Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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327414

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

la naturaleza de una resolucion judicial y este constituye el titulo que da merito a la inscripcion de dicha solicitud, resulta plenamente aplicable al presente caso, el plazo de extincion contemplado en el Art. 3 de la Ley 26639, el cual establecio que se extinguen a los 10 anos desde las fechas de sus inscripciones "otras resoluciones" que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas. Al respecto se debe precisar, que si bien es MORDAZA tal como se ha senalado en el considerando 5º de la presente resolucion, la anotacion de solicitud de sucesion intestada en el Registro no se efectua por criterio del juez, sino por que la MORDAZA asi lo dispone en forma expresa; esta instancia considera que tal circunstancia no modifica el hecho que nos encontramos frente a resoluciones judiciales que no declaran o constituyen derecho que tengan la calidad de cosa juzgada6 y por lo tanto son caducables, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 26639. 12. En este caso, la anotacion de la solicitud cuya cancelacion por caducidad se pide, se extendio en merito al titulo Nº 35262 del 6 de MORDAZA de 1993, por lo que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez anos que se requeria para que operara la caducidad. En consecuencia, procede la cancelacion de la anotacion de la solicitud de sucesion intestada por caducidad, debiendo revocarse el MORDAZA extremo de la observacion formulada. Sin embargo, la Ley Nº 26639 prescribe que los asientos registrales donde se encuentran anotados medidas cautelares se cancelaran a instancia del interesado, con la sola MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por fedatario o notario publico, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion y el tiempo transcurrido; en tal sentido, la declaracion jurada constituye la for ma obligatoria por mandato legal en que el interesado debe hacer MORDAZA su rogatoria. En el caso materia del grado se ha presentado una solicitud simple, cuando debio presentarse una declaracion jurada con firma legalizada por fedatario o notario publico. 13. En cuanto a lo senalado por el Registrador, en el sentido que el articulo 102 del Reglamento General de los Registros Publicos establece que las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelaran solo por otro mandato judicial; al respecto debemos senalar que en el articulo bajo comentario se ha hecho expresa la exigencia que el mandato judicial cancelatorio no resulta aplicable cuando se produce la caducidad de la anotacion o inscripcion extendida por orden judicial. 14. Finalmente, el tercer parrafo del articulo 156 del Reglamento General de los Registros Publicos senala que cuando el Tribunal Registral confirma o revoca las observaciones formuladas por el Registrador, tambien debe pronunciarse por la liquidacion de derechos realizada por el mismo o, en defecto de esta, determinar dichos derechos. Los actos materia de rogatoria son: Cancelacion de anotacion de solicitud de sucesion intestada Derechos de calificacion S/. 8.00 Derechos de inscripcion S/. 8.00 Subtotal:

su inscripcion de conformidad a lo senalado en los considerandos 9,10 y 11 de la presente resolucion, siempre que se subsane el defecto advertido en el considerando 12 de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 214-2006-SUNARP-TR-L MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS Para inscribir la regularizacion de edificaciones existentes sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, no se requiere de Resolucion de Alcaldia que declare la habilitacion MORDAZA de oficio ni por lo tanto, de inscripcion del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, bastando con acreditar que el predio se encuentra como MORDAZA en la Municipalidad correspondiente. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la regularizacion de la ampliacion y modificacion de la edificacion levantada sobre el predio ubicado en las faldas del Cerro Muleria del distrito de Los Olivos. A tal efecto se adjunta: - Formulario Registral Nº 1. - Informe Tecnico de Verificacion. - Cer tificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, expedido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. - Certificado de Zonificacion y Vias, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Plano Nº 2642 -2005-MML/DMDU-OPDM/DPTN. - Plano de distribucion. - Plano de ubicacion y localizacion II. DECISION IMPUGNADA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA. : 13318 del 10 de enero de 2006. : HTD Nº 008467 del 20 de febrero de 2006. : Predios de Lima. : DECLARATORIA DE FABRICA.

Derechos cancelados: (Recibo Nº 9258) Derechos pendientes de pago: Ninguno Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION

S/. 16.00 El Registrador Publico (e) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX, sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: Para proceder a calificar el expediente de regularizacion es necesario que previamente Ud. adjunte la Resolucion de Alcaldia emitida por la Municipalidad competente, la cual disponga la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, ya que como Ud. bien expresa en todo el escrito subsanatorio el inmueble actualmente se encuentra en una MORDAZA MORDAZA consolidada. Por tanto, los documentos que Ud. alude en su subsanacion, como el certificado de Parametros y el Certificado de Zonificacion y Vias, no es suficiente para cambiar registralmente el uso de MORDAZA a MORDAZA, y sin dicho acto previo no puede procederse a calificar el expediente, debido a que el Art. 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157 no lo permite. Ademas,

CONFIRMAR el primer extremo de la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Personas Naturales de MORDAZA en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, REVOCAR el MORDAZA extremo de la misma y DISPONER

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Criterio recogido por el Art. 114º del RIRP, que establece una excepcion a la caducidad de resoluciones judiciales previstas por el articulo 3º de la Ley Nº 26639.

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