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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327780El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 usuarios que realizan procedimientos administrativos relacionados con las funciones referidas en el considerando precedente; Que, conforme al diagnóstico estructural realizado por el ingeniero Luis Gonzáles García, el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE fue diseñado y construido como un edificio de tres pisos, habiéndose diseñado el tercer piso con una carga viva de 150kg/m2; Que, dicho inmueble ha sufrido diversas modificaciones que han incrementado la carga viva que es capaz de soportar; así, se señala también en el referidodiagnóstico que en el cuarto piso, diseñado para soportar una carga viva de 150 kg/m2, al 2004, ya soportaba una carga viva de 750 kg/m2 en algunos ambientes y 500kg/m2 en promedio; situación que a la fecha se ha agravado con el consiguiente riesgo para la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE; Que, la carga impuesta en el cuarto piso (techo del tercer piso) por el archivo central y los almacenes excedela carga que es capaz de soportar la losa aligerada y las vigas de ese nivel, habiéndose agotado los factores de carga con que fue diseñado; por lo que, a la fecha, el inmueble se habría deformado y se encontraría en riesgo de colapsar; Que, mediante Memorando Nº 783-2006/GAF , la Gerencia de Administración y Finanzas remite a laPresidencia de CONSUCODE el Informe del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 01358-2006, el cual concluye, entre otros, que el inmueble que ocupa la sedeinstitucional de CONSUCODE no cumple las condiciones de seguridad establecidas en la normativa de seguridad de defensa civil vigente, expresando entre las causasdeterminantes la tugurización de la mayor parte de las áreas de la Institución; Que, mediante Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generalesinforma a la Gerencia de Administración y Finanzas deCONSUCODE que la situación de riesgo en que actualmente se encuentra el inmueble que ocupa la sede institucional de CONSUCODE no puede ser revertida o salvada por ampliación o reforzamiento alguno de la estructura de la edificación; Que, de lo expuesto se concluye que, a fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores yusuarios de CONSUCODE, desarrollar las nuevas modalidades de contratación pública -tales como la subasta inversa y el convenio marco-, implementar elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado (SEACE) y administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), resulta necesario descongestionar la sede institucional mediante el traslado de las diversas oficinas que actualmente se encuentran en situación de tugurización y/o riesgo hacia un inmueble adicional; Que, mediante Oficio Nº 009-2006-PCM/OPP-OPI, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) remite a la Presidencia del CONSUCODE el Informe Técnico Nº 005-2006-PCM/OPP-OPI, que aprueba el estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad y recomienda ladeclaración de viabilidad del proyecto "Ampliación de áreas de la sede institucional de CONSUCODE" -que ya se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos- paragarantizar la integridad física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE y, adicionalmente, mejorar los servicios que brinda la Institución, así como se pronuncia a favor de la adquisición de un inmueblecercano a la sede actual; Que, mediante Memorando Nº 780-2006/GAF , la Gerencia de Administración y Finanzas, luego de la evaluación del costo-beneficio entre el servicio de arrendamiento de un inmueble o la adquisición del mismo, concluye que, a fin de descongestionar la sede institucional y salvaguardar la integridad física de lostrabajadores y usuarios de CONSUCODE, debeadquirirse el inmueble adicional, por cuanto las mejoras realizadas quedarían a favor de la Entidad, no se estaría supeditado a la incertidumbre sobre las prórrogas delplazo de arrendamiento por parte del arrendador ni alpago de garantías por arrendamiento, ni al gasto en elque se pueda incurrir por la mudanza de los órganos aotros locales y la adecuación de los que se alquilarían posteriormente; finalmente, el valor de realización del inmueble se incrementaría en el tiempo; Que, mediante el