NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327471REPUBLICADELPERU características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO MARÍA está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las condiciones esenciales ylas características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio, conexcepción de lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 4º .- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º .- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el Proyecto de Comunicación correspondiente. Artículo 9º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 10º .- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, verificará el cumplimiento de los requisitos, así como las causalesde impedimentos y denegatorias previstas en la normativa de telecomunicaciones aplicables al presente caso, para el otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse la falta de algún requisito ésta será solicitada al administrado y, en caso de encontrarse incursa en causal deimpedimento o denegatoria, la autorización otorgada quedará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial. Artículo 11º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01814-3RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 454-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del serviciode radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o porconcurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, PuertoMaldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara yTarapoto; Que, en virtud de lo anterior, los días 25 y 26 de agosto de 2003 se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, otorgándose la Buena Propara la autorización del servicio de radiodifusión sonoraen la modalidad educativa, en la banda de FrecuenciaModulada (FM), para la localidad de Puno, a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstanciasería posible el cambio de modalidad de operación delservicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, vigente desde 28 de julio del 2006,dispone que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales de la vigencia de dicha Ley, expedirá las resoluciones de autorizaciones de servicios deradiodifusión, otorgadas mediante concurso o subastapública a las personas naturales y jurídicas queobtuvieron la buena pro, por el sólo mérito de este acto yel vencimiento del plazo de ejecución, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los InformesNºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos formales exigibles para elotorgamiento de una autorización del servicio deradiodifusión, debiendo expedirse las respectivasresoluciones viceministeriales de autorización; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior verificar, que aquellos que obtuvieron la autorización del servicio de radiodifusiónpor mandato de la Ley acotada se adecuen alcumplimiento de los requisitos que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones, impedimentos o causales de denegatoria previstas en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 045-2004-MTC/17.01.ssr, ampliado y complementado con losInformes Nºs. 225-2005-MTC/17.01.ssr, 559-2006-MTC/17.01.ssr y 974-2006-MTC/17.01.ssr, consideraprocedente otorgar la autorización correspondiente a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, dando cumplimento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria yFinal de la Ley Nº 28853, al haber obtenido el administradola buena pro en el Concurso Público Nº 002-2003-MTC/