Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

en el Art. 3 de la Ley 26639, el cual establecio, que se extinguen a los 10 anos desde las fechas de sus inscripciones "otras resoluciones" que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la caducidad de la anotacion preventiva de sucesion intestada registrada en la ficha Nº 79140 que continua en la partida electronica Nº 24249786 del Registro de Sucesiones Intestadas. Con tal finalidad se adjunta lo siguiente: - Solicitud del 3 de MORDAZA de 2006. - MORDAZA simple del acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA Cassaos. - MORDAZA simple de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Green II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Personas Naturales de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: "De conformidad con el art. 2013 del C.C., se establece que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 1. Al respecto el Tribunal Registral se pronuncio en diversas oportunidades indicando que la anotacion preventiva no constituye una medida cautelar, ya que al dictarse dentro de un MORDAZA no contencioso, su anotacion en el Registro de Sucesion Intestada no persigue asegurar una futura ejecucion forzada, si no simplemente dar publicidad a un MORDAZA de sucesion intestada iniciado para evitar que se inicien otros procesos relativos a la sucesion del mismo causante en diversos juzgados o notarias. "En consecuencia, el plazo de caducidad establecido en el ar t. 625 del C.P.C., reglamentado y MORDAZA en la Ley Nº 26639 no es de aplicacion a las anotaciones preventivas de sucesion intestada". (Res. Nº 070-97-ORLC/TR). 2. Por lo tanto, sirvase presentar su solicitud de cancelacion ante el juzgado competente, y a fin de dejar sin efecto la anotacion de cancelacion debera presentar los partes judiciales respectivos, con la resolucion expedida por el juzgado competente que ordena su levantamiento expreso. Cabe senalar que el art. 102 del R.G.R.P. establece "las inscripciones o anotaciones preventivas (como en el presente caso) extendidas en virtud de mandato judicial se cancelaran solo por otro mandato judicial". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: 1.- Mediante la Ley Nº 26639 se dictaron normas para la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el Articulo 625 del Codigo Procesal Civil y se ampliaron sus alcances, estableciendo en su articulo 3º que las demandas, sentencias u otras resoluciones (para nuestro caso la anotacion preventiva de sucesion intestada conforme lo establece el articulo 2041 del Codigo Civil) asi como las hipotecas, gravamenes y otras cargas reales, se extinguirian a los diez anos de inscritas, lo que supone necesariamente que el plazo previsto en la MORDAZA parte del Articulo 625, segun el cual las medidas cautelares tambien caducan a los cinco anos desde la fecha de su ejecucion, quedo tacitamente modificado en lo que se refiere a las anotaciones preventivas de demanda (10 anos). 2.- Asi, queda MORDAZA que lo establecido en el articulo 102 del Reglamento General de los Registros Publicos, sobre el hecho de que las anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelaran solo por otro mandato judicial, no es una MORDAZA general; pues el mismo articulado expresa que dicha regla se

aplica "sin perjuicio de lo senalado en el literal d) del articulo 94 de este Reglamento", es decir, aquellos casos de cancelacion total de las anotaciones preventivas "cuando se MORDAZA producido la caducidad (..) por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella", como es el presente caso. 3.- A mayor abundamiento, la jurisprudencia presentada en nuestra solicitud (Resolucion Nº 114-2003SUNARP-TR-T del ano 2003); en su parte considerativa o de analisis expresa claramente lo siguiente: PUNTO MORDAZA (segundo parrafo): (...) La anotacion de demanda, por su parte, tiene por objeto cautelar aquellas pretensiones que se refieren a derechos inscritos. PUNTO TERCERO: Las medidas cautelares son anotaciones preventivas y como tales, son por naturaleza temporales, (...). Estan sujetas a la eventualidad del pronunciamiento final, extinguiendose ya sea porque el derecho se convirtio en definitivo, se desestimo la pretension, o porque han caducado por el transcurso del tiempo. PUNTO MORDAZA (ultimo parrafo): El referido articulo modifico tacitamente el articulo 625 del Codigo Procesal Civil, pues a partir de su vigencia las medidas cautelares de anotacion de demanda ya no caducan a los 2 ni a los 5 anos, sino a los 10 anos contados a partir de la fecha de su inscripcion, si no eran renovadas. En otras palabras, la Ley 26639 extrajo del contenido del articulo 625 del Codigo Procesal Civil la regulacion de la caducidad de las anotaciones de demanda para otorgarle otra conforme a sus preceptos. PUNTO MORDAZA (primer parrafo): Habiendose definido que la medida cautelar a que hace referencia el asiento 2-D de la ficha 30955 es una anotacion de demanda, su caducidad, conforme lo establece el articulo 3 de la Ley 26639 anteriormente glosada, se produce a los 10 anos de la fecha de su inscripcion. 4.- Cabe senalar ademas, que el presente pedido es un acto transparente y legal puesto que la solicitante es la misma persona que pidio que se inscriba la anotacion preventiva objeto de pedido de cancelacion, siendo la intencion realizar el tramite de sucesion por la via notarial. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 79140 que continua en la partida electronica Nº 24249786 del Registro de Sucesiones Intestadas, se encuentra inscrita la anotacion de la solicitud de Sucesion Intestada, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Cassaos, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Green MORDAZA, ante el MORDAZA Juzgado Civil de Lima; en merito al titulo archivado Nº 35262 del 6 de MORDAZA de 1993. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: 1. Si la anotacion de la solicitud de sucesion intestada constituye una medida cautelar. 2. Si el plazo de caducidad de 10 anos establecidos en el articulo 3 de la Ley 26639 es aplicable a la anotacion preventiva de solicitud de sucesion intestada. 3. Si en el presente caso ha transcurrido dicho plazo. VI. ANALISIS 1. Revisada la ficha Nº 79140 que continua en la par tida electronica Nº 24249786 del Registro de Sucesiones Intestadas, se constata que figura la anotacion de la solicitud de Sucesion Intestada, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Cassaos e interpuesta por MORDAZA MORDAZA Green MORDAZA, ante el MORDAZA Juzgado Civil de Lima; en merito al titulo Nº 35262 del 6 de MORDAZA de 1993. 2. Segun define el tratadista MORDAZA MORDAZA Galvez1 , la medida cautelar es una institucion procesal a traves de

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Citado en la Resolucion Nº 070-97-ORLC/TR del 28 de febrero de 1997.

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