Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano martes 5 de setiembre de 2006
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NORMAS LEGALES
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la cual el organo jurisdiccional, a peticion de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuacion de la prueba, criterios estos ultimos que estan recogidos en el Art. 611 del Codigo Procesal Civil. El articulo 612 del Codigo Procesal Civil establece como caracteristicas de la medida cautelar, el hecho que importa un prejuzgamiento, es provisoria, instrumental y variable. Asimismo, MORDAZA Ariano2 senala que "(...) la tutela cautelar constituye un componente ineludible del modelo de garantia constitucional del MORDAZA en donde partiendo de la premisa de que todos tenemos no solo el derecho de pedir al organo jurisdiccional la tutela de nuestros derechos e intereses, sino ademas obtener del juez una tutela judicial efectiva, con la finalidad de lograr tal efectividad ese derecho incor pora esencial y necesariamente la posibilidad de pedir y obtener una tutela cautelar provisional y urgente adecuada las caracteristicas sustanciales de las situaciones subjetivas tutelables en relacion a las variables circunstancias del caso (...)". 3. Dentro de las medidas cautelares de futura ejecucion forzada, el articulo 673 del Codigo Procesal Civil, regula la anotacion de demanda en los Registros Publicos. Esta MORDAZA senala que cuando la pretension discutida en el MORDAZA principal esta referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotacion de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecucion, el Juez remitira partes al registrador, los que incluiran MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar. La MORDAZA ademas precisa que la anotacion de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida. 4. En tal sentido, la anotacion preventiva de solicitud de sucesion intestada no constituye una medida cautelar, ya que al tratarse de una medida dictada dentro de un MORDAZA No Contencioso, su anotacion en el Registro de Sucesion Intestada no persigue asegurar una futura ejecucion forzada, sino simplemente dar publicidad del MORDAZA de Sucesion Intestada iniciado para evitar que se inicien otros procesos relativos a la sucesion del mismo causante, en diversos juzgados. 5. De otro lado, el inciso 2 del articulo 833 del Codigo Procesal Civil, dispone expresamente que en estos procesos el juez MORDAZA anotar la demanda, mientras que corresponde a la naturaleza de la medida cautelar que se dicte a instancia de parte. En consecuencia, la anotacion preventiva de la solicitud de sucesion intestada no constituye una medida cautelar. Por lo tanto, corresponde confirmar el primer extremo de la observacion formulada por la Registradora. Ahora bien, habiendose establecido que la anotacion de la solicitud de sucesion intestada no constituye una medida cautelar, corresponde determinar si dicha anotacion se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el articulo 3 de la Ley 26639. 6. El articulo 625º del Codigo Procesal Civil establecia, MORDAZA de la modificacion introducida por la Ley 28473 vigente desde el 19 de marzo de 2005, lo siguiente:
las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado".
Como se puede adver tir del tenor del parrafo precedente, se senala entre otros aspectos que "las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles se extinguen a los diez anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas". 8. El Art. 749 del Codigo Procesal Civil senala que se tramita como MORDAZA No Contencioso la sucesion intestada, asimismo el articulo 833 inc 2 del referido codigo establece que admitida la solicitud, el Juez dispone la anotacion de la solicitud en el Registro de Sucesion Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, siendo que para tal fin, el Juez cursara los partes a los registros correspondientes conforme a ley. En tal sentido, la solicitud de sucesion intestada sera evaluada por el juez, en aplicacion de los numerales 426 y 427 del Codigo Civil pudiendo declararse inadmisible si no reune los requisitos de forma, e improcedente, si no reune los requisitos de fondo. Si la solicitud esta correcta o se han subsanado los defectos u omisiones, se admite a tramite y el juez ordenara que se anote la solicitud en el Registro de Sucesion Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, siendo que para tal fin cursara los partes correspondientes, esto es, el oficio dirigido al Registrador, copias certificadas de la solicitud de sucesion intestada y del auto admisorio de la solicitud. 9. De otro lado, la actividad procesal a cargo del juez se lleva a cabo mediante los decretos, autos y sentencias, en tal sentido el articulo 120 del Codigo Procesal Civil senala: "Los actos procesales a traves de los cuales se impulsa o decide al interior del MORDAZA o se pone fin a este, pueden ser decretos, autos y sentencias". El articulo 121 indica: "(...) Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda (...)". Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4 senala: "Dentro del mismo MORDAZA, se dictan, con mucho menos frecuencia que los decretos y providencias, otras resoluciones judiciales que se caracterizan por estar precedidas de un fundamento, ser mas graves y mas latas que las resoluciones ya glosadas, y con las que las mas de las veces se resuelven entredichos procesales entre las partes, e incidencias desde las mas insignificantes hasta las mas trascendentes, tanto de orden procesal como sustantivo, y se resuelven tambien, los medios de defensa llamados excepciones. Tales resoluciones judiciales se denominan AUTOS". 10. De otro lado, debemos precisar que la prevision establecida en el articulo 3º de la Ley Nº 26639, que entre otros supuestos, senala la extincion de "otras resoluciones", se debe interpretar en el sentido que solo se encontraran sujetas a extincion las inscripciones de resoluciones no consentidas o ejecutoriadas, las cuales por carecer de firmeza deberan ser registradas como anotaciones preventivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 69 del Reglamento General de los Registros Publicos5 y estando a que esta forma de anotacion preventiva recien ha sido establecida por el actual Reglamento de los Registros Publicos, consideramos que tambien podrian encontrarse sujetas a extincion aquellas resoluciones judiciales no consentidas o ejecutoriadas, que se registraron como inscripciones durante la vigencia del anterior Reglamento General de los Registros Publicos. 11. Consecuentemente, estando a que el auto que admite a tramite la solicitud de sucesion intestada tiene
"Toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda medida cautelar caduca a los cinco anos contados desde la fecha de su ejecucion. Si el MORDAZA principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualizacion de la medida. Esta decision requiere de nueva ejecucion cuando implica inscripcion registral".
7. Sin embargo, con posterioridad la Ley 26639 del 27-06-963 , establecio en su articulo 3 que:
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MORDAZA Deho Eugenia. Problemas del MORDAZA Civil. 1ra. Edicion. Jurista Editores. Octubre, 2003. Pag. 674. Vigente desde el 25 de setiembre de 1996. MORDAZA MORDAZA Remigio. Nociones de Derecho Procesal, Tomo IV, pag. 283. Las anotaciones preventivas que procedan de resolucion judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposicion en contrario.
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"Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular con derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los diez anos de
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