Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327413REPUBLICADELPERU la cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significarla demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de la prueba, criterios estos últimos que están recogidos en el Art. 611 del Código Procesal Civil. El artículo 612 del Código Procesal Civil establece como características de la medida cautelar, el hecho que importa un prejuzgamiento, es provisoria, instrumental yvariable. Asimismo, Eugenia Ariano 2 señala que “(...) la tutela cautelar constituye un componente ineludible del modelode garantía constitucional del proceso en donde partiendo de la premisa de que todos tenemos no sólo el derecho de pedir al órgano jurisdiccional la tutela de nuestrosderechos e intereses, sino además obtener del juez una tutela judicial efectiva, con la finalidad de lograr tal efectividad ese derecho incorpora esencial ynecesariamente la posibilidad de pedir y obtener una tutela cautelar provisional y urgente adecuada las características sustanciales de las situaciones subjetivastutelables en relación a las variables circunstancias del caso (...)”. 3. Dentro de las medidas cautelares de futura ejecución forzada, el artículo 673 del Código Procesal Civil, regula la anotación de demanda en los Registros Públicos. Esta norma señala que cuando la pretensióndiscutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Parasu ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. La norma además precisaque la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida. 4. En tal sentido, la anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada no constituye una medida cautelar, ya que al tratarse de una medida dictada dentro de unProceso No Contencioso, su anotación en el Registro de Sucesión Intestada no persigue asegurar una futura ejecución forzada, sino simplemente dar publicidad delProceso de Sucesión Intestada iniciado para evitar que se inicien otros procesos relativos a la sucesión del mismo causante, en diversos juzgados. 5. De otro lado, el inciso 2 del artículo 833 del Código Procesal Civil, dispone expresamente que en estos procesos el juez mandará anotar la demanda, mientrasque corresponde a la naturaleza de la medida cautelar que se dicte a instancia de parte. En consecuencia, la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada no constituye una medida cautelar. Por lo tanto, corresponde confirmar el primer extremo de la observación formulada por la Registradora. Ahora bien, habiéndose establecido que la anotación de la solicitud de sucesión intestada no constituye unamedida cautelar, corresponde determinar si dicha anotación se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley 26639. 6. El artículo 625º del Código Procesal Civil establecía, antes de la modificación introducida por la Ley 28473 vigente desde el 19 de marzo de 2005, lo siguiente: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral”. 7. Sin embargo, con posterioridad la Ley 26639 del 27-06-963, estableció en su artículo 3 que: “Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular con derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los diez años delas fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Como se puede advertir del tenor del párrafo precedente, se señala entre otros aspectos que “las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles seextinguen a los diez años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas”. 8. El Art. 749 del Código Procesal Civil señala que se tramita como Proceso No Contencioso la sucesión intestada, asimismo el artículo 833 inc 2 del referido código establece que admitida la solicitud, el Juez disponela anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, siendo que para tal fin, el Juez cursará los partes a los registroscorrespondientes conforme a ley. En tal sentido, la solicitud de sucesión intestada será evaluada por el juez, en aplicación de los numerales 426y 427 del Código Civil pudiendo declararse inadmisible si no reúne los requisitos de forma, e improcedente, si no reúne los requisitos de fondo. Si la solicitud está correctao se han subsanado los defectos u omisiones, se admite a trámite y el juez ordenará que se anote la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro deMandatos y Poderes, siendo que para tal fin cursará los partes correspondientes, esto es, el oficio dirigido al Registrador, copias certificadas de la solicitud de sucesiónintestada y del auto admisorio de la solicitud. 9. De otro lado, la actividad procesal a cargo del juez se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias,en tal sentido el artículo 120 del Código Procesal Civil señala: “Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin aéste, pueden ser decretos, autos y sentencias”. El artículo 121 indica: “(...) Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda (...)”. Al respecto, Remigio Pino Carpio 4 señala: “Dentro del mismo proceso, se dictan, con mucho menos frecuencia que los decretos y providencias, otras resolucionesjudiciales que se caracterizan por estar precedidas de un fundamento, ser más graves y más latas que las resoluciones ya glosadas, y con las que las más de lasveces se resuelven entredichos procesales entre las partes, e incidencias desde las más insignificantes hasta las más trascendentes, tanto de orden procesal comosustantivo, y se resuelven también, los medios de defensa llamados excepciones. Tales resoluciones judiciales se denominan AUTOS”. 10. De otro lado, debemos precisar que la previsión establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 26639, que entre otros supuestos, señala la extinción de “otras resoluciones”,se debe interpretar en el sentido que sólo se encontrarán sujetas a extinción las inscripciones de resoluciones no consentidas o ejecutoriadas, las cuales por carecer defirmeza deberán ser registradas como anotaciones preventivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del Reglamento General de los Registros Públicos 5 y estando a que esta forma de anotación preventiva recién ha sido establecida por el actual Reglamento de los Registros Públicos, consideramos que también podrían encontrarsesujetas a extinción aquellas resoluciones judiciales no consentidas o ejecutoriadas, que se registraron como inscripciones durante la vigencia del anterior ReglamentoGeneral de los Registros Públicos. 11. Consecuentemente, estando a que el auto que admite a trámite la solicitud de sucesión intestada tiene 2Ariano Deho Eugenia. Problemas del Proceso Civil. 1ra. Edición. Jurista Edi- tores. Octubre, 2003. Pág. 674. 3Vigente desde el 25 de setiembre de 1996. 4Pino Carpio Remigio. Nociones de Derecho Procesal, Tomo IV , pág. 283. 5Las anotaciones preventivas que procedan de resolución judicial se extiendensin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición en contrario.