NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328069REPUBLICADELPERU quince expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta ycuatro a setenta y ocho, su fecha catorce de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inicio en mérito de ladenuncia presentada por el señor Edgar Chuquillanqui Huaringa contra el servidor Balvino Raymundo Salgado, a quien le atribuye haberle falsificado su firma,cuando se desempeñaba como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Satipo, en el Oficio número trescientos noventa y dos guión dos mil tres guiónSegundo JMS guión PJ cursado al Director del Establecimiento Penal de la ciudad de Satipo, por el cual se ordenaba la libertad del sentenciado JesúsHuaycañe Hilario; Segundo: Que, en su descargo el investigado niega la imputación que se le atribuye, señalando que no realizó ningún acto de falsificaciónde firma en el referido oficio; refiriendo que también se le denunció ante el Ministerio Público por el mismo hecho, como aparece de fojas veintiséis a treinta,habiéndose abierto instrucción en su contra, la misma que posteriormente fue declarado sobreseída mediante resolución que obra a fojas cuarenta y nueve,debido a que no se logró probar la existencia de conducta delictiva y por ende tampoco de responsabilidad penal por el delito contra la fe públicaen la modalidad de falsificación de documentos; Tercero: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, de las copias certificadas del expedientenúmero dos mil cuatro guión ciento veintidós seguido en su contra por delito contra la fe pública - falsedad de documentos, formado como Anexo "A" del presenteprocedimiento administrativo disciplinario, aparece la manifestación del ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Satipo, Edgard Jesús Chuquillanqui Huaringa,refiriendo que con fecha treinta de setiembre del dos mil tres se llevó a cabo la lectura de sentencia en el expediente número dos mil uno guión setecientosdieciocho, seguido contra Jesús Huaycañe Hilario por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, condenándosele a cuatro años de pena privativade la libertad con ejecución suspendida, y cuando ordenó al secretario Raymundo Salgado que redacte el oficio de libertad del encausado éste le manifestóque ya era hora de salida y que posteriormente lo redactaría, procediendo a retirarse; también se observa que el secretario investigado admitió haberredactado el oficio referido indicando que lo dejó en el Despacho del Juez a fin que lo firme, mencionando además que el Juez le exigió que redacte el oficiosiendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, produciéndose la excarcelación el mismo día de la lectura de sentencia y en horas de despacho judicial;sin embargo, el empleado del Instituto Nacional Penitenciario manifestó que el oficio de su propósito fue presentado a las veinte horas y que fue el propiosecretario Balvino Raymundo Salgado quien personalmente llevó dicho documento, como se desprende de la declaración de fojas diecinueve dedicho anexo; Cuarto: Que, el Dictamen Pericial de Grafotécnica que corre de fojas veintiocho y veintinueve, concluye que la firma contenida en el oficioque motiva la presente investigación y que copiado corre a fojas uno, no proviene del puño gráfico del entonces Juez Suplente del Juzgado Mixto de SatipoEdgard Chuquillanqui Huaringa; Quinto: Que, así, habiéndose acreditado que el investigado tramitó el oficio de excarcelación desde su elaboración hastasu entrega en el centro penitenciario, pasando por la certificación que el mismo efectuó en la parte inferior del documento y a continuación de la supuesta firmadel Juez, constancia que en ningún momento ha sido negada por éste y por la que dio fe que el inculpado no tenía proceso pendiente con mandato de detención; aello se agrega que en dicho oficio se estamparon los sellos del Juzgado a los que él tiene acceso, concluyéndose que el documento de excarcelaciónno salió del ámbito de su dominio y por tanto resulta responsable de lo acontecido con posterioridad a su redacción y hasta antes de su ingreso al centropenitenciario, hecho que contraviene lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial al establecer como obligación de los Secretarios de Juzgado vigilar la conservación de losexpedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, por lo que resulta responsabledisciplinariamente de los cargos que se le atribuyen, muy independientemente del pronunciamiento jurisdiccional en el proceso penal seguido en su contra;siendo de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; Sexto: Que, de otro lado, es necesario que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proceda a iniciar la investigación respectiva con relación a los hechosexpuestos en la carta que obra a fojas treinta y uno, que aparece suscrita por el servidor investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientosdos del mencionado cuerpo legal, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, quien concuerda con la presente resolución,en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Balvino Raymundo Salgado, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Segundo: Disponer que la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial efectúe la investigación respectiva respecto a los hechos mencionados en la carta que obra a fojas treinta y uno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02068-1 Sancionan con destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Cuarto Juzgado dePaz Letrado de Chorrillos, DistritoJudicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 192-2005-LIMA Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento noventa y dosguión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don Luis Enrique Dávila Tapia por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado deChorrillos, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número veinticinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y siete, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante acta de fojas dos la señora Elisa Bienvenida Andrade Ramírez interpone queja verbal contra don Luis Enrique Dávila Tapia, Auxiliar Jurisdiccional del Cuarto Juzgadode Paz Letrado de Chorrillos, por solicitarle doscientos dólares americanos para que el Juzgado donde labora