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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327418El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Resolución de Alcaldía Nº 4092-2003-MDCH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a JOSE BLADIMIRO PERALTA CAMPOJO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAPATA y HUGO WILFREDO AYBAR BERNABE la sanción de DESTITUCIÓN, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Sr. José Bladimiro Peralta Campojo, Sr. Miguel Ángel Hernández Zapata ySr. Hugo Wilfredo Aybar Bernabé en forma personal o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CELSO BECERRA CALDERON Gerente Municipal 01751-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-A-MDC Cieneguilla, 1 de setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 204-2006-MDC/GM-GAT, de fecha 31 de agosto del 2006, de la Gerencia de AdministraciónTributaria, donde señala la necesidad de prorrogar el plazo del Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, de fecha 21 de julio del 2006, se aprobó el BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA enel distrito de Cieneguilla, del 25 de julio al 02 de setiembre del 2006, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de julio del 2006; Que, según el Informe de vistos, a la fecha aún existe un gran número de contribuyentes del distrito que desean regularizar el pago de su deuda tributaria y administrativa,por lo que es necesario brindarle las facilidades del caso y prorrogar el plazo del beneficio; Que, el Artículo 8º de la referida Ordenanza faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias para su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º e inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, aprobado mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, en el distrito de Cieneguilla, del 4 al 20 de setiembre del 2006. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 01729-1MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 196-MJM Jesús María, 27 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen N° 005-2006-MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione temporalmente un vehículo en las zonas de parqueo habilitadas en la vía pública para tal fin. Está orientada aotorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y mantenimiento del orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal el uso oaprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA La obligación de pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el “Cuadro de Espacios afectos a laTasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María” - ANEXO 01; no obstante, mediante la presente Ordenanza se determinará como tiempo detolerancia exento del pago del tributo, el hecho que el vehículo permanezca estacionado por un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasados los cuales elconductor deberá hacer efectivo el pago de la Tasa. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonashabilitadas para prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA El monto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal asciende a la suma de cero y 50/100 Nuevos Soles (S/. 0.50) por cada 30 minutos y/o fracción de permanencia del vehículo en las zonas de establecimientovehicular temporal. Artículo 6º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamientovehicular temporal. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria municipal del distrito