Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328063

VIVIENDA
Dictan medidas complementarias al D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos, ha declarado en situacion de emergencia los proyectos de agua y desague para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario; Que, dicho articulo establece que la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la informacion existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborara y aprobara la relacion de Proyectos de agua y desague a ejecutarse en el MORDAZA de la emergencia; Que, el Informe Nº 74-2006-VIVIENDA/VCS/DNS-P de fecha 1 de setiembre del 2006 de la Direccion Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califican para incorporarse en la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 28870; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28870 establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra declarar la exoneracion de Licitacion Publica la ejecucion de las obras de agua potable y alcantarillado en el MORDAZA de la emergencia; Que, es conveniente unificar los procedimientos a aplicarse en los procesos de seleccion de los proyectos de agua y desague para los servicios de saneamiento, por lo que resulta necesario incorporar en los alcances del articulo 3º de la Ley Nº 28870 a los proyectos considerados en el Anexo al Decreto Nº 020-2006VIVIENDA, en tanto cumplan con los requisitos previstos para tal fin; Que, siendo una facultad del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento exonerar de Licitacion Publica la ejecucion de obras de agua potable y alcantarillado en el MORDAZA de la declaracion de emergencia; en aras de los principios de libre competencia, imparcialidad, celeridad y transparencia; se promulgo el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el cual se establece un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de los proyectos de saneamiento; Que, es necesario dictar medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28870; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28870; DECRETA: Articulo 1º.- De la incorporacion de Proyectos Prioritarios de saneamiento Incorporese en la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere la Ley Nº 28870, aquellos contenidos en el Informe remitido por la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que figuran en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aplicacion del Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA Para los procesos de seleccion que se realicen respecto de los proyectos a que se hace mencion en el articulo anterior, se aprueba lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 28870, en cuyo caso

sera de aplicacion el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Articulo 3º.- De la aplicacion del procedimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA por parte de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales La MORDAZA Autoridad Administrativa de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, sera responsable de la debida aplicacion del procedimiento senalado en el mencionado Decreto Supremo Nº 0242006-VIVIENDA. En aquellos casos en los cuales la ejecucion de obras de agua potable y alcantarillado no este a cargo de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la MORDAZA autoridad administrativa de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales o Distritales, segun corresponda, sera responsable de la aplicacion de dicho procedimiento. Articulo 4º.- De los presupuestos adicionales Para la aplicacion de los presupuestos adicionales a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, debera aplicarse lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normativa especifica sobre la materia. Articulo 5º.- Del plazo para la aplicacion del recurso de revision a que se refiere el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA El plazo a que se refiere el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA es el establecido en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobada por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo 6º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas complementarias al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2006-VIVIENDA y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- La aplicacion del presente Decreto Supremo se MORDAZA extensiva incluso a los procedimientos indicados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 024-2006VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
ANEXO RELACION DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE AGUA Y DESAGUE 1 30192 RECUPERACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE LA JALCA 27692 SECTORIZACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE DE CHACHAPOYAS

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