Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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328052

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que deseen acogerse al beneficio contemplado en el presente articulo, deberan solicitar su incorporacion al Programa de Control establecido por Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE. Articulo 3º.- Otorgar un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2006, para que las personas naturales o juridicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo del 2006, contaban con habilitacion sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operacion, culminen con sus tramites de adecuacion a la normativa pesquera, lo que implica por tanto, obtener dentro de dicho plazo, su respectiva licencia de operacion. Para efectos del beneficio dispuesto en el presente articulo, solo se podran acoger aquellas personas naturales o juridicas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que hayan iniciado o inicien el procedimiento para la obtencion de la autorizacion de instalacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Dentro del plazo establecido en el articulo precedente, los propietarios, poseedores y/u operadores de plantas de procesamiento pesquero, que se acojan al beneficio senalado en el articulo 3º, no seran pasibles de sancion administrativa por realizar actividad de procesamiento industrial pesquero sin la correspondiente licencia de operacion. Ar ticulo 5º.- Facultar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, para que en via de excepcion, en su condicion de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar y otorgar de ser el caso, las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos en el ambito de su competencia, asi como a emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, solicitadas por quienes califiquen y deseen acogerse a los regimenes dispuestos por los articulos precedentes. Quedan excluidas del beneficio a que se refiere el parrafo anterior, aquellas plantas de procesamiento industrial pesquero que se encuentren en situacion sanitaria critica. Precisase que las Certificaciones Oficiales Sanitarias y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos otorgadas por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP desde que asumio sus funciones como autoridad competente, a favor de los titulares de los establecimientos y las plantas de procesamiento, han sido expedidas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28559- Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su MORDAZA reglamentaria. El incumplimiento a las condiciones y obligaciones dispuestas por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, por parte de los titulares de establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que se acojan a los regimenes indicados en los articulos precedentes, MORDAZA lugar a la perdida de los beneficios que estos conllevan, asi como a la aplicacion de las sanciones que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02100-4

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Mineria y Derechos Humanos, a realizarse en la MORDAZA de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1101/RE MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1001-2006-MEM/DM, mediante la cual el Ministro de Energia y Minas, solicita la oficializacion del evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Mineria y Derechos Humanos", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Ica, del 27 al 29 de setiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Mineria y Derechos Humanos", que se llevara a cabo del 27 al 29 de setiembre de 2006, el cual viene siendo organizado por The Woman's Auxiliary to American Institute of Mining, Metallurgical and Petroleum Enginers (WAAIME - Peru); Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover un analisis de politicas sociales relacionadas al sector que contribuyan a la sostenibilidad de la actividad minera en MORDAZA con su entorno, destacando en ello el rol que cumple la mujer minera; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Mineria y Derechos Humanos", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Ica, del 27 al 29 de setiembre de 2006. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02085-1

Oficializan el IV Congreso Internacional de Actualizacion Medico Quirurgico que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1102/RE MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0745-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficializacion del evento "IV Congreso Internacional de Actualizacion Medico Quirurgico", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 21 al 23 de setiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "IV Congreso Internacional de Actualizacion Medico Quirurgico", que se llevara a cabo del 21 al 23 de

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