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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327525REPUBLICADELPERU Acotación Nºs. 24939, 24940 y 24941, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01791-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G42/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G64/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G49/G43/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2006-MTC/03 Lima, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2006- JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha25 de junio de 2006, se constituyen dos ComisionesTécnicas encargadas de revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs)en el Perú; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1º de la citada resolución, la ComisiónTécnicas B, responsable de la revisión del marco normativo necesario para prevenir y sancionar la comisión de delitos utilizando las TICs, incluyendo laevaluación de la conveniencia, pertinencia o necesidadde suscribir o ratificar los instrumentos internacionalesque existan sobre la materia, estará integrada, entreotros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud de lo anterior, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio deTransportes y Comunicaciones ante la mencionadaComisión Técnica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Janeth Madeleine Peña Rojas y a la doctora Carla Paola SosaVela como representantes titular y alterno,respectivamente, del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ante la Comisión Técnica B constituida por Resolución Ministerial Nº 252-2006-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01790-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C /G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 433-2006-MTC/03 Lima, 24 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-004807 del 14 de marzo de 2003 presentada por la ASOCIACIÓNCULTURAL NUEVA ERA, sobre renovación deautorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-95-MTC/ 15.17 del 17 de noviembre de 1995 se renovó laautorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ERA,para la operación del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno, por el plazo de diez (10) años, que venció el 15 de abril de 2003; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizacióndel servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 764-2006-MTC/17.01.ssr., que la ASOCIACIÓN CULTURALNUEVA ERA, ha cumplido con los requisitos establecidospara continuar operando el servicio de radiodifusión, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCcon sus normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,