NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327474El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 VISTO; El pedido de los señores Consejeros miembros de la Comisión Permanente de Procesos Discipli-narios, doctores Efraín Anaya Cárdenas, MaximilianoCárdenas Díaz y Edmundo Peláez Bardales, para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo Nacional de la Magistratura, se abrainvestigación preliminar de oficio al señor VocalSupremo Provisional, doctor Eduardo Alberto PalaciosVillar; y, CONSIDERANDO: Que, el día 4 de setiembre de 2006, diversos canales de televisión como Panamericana Televisión, FrecuenciaLatina, Canal N, América Televisión, Andina de Televisión y Televisión Nacional del Perú, propalaron en sus noticieros la detención del Vocal Supremo Provisional,doctor Eduardo Alberto Palacios Villar, acusado de lasupuesta comisión del delito contra la AdministraciónPública - cohecho pasivo, en agravio de WilfredoIpanaqué Lezcano y el Estado Peruano; Que, en la fecha, 5 de setiembre de 2006, se publicó en diversos diarios tales como "El Comercio", "LaRepública", "Expreso", "La Primera", "El Peruano","Correo", "Gestión", "Ojo", "Perú 21" y "La Razón",informes periodísticos, en los que se daba cuenta que elVocal Supremo Provisional, doctor Eduardo Alberto Palacios Villar, fue detenido por la Policía Nacional del Perú, acusado de la supuesta comisión del delito contrala Administración Pública - cohecho pasivo, en agraviode Wilfredo Ipanaqué Lezcano y el Estado Peruano, alhabérsele encontrado en posesión de una suma dedinero presuntamente entregada por el mencionado Ipanaqué Lezcano; Que, el hecho antes referido necesita ser debidamente esclarecido, para determinar si el mismo configuraresponsabilidad disciplinaria por inconducta funcional quecompromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en elconcepto público; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º de la Ley Nº 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,200º y 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento deProcesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión Extraordinaria de5 de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar al señor Vocal Supremo Provisional, doctor Eduardo AlbertoPalacios Villar, por los hechos expuestos en la parteconsiderativa, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 32º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, 200º y 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 2º.- Otorgar al investigado cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de lapresente resolución, para que presente su descargo por escrito señalando domicilio procesal en esta ciudad, nombrando abogado defensor y acompañandomedios probatorios, permitiéndosele la revisión delexpediente. Artículo 3º.- Oficiar a la Oficina de Registros Públicos a fin de que remita copia literal de las propiedades que pudiera registrar el doctor Eduardo Alberto Palacios Villar a nivel nacional; oficiar a los medios de comunicaciónsocial a efecto de que remita copia del video difundido eldía 4 de setiembre de 2006, referido a la detención delcitado magistrado; oficiar a la Comisaría de Cotabambaspara que remita copias certificadas de los actuados policiales respectivos y practíquese las demás diligencias que resultaren necesarias. Artículo 4º.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios la conducción de la investigacióna la que se refiere esta Resolución, devolviéndose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA NOVELLA 01794-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 1370-2006-JNE Exp. Nº 1147-2006-APELLima, 28 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Homero Escobedo Díaz, Personero Legal Titular delpartido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria Resolución Nº 004-2006-ERM-JEE/CH de fechas 20 y 21 de agostode 2006, respectivamente; expedidas por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 003-2006-ERM-JEE/CH, se denegó la inscripción de la lista de candidatos del partido político “Acción Popular”, al Consejo Regional deChachapoyas, rectificándose el nombre con Resolución Nº 004-2006-ERM-JEE/CH, por el de Consejo Regional de Amazonas; por cuanto los candidatos: EduardoWeepiu Daekat y Perpetuo Santillán Tuesta son afiliados al partido político “Perú Posible”, Ana Jesús Ramírez Vilcarromero lo es al “Partido Popular Cristiano”, y YulianaAlberto Arrobo al partido político “Alianza para el Progreso”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006- JNE, establecen que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, el recurrente señala que si bien los candidatos antes mencionados, pertenecen a otros partidos políticos, estos mismos cuentan con sus respectivas autorizaciones para ser candidatos al gobierno regionalpor el Partido Acción Popular; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, para los efectos de ordenelectoral, los citados ciudadanos no adjuntaron dichas autorizaciones al momento de presentar su petitorio de