NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327475REPUBLICADELPERU inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobadopor Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en unalista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participaciónde los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se hayadeterminado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Homero Escobedo Díaz, personero legal titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria Resolución Nº 004-2006-ERM-JEE/CH expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y reformándola, sedispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, excluyendo de la misma a Eduardo Weepiu Daekat, Perpetuo SantillánTuesta, Ana Jesús Ramírez Vilcarromero y Yuliana Alberto Arrobo, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-1 RESOLUCIÓN Nº 1374-2006-JNE Exp. N º 1160-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Gay Rojas Guzmán, personero legal del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE- HUAURA, emitida el 22 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaura, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Lima debido a que una de las candidatas, doña Mercedes Micaela Castillo Reque, no cumple con la condición deresidente de la Región Lima toda vez que en su DNI figura como el distrito de su residencia Los Olivos, el mismo que no pertenece a la circunscripción de la RegiónLima; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que la cuestionada candidata reside en la provincia deCajatambo, que pertenece a la Región Lima, por lo que presenta con la apelación ciertos medios probatorios para acreditar una residencia no menor a tres años endicha Región; documentos que por su contenido no causan plena convicción a este Colegiado, pues se tratan de meras declaraciones juradas que podrían determinar,en todo caso, la residencia de la candidata en la referida localidad mas no el plazo mínimo de tres años de permanencia requerido por cuanto, si bien obra a fojas168 un certificado domiciliario expedido por Notario Público que indica (como datos del solicitante) que doña Mercedes Micaela Castillo Reque domicilia en Jr. Plazade Armas Nº 265 - Cajatambo, “por espacio de 3 años”, sin embargo, en la parte de la certificación de tal documento sólo se concreta (por la naturaleza deldocumento) a la verificación de la residencia mas no al tiempo de permanencia, que tampoco podría hacerlo; en tal sentido se debe determinar que la mencionadacandidata no ha cumplido con probar fehacientemente que residió efectivamente por el espacio de tres años en la localidad de Cajatambo, y por ende en la Región Lima,motivo por el cual debe desestimarse la inscripción de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política regional “Partido Nacionalista Peruano”; REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006- JEE-HUAURA, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaura, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la organización política regional “Partido NacionalistaPeruano” para el Consejo Regional de Lima en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Mercedes Micaela Castillo Reque,candidata a Consejera Regional, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-4