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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327425REPUBLICADELPERU Tercera.- Dispóngase de manera extraordinaria que hasta el 29/09/2006 los deudores referidos en el quinto párrafo de la disposición anterior puedan solicitar, previa renuncia, un nuevo convenio de fraccionamiento en el quepodrán incluir sólo los nuevos montos por arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo determinados sobre la base de la OrdenanzaNº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211, exonerándo- seles del pago de la cuota inicial. Cuarta.- Respecto de los fraccionamientos que hayan incluido deudas por arbitrios municipales de los años 1997 a 2005, los montos por concepto de las cuotas decrecientes canceladas hasta el 17/08/2005 no serán objeto dedevolución, de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 53- 2004-PI/TC. Quinta.- Deróguense o déjense sin efecto todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01755-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 115-MDSM San Miguel, 23 de agosto de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF , los Gobiernos Locales medianteordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala laley; Que, el Artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Localespodrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a losvecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientesque se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 30 de julio de 2006. Artículo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio será aplicado de la siguiente forma: 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempreque el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Rectificaciones, según sea el caso. 2.1.2. Condónese el 100% de intereses moratorios y reajustes por obligaciones tributarias vencidas al 30 de juliode 2006. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006,el contribuyente se encuentra obligado al pago de losreajustes correspondientes establecidos en el inciso b) del Artículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF . Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligaciones correspondientes alejercicio 2006, gozarán de los siguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 10% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 de diciembre del 2005. 2.2. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los Gastos y Costas Procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estará vigente al día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar elíntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago,así como los gastos y costas procesales por procedimientoscoactivos, de ser el caso, además de las sanciones que sederiven por el incumplimiento de la obligación formal delcontribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado,Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, conanterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva,a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerenciasde Informática y Tesorería el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01739-1