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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328063REPUBLICADELPERU VIVIENDA Dictan medidas complementarias al D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos, ha declarado en situaciónde emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitanlas Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, el Informe Nº 74-2006-VIVIENDA/VCS/DNS-P de fecha 1 de setiembre del 2006 de la Dirección Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos queforman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califican para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere el artículo3º de la Ley Nº 28870; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopodrá declarar la exoneración de Licitación Pública la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado en el marco de la emergencia; Que, es conveniente unificar los procedimientos a aplicarse en los procesos de selección de los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento,por lo que resulta necesario incorporar en los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 28870 a los proyectos considerados en el Anexo al Decreto Nº 020-2006-VIVIENDA, en tanto cumplan con los requisitos previstos para tal fin; Que, siendo una facultad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento exonerar de Licitación Pública la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado en el marco de la declaración deemergencia; en aras de los principios de libre competencia, imparcialidad, celeridad y transparencia; se promulgó el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA,por el cual se establece un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de los proyectos de saneamiento; Que, es necesario dictar medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28870; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870,aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que figuran en el Anexodel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aplicación del Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA Para los procesos de selección que se realicen respecto de los proyectos a que se hace mención en el artículo anterior, se aprueba lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28870, en cuyo casoserá de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- De la aplicación del procedimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA por parte de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales La Máxima Autoridad Administrativa de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, será responsable de la debida aplicación del procedimiento señalado en el mencionado Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. En aquellos casos en los cuales la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado no esté a cargo de Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento; la máxima autoridad administrativa de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales o Distritales, según corresponda, será responsable dela aplicación de dicho procedimiento. Artículo 4º.- De los presupuestos adicionales Para la aplicación de los presupuestos adicionales a que se refiere la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, deberáaplicarse lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normativa específica sobre la materia. Artículo 5º.- Del plazo para la aplicación del recurso de revisión a que se refiere el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA El plazo a que se refiere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA es el establecido en elartículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobada por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Artículo 6º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas complementarias al presenteDecreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA y el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 022-2006-VIVIENDA y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo se hará extensiva incluso a los procedimientos indicados al amparo del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE AGUA Y DESAGÜE 1 30192 RECUPERACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE LA JALCA 2 27692 SECTORIZACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE DE CHACHAPOYAS