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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327417REPUBLICADELPERU En consecuencia, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios solamente puede ser expedido respecto de terrenos ubicados en zonas urbanas que se encuentran como urbanos ante la Municipalidadrespectiva. En tal sentido, constituye documento fehaciente que demuestra que el predio reúne dichas características. 10. Asimismo, a mayor abundamiento, en la partida registral se encuentra inscrita la fábrica correspondiente al primer piso del predio, la que se efectuó conintervención de la Municipalidad. Del mismo modo, consta inscrita la numeración dada al predio, en mérito al certificado de numeración municipal expedido por laDirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 11. Conforme a lo señalado en los acápites precedentes, resulta incuestionable que el predio está ubicado en zona urbana que se encuentra como urbano en la Municipalidad correspondiente, estando por lo tantocomprendido en el supuesto previsto en el literal c) del Art. 4 del reglamento de la Ley 27157. En tal sentido debe revocarse la observación.12. En cuanto a la afirmación del Registrador de que contando el predio con Licencia de Construcción no podría acogerse a la regularización, cabe indicar que la licenciade construcción acompañada en el reingreso del 09 de febrero de 2006, está referida a la construcción de vivienda unifamiliar de un piso, otorgada el 7-6-1978, apreciándosede la partida registral que la fábrica del primer piso ya ha sido inscrita, por lo que dicha licencia no puede estar referida a la fábrica que con el presente título se pretenderegularizar, la que concluyó en diciembre de 2003. 13. LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES Acto Calificación Inscripción Total Ampliación S/. 33.00 S/. 162.95 S/. 195.95 de fábrica Habiendo cancelado el monto de S/. 33.00 según recibo Nº 2006-04-00000943, correspondería abonar elmayor derecho de S/. 162.95 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios de Lima, y DISPONER la inscripción del título, pagados que sean los derechos registrales pendientes de pago consignados en el numeral 13 del análisis de la presente resolución . Regístrese y comuníquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 01678-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 546-2006-GM-MDCH Chorrillos, 31 de agosto del 2006Visto el Informe Nº 004-2006-CPPAD-MDCH del Presidente de la CPPAD adjuntando el Informe Nº 003-2006-CPPAD-MDCH elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 407-2006-GM- MDCH se apertura Proceso Administrativo Disciplinarioa los servidores José Bladimiro Peralta Campojo, Miguel Angel Hernández Zapata y Hugo Wilfredo Aybar Bernabé en atención al Informe Nº 001/2006-CPPAD-MDCH de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos; Que, los señores José Bladimiro Peralta Campojo, Miguel Angel Hernández Zapata y Hugo Wilfredo Aybar Bernabé no se apersonaron a laborar en su centro de labores los días 25, 26, 27 29, 30 de mayo del 2006,pese a tener pleno conocimiento de que se encontraban obligados a reincorporarse a sus labores de trabajo, al haber cumplido la administración con reponerlos a suslabores habituales dando cumplimiento a lo dispuesto por el 22º Juzgado Especializado en lo laboral de Lima, Expediente Nº 05-2000-237. Ante estos hechos la Unidadde Personal envió cartas notariales Nº 32776-06, 32708- 06, 32719-06 precisando la falta a su centro de trabajo por más de tres días; Que, los señores José Bladimiro Peralta Campojo, Miguel Angel Hernández Zapata y Hugo Wilfredo Aybar Bernabé han incurrido en falta de carácter disciplinarioestablecida ene. Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, motivo por el cual resultan pasibles de sersancionados toda vez que el abandono de trabajo está tipificada como falta de carácter disciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276; Que, con Memorándum Nº 004-2006-CPPAD-MDCH la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios solicitó a la unidad de Administración Documentaria y Archivo que informe si los señores José Bladimiro Peralta Campojo, Miguel Angel HernándezZapata y Hugo Wilfredo Aybar Bernabé han presentado algún descargo al proceso disciplinario instaurado en su contra, informando con fecha 16 de agosto mediante elInforme Nº 514-2006-UADyA-MDCH que los referidos señores no han presentado descargo alguno; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de haber observado el debido proceso respetando los plazos y las formas del mismo, después de haber analizado toda la documentación,ha llegado a la conclusión de que los señores José Bladimiro Peralta Campojo, Miguel Angel Hernández Zapata y Hugo Wilfredo Aybar Bernabé han incurrido en evidente faltadisciplinaria al haber faltado a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, en consecuencia han infringido el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276,que precisa que constituye falta de carácter disciplinario las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos. Del mismo modo el inciso c) del Artículo 21º del mismocuerpo de leyes mencionado el cual señala como obligación de los servidores el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, mediante el Informe Nº Final Nº 003-2006-CPPAD- MDCH la Comisión Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios manifiesta que los integrantesde la Comisión Permanente Eco. Luis Rojas Flores (Presidente), Abogado Carlos Ruiz Sotomayor (Secretario), Sr. Rody Raúl Lazo Calderón (Representante de lostrabajadores) actuando con imparcialidad y analizando los cargos imputados de acuerdo al Art. 152 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público por unanimidad recomiendan APLICAR LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN A LOS SERVIDORESPÚBLICOS: JOSE BLADIMIRO PERALTA CAMPOJO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAPATA y HUGO WILFREDO AYBAR BERNABE, teniendo en cuenta losArtículos 150º, 152º, 153º, 154º, y 155º y en aplicación estricta del Artículo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 39º de la Ley