NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327424El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo, y por mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María percibirá por todoconcepto, la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones, durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, la suma de S/.11,050. Artículo Segundo.- FIJAR en S/.1,657.50 el monto de la Dieta que percibirán los Regidores por concepto de asistenciareal y efectiva a cada Sesión de Concejo, durante los meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2003/MJM de 13 de enero de 2003. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracióny Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cuanto lescorresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01746-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 35 Miraflores, 4 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades Distritales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , modificado por Ley Nº 27393, establece que la Administración Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributariacon carácter general al deudor tributario que lo solicite; Que, los deudores tributarios y no tributarios de esta Administración requieren el otorgamiento de facilidades paracumplir con el pago de sus obligaciones en la forma que se ajuste a sus posibilidades económicas, por lo que, a fin de mejorar y agilizar su procedimiento, resulta necesariomodificar, incorporar y dejar sin efecto algunas disposicionesdel actual Reglamento de Fraccionamiento de DeudasTributarias y No Tributarias aprobado mediante Decreto deAlcaldía Nº 5, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2002, adecuándola a la nueva estructura funcional establecida por la Ordenanza Nº 185 y el Decreto de AlcaldíaNº 5, publicado el 4 de junio de 2005; Que, asimismo, parte de las deudas contenidas en las solicitudes y convenios de fraccionamiento suscritos envirtud de los Decretos de Alcaldía Nº 5, publicado el 24 de abril de 2002 y Nº 10, publicado el 13 de agosto de 2001, han devenido en inexigibles en virtud a lo establecido porel Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaídaen el Expediente Nº 53-2004-PI/TC, razón por la que resultanecesario establecer los procedimientos que permitan lamodificación ordenada de estos convenios; Estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 8º, 10º, 12º y 17º del Decreto de Alcaldía Nº 5, del 17 de abril del 2002, indicando que toda referencia a las funciones de la ex Unidad de Recaudación Ordinaria, debe entendersereferida a las funciones desconcentradas al Ejecutivo de la Gerencia de Administración Tributaria.Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 13º del Decreto de Alcaldía Nº 5, del 17 de abril del 2002, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. Por excepción, se procederá de oficio a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado, cuando: a. Se detecten errores materiales o de cálculo que no hayan permitido incluir la totalidad de la deuda materia de acogimiento. b. Se detecten, por la verificación o fiscalización posterior, que la deuda materia de acogimiento resulta menor o distinta de la aprobada. c. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un proceso constitucional. La modificación no afectará el monto original de las cuotas sino sólo el número de las amortizaciones suficientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modificación efectuada será notificada al deudor en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El solicitante podrá interponer contra dicho acto losmedios impugnatorios indicados en la referida ley". Artículo Tercero.- Incorpórese el artículo 18ºA al Decreto de Alcaldía Nº 5 del 17 de abril de 2002, el cualtendrá el siguiente texto: "Artículo 18ºA.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA Tratándose de las causales indicadas en el primer párrafo del artículo 13º, las Resoluciones de Pérdida podrán modificarse después de su notificación, aun si se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, debiendomantenerse el monto de las cuotas decrecientes y reducirse o aumentarse, de ser el caso, el número de éstas. La modificación será notificada en la forma establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y comunicada al Ejecutor Coactivo, de ser el caso". Artículo Cuarto.- Deróguense el numeral 3) del artículo 5º, literal k) del artículo 9º, numeral 2) del artículo 16º, numeral 3) del artículo 18º y el Capítulo IV del Decretode Alcaldía Nº 5 del 17 de abril de 2002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Déjense sin efecto las resoluciones jefaturales, subgerenciales y otras que hayan declarado la pérdida del beneficio de fraccionamiento respecto de las resoluciones que aprueban los convenios suscritos entre el 01/03/2002 y el 31/12/2005, que incluyan total o parcialmente los montos por arbitrios municipales de los años 2002 a 2005, con lo cual recobrarán vigencia los convenios de fraccionamiento suscritos. Segunda.- Dispóngase la modificación parcial o total, según sea el caso, de las resoluciones que aprueban losfraccionamientos suscritos entre el 01/03/2002 y el 28/02/2006, excluyendo de éstas los montos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 a 2005, basados en lasOrdenanzas Nºs. 100, 116, 143 y 174, que hayan sidoconsiderados en la solicitud de fraccionamiento inicial y quese encuentren pendientes de cancelación dentro del convenioa modificarse. La modificación se regirá conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 13º del presentereglamento. En el caso de que estos convenios hayan sido suscritos en el período de vigencia del Beneficio de Regularización deDeudas Tributarias y No tributarias establecidas por las Ordenanzas Nºs. 105, 130, 171 y 202 y Resoluciones de Alcaldía ampliatorias, los montos que permanezcan dentrodel convenio luego de la modificación, serán consideradossin los intereses moratorios condonados por dichas normas. Una vez realizada la modificación, si los montos pagados hasta el 17/8/2005 por concepto de las cuotas decrecientes cubren las deudas incluidas en el fraccionamiento, éste quedará extinguido por cancelación, debiendo notificársele aldeudor dicha situación. De existir pagos posteriores a la fechaindicada el exceso pagado se considerará como crédito a favordel deudor el cual podrá ser materia de compensación. Si luego de la modificación permanecieran cuotas pendientes de pago, se procederá a notificar al deudor la modificación realizada, indicándole las cuotas pendientesde cancelación. Para efectos del cómputo de intereses del fraccionamiento, se considerará como fecha del convenio la fecha de suscripción original.