Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria Resolucion Nº 004-2006-ERM-JEE/CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y reformandola, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado partido politico, excluyendo de la misma a MORDAZA Weepiu Daekat, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcarromero y Yuliana MORDAZA Arrobo, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-1 RESOLUCION Nº 1374-2006-JNE Exp. Nº 1160-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Gay MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 001-2006-JEE-HUAURA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2006; y, CONSIDERANDO:

tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA debido a que una de las candidatas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con la condicion de residente de la Region MORDAZA toda vez que en su DNI figura como el distrito de su residencia Los MORDAZA, el mismo que no pertenece a la circunscripcion de la Region Lima; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que la cuestionada candidata reside en la provincia de Cajatambo, que pertenece a la Region MORDAZA, por lo que presenta con la apelacion ciertos medios probatorios para acreditar una residencia no menor a tres anos en dicha Region; documentos que por su contenido no causan plena conviccion a este Colegiado, pues se tratan de meras declaraciones juradas que podrian determinar, en todo caso, la residencia de la candidata en la referida localidad mas no el plazo minimo de tres anos de permanencia requerido por cuanto, si bien obra a fojas 168 un certificado domiciliario expedido por Notario Publico que indica (como datos del solicitante) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en Jr. Plaza de MORDAZA Nº 265 - Cajatambo, "por espacio de 3 anos", sin embargo, en la parte de la certificacion de tal documento solo se concreta (por la naturaleza del documento) a la verificacion de la residencia mas no al tiempo de permanencia, que tampoco podria hacerlo; en tal sentido se debe determinar que la mencionada candidata no ha cumplido con probar fehacientemente que residio efectivamente por el espacio de tres anos en la localidad de Cajatambo, y por ende en la Region MORDAZA, motivo por el cual debe desestimarse la inscripcion de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica regional "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 001-2006JEE-HUAURA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la organizacion politica regional "Partido Nacionalista Peruano" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a Consejera Regional, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA, emitida el 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, deniega la admision a

PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-4

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