Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327425

Tercera.- Dispongase de manera extraordinaria que hasta el 29/09/2006 los deudores referidos en el MORDAZA parrafo de la disposicion anterior puedan solicitar, previa renuncia, un MORDAZA convenio de fraccionamiento en el que podran incluir solo los nuevos montos por arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo determinados sobre la base de la Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211, exonerandoseles del pago de la cuota inicial. Cuarta.- Respecto de los fraccionamientos que hayan incluido deudas por arbitrios municipales de los anos 1997 a 2005, los montos por concepto de las cuotas decrecientes canceladas hasta el 17/08/2005 no seran objeto de devolucion, de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 532004-PI/TC. Quinta.- Deroguense o dejense sin efecto todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01755-1

ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 30 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado de la siguiente forma: 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada por Omisiones o Rectificaciones, segun sea el caso. 2.1.2. Condonese el 100% de intereses moratorios y reajustes por obligaciones tributarias vencidas al 30 de MORDAZA de 2006. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006, el contribuyente se encuentra obligado al pago de los reajustes correspondientes establecidos en el inciso b) del Articulo 15º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligaciones correspondientes al ejercicio 2006, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 10% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 de diciembre del 2005. 2.2. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los Gastos y Costas Procesales, en caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estara vigente al dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de setiembre del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado, Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podran solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.-Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01739-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 115-MDSM San MORDAZA, 23 de agosto de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

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