Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327780

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

usuarios que realizan procedimientos administrativos relacionados con las funciones referidas en el considerando precedente; Que, conforme al diagnostico estructural realizado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE fue disenado y construido como un edificio de tres pisos, habiendose disenado el tercer piso con una carga viva de 150 kg/m2; Que, dicho inmueble ha sufrido diversas modificaciones que han incrementado la carga viva que es capaz de soportar; asi, se senala tambien en el referido diagnostico que en el MORDAZA piso, disenado para soportar una carga viva de 150 kg/m2, al 2004, ya soportaba una carga viva de 750 kg/m2 en algunos ambientes y 500 kg/m2 en promedio; situacion que a la fecha se ha agravado con el consiguiente riesgo para la integridad fisica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE; Que, la carga impuesta en el MORDAZA piso (techo del tercer piso) por el archivo central y los almacenes excede la carga que es capaz de soportar la losa aligerada y las vigas de ese nivel, habiendose agotado los factores de carga con que fue disenado; por lo que, a la fecha, el inmueble se habria deformado y se encontraria en riesgo de colapsar; Que, mediante Memorando Nº 783-2006/GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite a la Presidencia de CONSUCODE el Informe del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 01358-2006, el cual concluye, entre otros, que el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE no cumple las condiciones de seguridad establecidas en la normativa de seguridad de defensa civil vigente, expresando entre las causas determinantes la tugurizacion de la mayor parte de las areas de la Institucion; Que, mediante Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE que la situacion de riesgo en que actualmente se encuentra el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE no puede ser revertida o salvada por ampliacion o reforzamiento alguno de la estructura de la edificacion; Que, de lo expuesto se concluye que, a fin de salvaguardar la integridad fisica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE, desarrollar las nuevas modalidades de contratacion publica -tales como la subasta inversa y el convenio marco-, implementar el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), resulta necesario descongestionar la sede institucional mediante el traslado de las diversas oficinas que actualmente se encuentran en situacion de tugurizacion y/o riesgo hacia un inmueble adicional; Que, mediante Oficio Nº 009-2006-PCM/OPP-OPI, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) remite a la Presidencia del CONSUCODE el Informe Tecnico Nº 005-2006-PCM/OPP-OPI, que aprueba el estudio de preinversion a nivel de prefactibilidad y recomienda la declaracion de viabilidad del proyecto "Ampliacion de areas de la sede institucional de CONSUCODE" -que ya se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos- para garantizar la integridad fisica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE y, adicionalmente, mejorar los servicios que brinda la Institucion, asi como se pronuncia a favor de la adquisicion de un inmueble cercano a la sede actual; Que, mediante Memorando Nº 780-2006/GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas, luego de la evaluacion del costo-beneficio entre el servicio de arrendamiento de un inmueble o la adquisicion del mismo, concluye que, a fin de descongestionar la sede institucional y salvaguardar la integridad fisica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE, debe adquirirse el inmueble adicional, por cuanto las mejoras realizadas quedarian a favor de la Entidad, no se estaria supeditado a la incertidumbre sobre las prorrogas del plazo de arrendamiento por parte del arrendador ni al pago de garantias por arrendamiento, ni al gasto en el que se pueda incurrir por la mudanza de los organos a otros locales y la adecuacion de los que se alquilarian posteriormente; finalmente, el valor de realizacion del inmueble se incrementaria en el tiempo; Que, mediante el referido Memorando Nº 227-2006/ GAF-SGL la Subgerencia de Logistica y Servicios

Generales establecio que el inmueble que satisfaga las necesidades de CONSUCODE debe estar proximo a la actual sede institucional, a fin de permitir respuestas rapidas al requerimiento de las areas administrativas y a las exigencias y cambios en la demanda del publico usuario; Que, conforme al citado Memorando Nº 227-2006/ GAF-SGL, en lo que respecta a la logistica, la proximidad de los locales permitira la coordinacion e integracion del flujo fisico de bienes, servicios y personas, de forma tal que se garantice el dinamismo en el abastecimiento a las dependencias que laborarian en el MORDAZA local, lo que reducira tiempos y costos de transporte, ademas de integrar los procesos clave de forma tal que la gestion logistica, el flujo de informacion, la toma de decisiones, entre otras, sea efectiva, se ahorre en gastos de mudanza de documentacion, muebles, enseres y equipos, y se reduzca el tiempo por el traslado de personas; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales de CONSUCODE realizo los estudios previos sobre las posibilidades que ofrece el MORDAZA, a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido, para lo cual dirigio comunicaciones a las inmobiliarias Corporacion Unisol S.A.C, CB MORDAZA MORDAZA, Asociacion Peruana de Patentes Inmobiliaria (ASPAI), Inversiones Centenario S.A.A., Bienes Raices, Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edificadora Corpac S.A., asi como a la empresa Hilanderia de Algodon Peruano S.A; Que, mediante carta recibida el 23 de febrero de 2006, Hilanderia de Algodon Peruano S.A., Nagib Abusada Salah, Islay Agencia Afianzada de Aduanas S.A. y Milale S.A. cotizaron de manera integral trece unidades inmobiliarias que conforman el edificio "El Regidor", en adelante "Edificio El Regidor" S/N ubicado en la Residencial San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, a 150 metros de la sede institucional de CONSUCODE, por un valor total de US$ 1´070,000.00 (Un Millon Setenta Mil con 00/100 Dolares Americanos); precisando que no estan incluidas en la cotizacion las tiendas que en la referida carta mencionan con los Nºs. 1, 2, 3 y 4 del primer piso; Que, mediante carta recibida con fecha 22 de febrero de 2006, la inmobiliaria CB MORDAZA MORDAZA cotizo el edificio ubicado en la MORDAZA Las Camelias Nº 750, San MORDAZA, por un valor de US$ 1´824,000.00 (Un Millon Ochocientos Veinticuatro Mil con 00/100 Dolares Americanos); sin embargo, este inmueble fue descartado por no encontrarse proximo a la sede institucional segun lo requerido en el Memorando Nº 227/2006/GAF-SGL; Que, mediante comunicacion de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado por CONSUCODE para realizar la tasacion del "Edificio El Regidor", informa que tiene un valor total de US$ 858,279.03 (Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve y 03/100 Dolares Americanos); Que, a solicitud de CONSUCODE, mediante Oficio Nº 1316-2006-VIVIENDA-9321 de fecha 2 de junio de 2006, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) informa que la tasacion del "Edificio El Regidor" ha arrojado un valor de US$ 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dolares Americanos); Que, mediante Oficio Nº 744-2006/PRE, la Presidencia de CONSUCODE solicita se confirme su interpretacion sobre la procedencia de la adquisicion de un inmueble adicional para CONSUCODE, considerando lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, publicado el 20 de agosto de 2006 al ser esta adquisicion un proyecto de inversion aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Sector PCM, asignado con codigo SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante Oficio Nº 330-2006-EF/76.10, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, da respuesta al mencionado Oficio Nº 744-2006/PRE, senalando que, teniendo en cuenta que la adquisicion del inmueble que requiere CONSUCODE es parte del proyecto de inversion publica "Ampliacion de la sede Institucional de CONSUCODE para mejorar las areas de atencion a los usuarios" asignado con codigo SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversion Publica, el referido proyecto se encuentra dentro de los alcances del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, por lo que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.