril de 1993. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: 1. Si la anotación de la solicitud de sucesión intestada constituye una medida cautelar. 2. Si el plazo de caducidad de 10 años establecidos en el artículo 3 de la Ley 26639 es aplicable a la anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada. 3. Si en el presente caso ha transcurrido dicho plazo. VI. ANÁLISIS1. Revisada la ficha Nº 79140 que continúa en la partida electrónica Nº 24249786 del Registro deSucesiones Intestadas, se constata que figura la anotación de la solicitud de Sucesión Intestada, correspondiente a Amelia Conde Cassaos e interpuestapor Bertha María Green Conde, ante el Segundo Juzgado Civil de Lima; en mérito al título Nº 35262 del 6 de abril de 1993. 2. Según define el tratadista Juan Monroy Gálvez 1, la medida cautelar es una institución procesal a través de 1Citado en la Resolución Nº 070-97-ORLC/TR del 28 de febrero de 1997.