Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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327480

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

un certificado del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauyos, de fecha 23 de diciembre de 2003, quien certifica que tiene su residencia en la Plaza Constitucion 319, en Yauyos desde hace cuatro anos, por motivos de trabajo; y respecto de la Resolucion Nº 190-2002-JEEHJNE de 29 de agosto de 2002, con la que se inscribe la lista de candidatos del partido Politico Accion Popular en la que el senor MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA postulo como regidor accesitario de la provincia de Yauyos en las Elecciones Regionales del ano 2002, fue materia de calificacion en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; no siendo pertinentes dichos documentos para demostrar la existencia de una residencia efectiva durante los ultimos tres anos en la Region Lima; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 003-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes" para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Alarco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alvan y MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA, candidatos a la Vicepresidencia y accesitarios a Consejero, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-7 RESOLUCION Nº 1379-2006-JNE Expediente Nº 1167-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia publica de 29 de agosto del 2006, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, con fecha 26 de agosto del 2006, contra la Resolucion Nº 022-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de 22 de agosto del 2006 que deniega la admision a tramite de la

solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que segun lo ha dispuesto este Colegiado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE publicada en la edicion del diario oficial El Peruano de 18 de agosto del 2006, las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos de gobierno regional son presentadas ante los respectivos Jurados Electorales Especiales; en caso de que estas fueran sujetas de denegatoria del tramite procede recurso de apelacion contra las resoluciones que asi lo declaren, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie en instancia final y definitiva; Que el recurso de visto ha seguido el tramite senalado en el considerando anterior por lo que procede analizar la cuestion de fondo de la peticion presentada por el personero de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; Que la resolucion de visto fundo su decision en los siguientes hechos: 1. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta, candidato titular a consejero por la provincia de MORDAZA contaria con afiliacion partidaria a la organizacion politica "Cambio 90"; y, 2. El senor Wender MORDAZA MORDAZA, candidato accesitario a consejero de la provincia de Ucayali se encuentra como autoridad elegida activa y no ha presentado documentacion que acredite su renuncia al cargo; Que para desvirtuar los fundamentos de la apelada, se presenta una declaracion jurada de fecha 21 de agosto del 2006 firmada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta en la que afirma no haberse "registrado nunca como militante de ninguna otra organizacion politica nacional ni extranjera"; sin embargo, obra en el Registro de Organizaciones Politicas la MORDAZA legalizada del acta de conformacion del Comite Politico Provincial de Maynas de la organizacion politica "Cambio 90" en la que ciudadanos de dicha localidad declaran su adhesion y su conformidad al acta de fundacion, ideario, principios, postulados, objetivos, vision, estatuto, normas y directivas de la mencionada organizacion politica, encontrandose la firma, nombre y numero de documento nacional de identidad del senor MORDAZA MORDAZA Zumaeta, desvirtuandose, de esta manera, lo afirmado en la declaracion MORDAZA senalada; Que con respecto al candidato Wender MORDAZA MORDAZA, actual regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, se presenta copias simples de certificados medicos que harian presumir la tenencia de alguna enfermedad, mencionandose en el escrito de apelacion que se ha solicitado continuamente licencias por motivos de salud, cargos que no se acompana al escrito de visto y ademas, para el caso de la eleccion regional no es aplicable; solo se presenta MORDAZA simple de una solicitud de licencia por motivos de salud de fecha 18 de agosto del 2006; sin embargo, tal como lo senalo este Colegiado mediante Resolucion Nº 860-2006-JNE de 18 de MORDAZA del 2006 en aplicacion de lo establecido en el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, los regidores en ejercicio del cargo para postular en la eleccion regional debian, cuando menos, solicitar licencia hasta el 22 de MORDAZA del presente ano; situacion que no se advierte de las pruebas presentadas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia;

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