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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327472El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 17, encontrándose el procedimiento administrativo en trámite y haber transcurrido el plazo para el otorgamientode la autorización; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853;la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, para prestar elservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en el distrito, provincia y departamento dePuno, conforme a las siguientes características deoperación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 104,3 MHz Finalidad : Educativa Características Técnicas: Indicativo : OBQ-7E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del : 0,50 KW Transmisor Ubicación de la Estación : - Estudios : Calle Mama Ocllo Nº 2058, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 31,6’’ Latitud Sur : 12° 04’ 43,2’’ - Planta : Cerro Llallahuani, distrito, provincia y departamento Puno Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 01’ 37,2” Latitud Sur : 15° 48’ 25,9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO MARÍA está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las condiciones esenciales y las características técnicas indicadas en el artículo 1ºde la presente resolución, las cuales sólo podrán sermodificadas previa autorización del Ministerio, conexcepción de lo establecido en el artículo 4º de la presenteresolución. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 4º .- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrariose dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º .- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y a la publicación de la presente resolución, casocontrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicacióncorrespondiente. Artículo 9º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 10º .- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, verificará el cumplimiento de los requisitos, así como las causales de impedimentos y denegatorias previstas en la normativade telecomunicaciones aplicables al presente caso, parael otorgamiento de la autorización a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución. De verificarse lafalta de algún requisito ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incursa en causal de impedimento o denegatoria la autorizaciónotorgada quedará sin efecto, que será declarada porResolución Viceministerial. Artículo 11º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01814-4