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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328052El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 norma, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que deseen acogerse al beneficiocontemplado en el presente artículo, deberán solicitarsu incorporación al Programa de Control establecido porDecreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE. Artículo 3º.- Otorgar un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2006, para que las personas naturaleso jurídicas propietarias, poseedoras y/u operadoras deplantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzodel 2006, contaban con habilitación sanitaria vigente yque no cuentan con licencia de operación, culminen consus trámites de adecuación a la normativa pesquera, loque implica por tanto, obtener dentro de dicho plazo, surespectiva licencia de operación. Para efectos del beneficio dispuesto en el presente artículo, sólo se podrán acoger aquellas personasnaturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/uoperadoras de plantas de procesamiento pesquero quehayan iniciado o inicien el procedimiento para la obtenciónde la autorización de instalación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros, establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción. Artículo 4º.- Dentro del plazo establecido en el artículo precedente, los propietarios, poseedores y/u operadoresde plantas de procesamiento pesquero, que se acojan albeneficio señalado en el artículo 3º, no serán pasibles desanción administrativa por realizar actividad deprocesamiento industrial pesquero sin la correspondientelicencia de operación. Artículo 5º.- Facultar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para que en vía de excepción,en su condición de autoridad competente del ServicioNacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda aevaluar y otorgar de ser el caso, las certificacionesoficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/oproductos hidrobiológicos en el ámbito de sucompetencia, así como a emitir los protocolos técnicosrelacionados con el cumplimiento de las normassanitarias, solicitadas por quienes califiquen y deseenacogerse a los regímenes dispuestos por los artículosprecedentes. Quedan excluidas del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, aquellas plantas de procesamientoindustrial pesquero que se encuentren en situaciónsanitaria crítica. Precísase que las Certificaciones Oficiales Sanitarias y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicosotorgadas por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP desde que asumió sus funciones como autoridadcompetente, a favor de los titulares de losestablecimientos y las plantas de procesamiento, hansido expedidas de conformidad a lo establecido en laLey Nº 28559- Ley del Servicio Nacional de SanidadPesquera y su norma reglamentaria. El incumplimiento a las condiciones y obligaciones dispuestas por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, por parte de los titulares de establecimientos yplantas industriales de procesamiento pesquero que seacojan a los regímenes indicados en los artículosprecedentes, dará lugar a la pérdida de los beneficiosque éstos conllevan, así como a la aplicación de lassanciones que corresponda de acuerdo a la normatividadvigente. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02100-4RELACIONES EXTERIORES Oficializan el IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Minería y Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1101/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1001-2006-MEM/DM, mediante la cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la oficialización del evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Minería y Derechos Humanos", que se llevará a cabo enla ciudad de Ica, del 27 al 29 de setiembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Minería yDerechos Humanos", que se llevará a cabo del 27 al 29 de setiembre de 2006, el cual viene siendo organizado por The Woman's Auxiliary to American Institute of Mining,Metallurgical and Petroleum Enginers (WAAIME - Perú); Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover un análisis de políticas sociales relacionadasal sector que contribuyan a la sostenibilidad de la actividad minera en armonía con su entorno, destacando en ello el rol que cumple la mujer minera; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento "IV Congreso Internacional de Mujeres Mineras: Minería y Derechos Humanos", que se llevará a cabo en la ciudad de Ica, del 27 al 29 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02085-1 Oficializan el IV Congreso Internacional de Actualización Médico Quirúrgico quese realizará en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1102/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0745-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento "IV Congreso Internacional de Actualización Médico Quirúrgico", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 21 al 23 de setiembre de 2006. CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento "IV Congreso Internacional de Actualización MédicoQuirúrgico", que se llevará a cabo del 21 al 23 de