NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327414El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 la naturaleza de una resolución judicial y éste constituye el título que da mérito a la inscripción de dicha solicitud, resulta plenamente aplicable al presente caso, el plazo de extinción contemplado en el Art. 3 de la Ley 26639, elcual estableció que se extinguen a los 10 años desde las fechas de sus inscripciones “otras resoluciones” que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribiblessiempre que no hayan sido renovadas. Al respecto se debe precisar, que si bien es cierto tal como se ha señalado en el considerando 5º de la presenteresolución, la anotación de solicitud de sucesión intestada en el Registro no se efectúa por criterio del juez, sino por que la norma así lo dispone en forma expresa; estainstancia considera que tal circunstancia no modifica el hecho que nos encontramos frente a resoluciones judiciales que no declaran o constituyen derecho quetengan la calidad de cosa juzgada 6 y por lo tanto son caducables, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26639. 12. En este caso, la anotación de la solicitud cuya cancelación por caducidad se pide, se extendió en mérito al título Nº 35262 del 6 de abril de 1993, por lo que a lafecha ha transcurrido el plazo de diez años que se requería para que operara la caducidad. En consecuencia, procede la cancelación de la anotación de la solicitud desucesión intestada por caducidad, debiendo revocarse el segundo extremo de la observación formulada. Sin embargo, la Ley Nº 26639 prescribe que los asientos registrales donde se encuentran anotados medidas cautelares se cancelarán a instancia del interesado, con la sola presentación de una declaraciónjurada con firma legalizada por fedatario o notario público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación y el tiempo transcurrido; en talsentido, la declaración jurada constituye la forma obligatoria por mandato legal en que el interesado debe hacer valer su rogatoria. En el caso materia del grado se ha presentado una solicitud simple, cuando debió presentarse una declaración jurada con firma legalizada por fedatario onotario público. 13. En cuanto a lo señalado por el Registrador, en el sentido que el artículo 102 del Reglamento General delos Registros Públicos establece que las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial; alrespecto debemos señalar que en el artículo bajo comentario se ha hecho expresa la exigencia que el mandato judicial cancelatorio no resulta aplicable cuandose produce la caducidad de la anotación o inscripción extendida por orden judicial. 14. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que cuando el Tribunal Registral confirma o revoca las observaciones formuladas por el Registrador, tambiéndebe pronunciarse por la liquidación de derechos realizada por el mismo o, en defecto de ésta, determinar dichos derechos. Los actos materia de rogatoria son: Cancelación de anotación de solicitud de sucesión intestada Derechos de calificación S/. 8.00 Derechos de inscripción S/. 8.00 Subtotal: Derechos cancelados: (Recibo Nº 9258) S/. 16.00 Derechos pendientes de pago: Ninguno Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el primer extremo de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima en mérito a losconsiderandos expuestos en la presente resolución, REVOCAR el segundo extremo de la misma y DISPONERsu inscripción de conformidad a lo señalado en los considerandos 9,10 y 11 de la presente resolución, siempre que se subsane el defecto advertido en el considerando 12 de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 214-2006-SUNARP-TR-L Lima, 5 de abril de 2006 APELANTE : DANIEL ALBERTO GONZALES GARCÍA. TÍTULO : 13318 del 10 de enero de 2006.RECURSO : HTD Nº 008467 del 20 de febrero de 2006. REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : DECLARATORIA DE FABRICA. SUMILLA :REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANASCONSOLIDADAS Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, no se requiere de Resolución de Alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio ni por lo tanto, de inscripción del cambio de uso de rústico a urbano, bastando con acreditar que el predio se encuentra como urbano en la Municipalidad correspondiente. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la regularización de la ampliación y modificación de la edificación levantada sobre el predio ubicado en las faldas del CerroMulería del distrito de Los Olivos. A tal efecto se adjunta: - Formulario Registral Nº 1. - Informe Técnico de Verificación. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expedido por la Municipalidad Distrital deLos Olivos. - Certificado de Zonificación y Vías, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Plano Nº 2642 -2005-MML/DMDU-OPDM/DPTN. - Plano de distribución. - Plano de ubicación y localización II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público (e) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Carlos Eduardo Moncada Athos denegó la inscripción formulando lasiguiente observación: Para proceder a calificar el expediente de regularización es necesario que previamente Ud. adjunte la Resolución de Alcaldía emitida por la Municipalidad competente, la cual disponga la inscripción registral del cambio de uso derústico a urbano, ya que como Ud. bien expresa en todo el escrito subsanatorio el inmueble actualmente se encuentra en una zona urbana consolidada. Por tanto, los documentosque Ud. alude en su subsanación, como el certificado de Parámetros y el Certificado de Zonificación y Vías, no es suficiente para cambiar registralmente el uso de rústico aurbano, y sin dicho acto previo no puede procederse a calificar el expediente, debido a que el Art. 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157 no lo permite. Además, 6Criterio recogido por el Art. 114º del RIRP , que establece una excepción a la caducidad de resoluciones judiciales previstas por el artículo 3º de la Ley Nº 26639.