Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Resolucion de Alcaldia Nº 4092-2003-MDCH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOJO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de DESTITUCION, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma personal o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 01751-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 196-MJM MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen N° 005-2006-MJMCPEP de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione temporalmente un vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Esta orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y mantenimiento del orden vial. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del ser vicio de estacionamiento. Articulo 3º.- OBLIGACION Y TOLERANCIA La obligacion de pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el "Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de MORDAZA Maria" - ANEXO 01; no obstante, mediante la presente Ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del pago del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado por un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasados los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la Tasa. Articulo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para prestacion del ser vicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA El monto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal asciende a la suma de cero y 50/100 Nuevos Soles (S/. 0.50) por cada 30 minutos y/o fraccion de permanencia del vehiculo en las zonas de establecimiento vehicular temporal. Articulo 6º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realizacion inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehiculo de la MORDAZA de estacionamiento vehicular temporal. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal del distrito

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa aprobado mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006-A-MDC Cieneguilla, 1 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 204-2006-MDC/GM-GAT, de fecha 31 de agosto del 2006, de la Gerencia de Administracion Tributaria, donde senala la necesidad de prorrogar el plazo del Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, de fecha 21 de MORDAZA del 2006, se aprobo el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA en el distrito de Cieneguilla, del 25 de MORDAZA al 02 de setiembre del 2006, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de MORDAZA del 2006; Que, segun el Informe de vistos, a la fecha aun existe un gran numero de contribuyentes del distrito que desean regularizar el pago de su deuda tributaria y administrativa, por lo que es necesario brindarle las facilidades del caso y prorrogar el plazo del beneficio; Que, el Articulo 8º de la referida Ordenanza faculta al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias para su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º e inciso 6) del Ar ticulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, aprobado mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, en el distrito de Cieneguilla, del 4 al 20 de setiembre del 2006. Articulo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 01729-1

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