referido Memorando Nº 227-2006/ GAF-SGL la Subgerencia de Logística y ServiciosGenerales estableció que el inmueble que satisfaga las necesidades de CONSUCODE debe estar próximo a laactual sede institucional, a fin de permitir respuestasrápidas al requerimiento de las áreas administrativas y a las exigencias y cambios en la demanda del público usuario; Que, conforme al citado Memorando Nº 227-2006/ GAF-SGL, en lo que respecta a la logística, la proximidad de los locales permitirá la coordinación e integración delflujo físico de bienes, servicios y personas, de forma tal que se garantice el dinamismo en el abastecimiento a las dependencias que laborarían en el nuevo local, lo que reducirá tiempos y costos de transporte, además deintegrar los procesos clave de forma tal que la gestiónlogística, el flujo de información, la toma de decisiones, entre otras, sea efectiva, se ahorre en gastos de mudanza de documentación, muebles, enseres y equipos, y se reduzca el tiempo por el traslado de personas; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Logística y ServiciosGenerales de CONSUCODE realizó los estudios previos sobre las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido,para lo cual dirigió comunicaciones a las inmobiliarias Corporación Unisol S.A.C, CB Richard Ellis, Asociación Peruana de Patentes Inmobiliaria (ASPAI), InversionesCentenario S.A.A., Bienes Raíces, Inmobiliaria Octavio Pedraza Porras y Edificadora Corpac S.A., así como a la empresa Hilandería de Algodón Peruano S.A; Que, mediante carta recibida el 23 de febrero de 2006, Hilandería de Algodón Peruano S.A., Nagib Abusada Salah, Islay Agencia Afianzada de Aduanas S.A. y Milale S.A. cotizaron de manera integral trece unidades inmobiliarias que conforman el edificio "El Regidor", en adelante "Edificio El Regidor" S/N ubicado en la Residencial San Felipe, Jesús María, a 150 metros de la sede institucional de CONSUCODE, por un valor totalde US$ 1´070,000.00 (Un Millón Setenta Mil con 00/100Dólares Americanos); precisando que no están incluidas en la cotización las tiendas que en la referida carta mencionan con los Nºs. 1, 2, 3 y 4 del primer piso; Que, mediante carta recibida con fecha 22 de febrero de 2006, la inmobiliaria CB Richard Ellis cotizó el edificio ubicado en la calle Las Camelias Nº 750, San Isidro, porun valor de US$ 1´824,000.00 (Un Millón Ochocientos Veinticuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos); sin embargo, este inmueble fue descartado por no encontrarse próximo a la sede institucional según lorequerido en el Memorando Nº 227/2006/GAF-SGL; Que, mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2006, el ingeniero Adolfo Enrique Canales Gavidia, contratado por CONSUCODE para realizar la tasación del "Edificio El Regidor", informa que tiene un valor totalde US$ 858,279.03 (Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Nueve y 03/100 Dólares Americanos); Que, a solicitud de CONSUCODE, mediante Oficio Nº 1316-2006-VIVIENDA-9321 de fecha 2 de junio de 2006, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA)informa que la tasación del "Edificio El Regidor" haarrojado un valor de US$ 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Americanos); Que, mediante Oficio Nº 744-2006/PRE, la Presidencia de CONSUCODE solicita se confirme su interpretación sobre la procedencia de la adquisición de un inmueble adicional para CONSUCODE, considerando lo dispuestoen el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006,publicado el 20 de agosto de 2006 al ser esta adquisición un proyecto de inversión aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Sector PCM, asignadocon código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del SistemaNacional de Inversión Pública; Que, mediante Oficio Nº 330-2006-EF/76.10, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, da respuesta al mencionado Oficio Nº 744-2006/PRE, señalando que, teniendo encuenta que la adquisición del inmueble que requiereCONSUCODE es parte del proyecto de inversión pública"Ampliación de la sede Institucional de CONSUCODEpara mejorar las áreas de atención a los usuarios" asignado con código SNIP Nº 20003( DNPP 28041) del Sistema Nacional de Inversión Pública, el referidoproyecto se encuentra dentro de los alcances del artículo5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, por lo que se