Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327416

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

es necesaria la previa inscripcion del cambio de uso como lo solicita el Registrador -, o a traves de otros medios podra acreditarse que se trata de un predio ubicado en MORDAZA MORDAZA consolidada. 4. Al respecto debe en primer lugar senalarse que la cuestion planteada no se encuentra claramente definida en las normas legales, siendo admisibles distintas interpretaciones: a) Puede validamente interpretarse que el literal c) del Art. 4 del reglamento de la Ley 27157 debe ser concordado con la Decimosetima disposicion transitoria de la misma nor ma, de manera que solo podra considerarse que un predio se encuentra ubicado en MORDAZA MORDAZA consolidada cuando se MORDAZA emitido Resolucion de Alcaldia que disponga el cambio de uso de un predio por encontrarse en dicha zona. Abona en favor de esta postura el hecho que ninguna de las normas del reglamento de la Ley 27157 defina que debe entenderse por "zona MORDAZA consolidada" ni establezca en merito a que documentos se demostraria dicha calidad. Asi, solo en merito a la Resolucion de Alcaldia que disponga el cambio de uso de un predio por encontrarse en MORDAZA MORDAZA consolidada, podria entenderse que un predio se encuentra en dicha MORDAZA y en consecuencia solo si se cumple con esta formalidad se entendera que el predio esta comprendido en el supuesto previsto en el literal c) del Art. 4 del reglamento de la Ley 27157. Conforme a esta postura, no cabria inscribir regularizacion de edificaciones sobre predios que figuren en el Registro como rusticos, pues siempre se requeriria como acto previo la inscripcion del cambio de uso. b) Puede tambien validamente interpretarse que la regularizacion de edificaciones y el cambio de uso de un predio son procedimientos distintos e independientes. Asi, para la regularizacion de edificaciones bastara que el predio se encuentre ubicado en MORDAZA MORDAZA consolidada, mientras para inscribir el cambio de uso por encontrarse en MORDAZA MORDAZA consolidada se requiere de Resolucion de Alcaldia que asi lo disponga. En tal sentido, podria inscribirse la regularizacion de edificaciones sobre predios que continuarian figurando como rusticos en el registro. Abona en favor de esta postura el hecho que en el literal c) del Art. 4 del reglamento de la Ley 27157 no se consigne como requisito la MORDAZA de resolucion alguna para que los predios queden subsumidos en el supuesto de la norma. A ello debe anadirse que si se considerara a la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio como un requisito para la regularizacion, resultaria que propiamente nunca procederia la regularizacion sobre predios que obran inscritos como rusticos en el Registro, pues siempre se exigiria la previa inscripcion de la habilitacion (en este caso, en calidad de MORDAZA MORDAZA consolidada). Abona tambien en favor de esta postura la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que fue aprobada mediante Res. Nº 490-2003-SUNARP/SN publicada el 16-10-2003. Esta directiva dispone que procede la inscripcion de la regularizacion de edificaciones respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, siempre que la Municipalidad correspondiente, a traves de la certificacion pertinente establezca que el inmueble cuenta con zonificacion urbana2 . Al respecto, si bien esta directiva se dicto MORDAZA de la modificacion introducida por el D.S.011-2005-VIVIENDA, conforme a sus considerandos se fundamenta en los Arts. 5 literal k), 6.1 y 13.1 de la Ley 27333, articulos que no han sido modificados. 5. Ante las distintas interpretaciones posibles, debe optarse por la que propicie y facilite las inscripciones. Al respecto, el MORDAZA parrafo del Art. 31 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos dispone: "En el MORDAZA de la calificacion registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al registro". La interpretacion consignada en el literal b) del numeral que antecede, propicia y facilita las inscripciones de la regularizacion de edificaciones, pues no requiere la emision de una Resolucion de Alcaldia que declare la habilitacion MORDAZA de oficio, mientras la interpretacion consignada en el literal a) del numeral que antecede la dificulta, al exigir previamente la emision de dicha resolucion.

Confor me a lo expuesto, debe optarse por la interpretacion consignada en el literal b) del numeral que antecede, esto es, que para inscribir la regularizacion de edificaciones existentes sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, no se requiere de Resolucion de Alcaldia que declare la habilitacion MORDAZA de oficio ni por lo tanto, de inscripcion del cambio de uso de MORDAZA a urbano. 6. Ahora bien, no se requiere de Resolucion de Alcaldia que declare la habilitacion MORDAZA de oficio, pero si se requiere la MORDAZA de documento que acredite que el predio se encuentra ubicado en MORDAZA MORDAZA consolidada que se encuentra como MORDAZA en la Municipalidad correspondiente. 7. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por D.S. Nº 027-2003VIVIENDA, publicado el 6 de octubre de 2003, establece en su articulo 28º que "la zonificacion es el conjunto de normas tecnicas urbanisticas contenidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA por las que se regula el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones." Asimismo, el articulo 29º senala que "la zonificacion regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas. Ninguna MORDAZA puede establecer restricciones al uso del suelo no consideradas en la zonificacion." De igual modo, el articulo 30º establece las siguientes zonificaciones: residenciales, vivienda-taller, industriales, comerciales, pre-urbana, recreacion, usos especiales, ser vicios publicos complementarios, MORDAZA de reglamentacion especial y MORDAZA monumental. De otro lado, el articulo 79º, numeral 1.2. de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Esquema de Zonificacion de areas urbanas. 8. En este orden de ideas, y en uso de las citadas atribuciones, compete a la Municipalidad Provincial otorgar el Certificado de Zonificacion y Vias, documento que conforme establecia el articulo II-IV-14 del Reglamento Nacional de Construcciones, debia acompanarse a los contratos de compra-venta de terrenos rusticos ubicados dentro de Zonas Urbanas o de Expansion MORDAZA, dado que el referido documento acreditaba la vocacion MORDAZA del terreno objeto del contrato. En el titulo venido en grado de apelacion, consta la MORDAZA autenticada del Certificado de Zonificacion y Vias Nº 384-2005-MML-DMDU-OPDM de 12 de agosto de 2005, expedido por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el cual se senala que al terreno de 168 m2 ubicado en la Av. MORDAZA 7405 de la Urb. MORDAZA Oro del distrito de Los MORDAZA le corresponde la Zonificacion R3 Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 164-MML, que coincide con la que aparece en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios expedido el 16 de agosto de 2005 por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 9. Asimismo, conforme a las definiciones del reglamento de la Ley 27157, los parametros urbanisticos y edificatorios son las disposiciones que determinan la normativa urbanistica y los indices edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales. La normativa urbanistica esta referida a la clasificacion del territorio MORDAZA y de las areas de actuacion urbanistica, a la zonificacion, a los indices de usos compatibles y a las densidades; y los indices edificatorios estan referidos al coeficiente de edificacion, a las alturas, al porcentaje minimo de area libre, los retiros y el indice de estacionamiento, entre otros (Art. 2.2). El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios es expedido por la Municipalidad competente (Art. 63.1).

2

Entre otras disposiciones contenidas en la directiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.