Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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En consecuencia, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios solamente puede ser expedido respecto de terrenos ubicados en zonas urbanas que se encuentran como urbanos ante la Municipalidad respectiva. En tal sentido, constituye documento fehaciente que demuestra que el predio reune dichas caracteristicas. 10. Asimismo, a mayor abundamiento, en la partida registral se encuentra inscrita la fabrica correspondiente al primer piso del predio, la que se efectuo con intervencion de la Municipalidad. Del mismo modo, consta inscrita la numeracion dada al predio, en merito al certificado de numeracion municipal expedido por la Direccion de Servicios Urbanos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 11. Confor me a lo senalado en los acapites precedentes, resulta incuestionable que el predio esta ubicado en MORDAZA MORDAZA que se encuentra como MORDAZA en la Municipalidad correspondiente, estando por lo tanto comprendido en el supuesto previsto en el literal c) del Art. 4 del reglamento de la Ley 27157. En tal sentido debe revocarse la observacion. 12. En cuanto a la afirmacion del Registrador de que contando el predio con Licencia de Construccion no podria acogerse a la regularizacion, cabe indicar que la licencia de construccion acompanada en el reingreso del 09 de febrero de 2006, esta referida a la construccion de vivienda unifamiliar de un piso, otorgada el 7-6-1978, apreciandose de la partida registral que la fabrica del primer piso ya ha sido inscrita, por lo que dicha licencia no puede estar referida a la fabrica que con el presente titulo se pretende regularizar, la que concluyo en diciembre de 2003. 13. LIQUIDACION DE DERECHOS REGISTRALES Acto Ampliacion de fabrica Calificacion S/. 33.00 Inscripcion S/. 162.95 Total S/. 195.95

CPPAD-MDCH elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 407-2006-GMMDCH se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion al Informe Nº 001/2006-CPPAD-MDCH de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se apersonaron a laborar en su centro de labores los dias 25, 26, 27 29, 30 de MORDAZA del 2006, pese a tener pleno conocimiento de que se encontraban obligados a reincorporarse a sus labores de trabajo, al haber cumplido la administracion con reponerlos a sus labores habituales dando cumplimiento a lo dispuesto por el 22º Juzgado Especializado en lo laboral de MORDAZA, Expediente Nº 05-2000-237. Ante estos hechos la Unidad de Personal envio cartas notariales Nº 32776-06, 3270806, 32719-06 precisando la falta a su centro de trabajo por mas de tres dias; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en falta de caracter disciplinario establecida ene. Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, motivo por el cual resultan pasibles de ser sancionados toda vez que el abandono de trabajo esta tipificada como falta de caracter disciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Memorandum Nº 004-2006-CPPAD-MDCH la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solicito a la unidad de Administracion Documentaria y Archivo que informe si los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentado algun descargo al MORDAZA disciplinario instaurado en su contra, informando con fecha 16 de agosto mediante el Informe Nº 514-2006-UADyA-MDCH que los referidos senores no han presentado descargo alguno; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de haber observado el debido MORDAZA respetando los plazos y las formas del mismo, despues de haber analizado toda la documentacion, ha llegado a la conclusion de que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campojo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en evidente falta disciplinaria al haber faltado a su centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos, en consecuencia han infringido el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que precisa que constituye falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos. Del mismo modo el inciso c) del Articulo 21º del mismo cuerpo de leyes mencionado el cual senala como obligacion de los servidores el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, mediante el Informe Nº Final Nº 003-2006-CPPADMDCH la Comision Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios manifiesta que los integrantes de la Comision Permanente Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario), Sr. Rody MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante de los trabajadores) actuando con imparcialidad y analizando los cargos imputados de acuerdo al Art. 152 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico por unanimidad recomiendan APLICAR LA SANCION DE DESTITUCION A LOS SERVIDORES PUBLICOS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOJO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta los Articulos 150º, 152º, 153º, 154º, y 155º y en aplicacion estricta del Articulo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 39º de la Ley

Habiendo cancelado el monto de S/. 33.00 segun recibo Nº 2006-04-00000943, corresponderia abonar el mayor derecho de S/. 162.95 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la obser vacion for mulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA, y DISPONER la inscripcion del titulo, pagados que MORDAZA los derechos registrales pendientes de pago consignados en el numeral 13 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 01678-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Sancionan con destitucion a servidores de la Municipalidad
RESOLUCION GERENCIAL Nº 546-2006-GM-MDCH Chorrillos, 31 de agosto del 2006 Visto el Informe Nº 004-2006-CPPAD-MDCH del Presidente de la CPPAD adjuntando el Informe Nº 003-2006-

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