Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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327474
VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

a la que se refiere esta Resolucion, devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01794-1

El pedido de los senores Consejeros miembros de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 17º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, se MORDAZA investigacion preliminar de oficio al senor Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 4 de setiembre de 2006, diversos MORDAZA de television como Panamericana Television, Frecuencia Latina, MORDAZA N, MORDAZA Television, MORDAZA de Television y Television Nacional del Peru, propalaron en sus noticieros la detencion del Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acusado de la supuesta comision del delito contra la Administracion Publica - cohecho pasivo, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado Peruano; Que, en la fecha, 5 de setiembre de 2006, se publico en diversos diarios tales como "El Comercio", "La Republica", "Expreso", "La Primera", "El Peruano", "Correo", "Gestion", "Ojo", "Peru 21" y "La Razon", informes periodisticos, en los que se daba cuenta que el Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue detenido por la Policia Nacional del Peru, acusado de la supuesta comision del delito contra la Administracion Publica - cohecho pasivo, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado Peruano, al habersele encontrado en posesion de una suma de dinero presuntamente entregada por el mencionado MORDAZA Lezcano; Que, el hecho MORDAZA referido necesita ser debidamente esclarecido, para determinar si el mismo configura responsabilidad disciplinaria por inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 32º de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, 200º y 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, 2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion Extraordinaria de 5 de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir investigacion preliminar al senor Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 32º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, 200º y 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, 2º, 17º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 2º.- Otorgar al investigado cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presente su descargo por escrito senalando domicilio procesal en esta MORDAZA, nombrando abogado defensor y acompanando medios probatorios, permitiendosele la revision del expediente. Articulo 3º.- Oficiar a la Oficina de Registros Publicos a fin de que remita MORDAZA literal de las propiedades que pudiera registrar el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a nivel nacional; oficiar a los medios de comunicacion social a efecto de que remita MORDAZA del video difundido el dia 4 de setiembre de 2006, referido a la detencion del citado magistrado; oficiar a la Comisaria de Cotabambas para que remita copias certificadas de los actuados policiales respectivos y practiquese las demas diligencias que resultaren necesarias. Articulo 4º.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion de la investigacion

JNE
Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaura, Maynas y Abancay
RESOLUCION Nº 1370-2006-JNE Exp. Nº 1147-2006-APEL MORDAZA, 28 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 003-2006-ERM-JEE/CH y su rectificatoria Resolucion Nº 004-2006-ERM-JEE/CH de fechas 20 y 21 de agosto de 2006, respectivamente; expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 003-2006-ERM-JEE/CH, se denego la inscripcion de la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular", al Consejo Regional de Chachapoyas, rectificandose el nombre con Resolucion Nº 004-2006-ERM-JEE/CH, por el de Consejo Regional de Amazonas; por cuanto los candidatos: MORDAZA Weepiu Daekat y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son afiliados al partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcarromero lo es al "Partido Popular Cristiano", y Yuliana MORDAZA Arrobo al partido politico "Alianza para el Progreso"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE, establecen que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del presente MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, el recurrente senala que si bien los candidatos MORDAZA mencionados, pertenecen a otros partidos politicos, estos mismos cuentan con sus respectivas autorizaciones para ser candidatos al gobierno regional por el Partido Accion Popular; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados ciudadanos no adjuntaron dichas autorizaciones al momento de presentar su petitorio de

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