Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328069

quince expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho, su fecha catorce de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio en merito de la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le atribuye haberle falsificado su firma, cuando se desempenaba como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Satipo, en el Oficio numero trescientos noventa y dos guion dos mil tres guion MORDAZA JMS guion PJ cursado al Director del Establecimiento Penal de la MORDAZA de Satipo, por el cual se ordenaba la MORDAZA del sentenciado MORDAZA Huaycane Hilario; Segundo: Que, en su descargo el investigado niega la imputacion que se le atribuye, senalando que no realizo ningun acto de falsificacion de firma en el referido oficio; refiriendo que tambien se le denuncio ante el Ministerio Publico por el mismo hecho, como aparece de fojas veintiseis a treinta, habiendose abierto instruccion en su contra, la misma que posteriormente fue declarado sobreseida mediante resolucion que obra a fojas cuarenta y nueve, debido a que no se logro probar la existencia de conducta delictiva y por ende tampoco de responsabilidad penal por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos; Tercero: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, de las copias certificadas del expediente numero dos mil cuatro guion ciento veintidos seguido en su contra por delito contra la fe publica - falsedad de documentos, formado como Anexo "A" del presente procedimiento administrativo disciplinario, aparece la manifestacion del ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Satipo, Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiriendo que con fecha treinta de setiembre del dos mil tres se llevo a cabo la lectura de sentencia en el expediente numero dos mil uno guion setecientos dieciocho, seguido contra MORDAZA Huaycane MORDAZA por el delito de violacion sexual en agravio de menor de edad, condenandosele a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida, y cuando ordeno al secretario MORDAZA MORDAZA que redacte el oficio de MORDAZA del encausado este le manifesto que ya era hora de salida y que posteriormente lo redactaria, procediendo a retirarse; tambien se observa que el secretario investigado admitio haber redactado el oficio referido indicando que lo dejo en el Despacho del Juez a fin que lo firme, mencionando ademas que el Juez le exigio que redacte el oficio siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, produciendose la excarcelacion el mismo dia de la lectura de sentencia y en horas de despacho judicial; sin embargo, el empleado del Instituto Nacional Penitenciario manifesto que el oficio de su proposito fue presentado a las veinte horas y que fue el propio secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien personalmente llevo dicho documento, como se desprende de la declaracion de fojas diecinueve de dicho anexo; Cuarto: Que, el Dictamen Pericial de Grafotecnica que corre de fojas veintiocho y veintinueve, concluye que la firma contenida en el oficio que motiva la presente investigacion y que copiado corre a fojas uno, no proviene del MORDAZA grafico del entonces Juez Suplente del Juzgado Mixto de Satipo Edgard MORDAZA Huaringa; Quinto: Que, asi, habiendose acreditado que el investigado tramito el oficio de excarcelacion desde su elaboracion hasta su entrega en el centro penitenciario, pasando por la certificacion que el mismo efectuo en la parte inferior del documento y a continuacion de la supuesta firma del Juez, MORDAZA que en ningun momento ha sido negada por este y por la que dio fe que el inculpado no tenia MORDAZA pendiente con mandato de detencion; a ello se agrega que en dicho oficio se estamparon los sellos del Juzgado a los que el tiene acceso, concluyendose que el documento de excarcelacion no salio del ambito de su dominio y por tanto resulta responsable de lo acontecido con posterioridad a su redaccion y hasta MORDAZA de su ingreso al centro penitenciario, hecho que contraviene lo previsto en el articulo doscientos sesenta y seis, numeral once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial al establecer como obligacion de los Secretarios de Juzgado vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones, por lo que resulta responsable disciplinariamente de los cargos que se le atribuyen, muy independientemente del pronunciamiento jurisdiccional en el MORDAZA penal seguido en su contra; siendo de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; Sexto: Que, de otro lado, es necesario que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proceda a iniciar la investigacion respectiva con relacion a los hechos expuestos en la carta que obra a fojas treinta y uno, que aparece suscrita por el servidor investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien concuerda con la presente resolucion, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junin. Segundo: Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectue la investigacion respectiva respecto a los hechos mencionados en la carta que obra a fojas treinta y uno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02068-1

Sancionan con destitucion a Auxiliar Jurisdiccional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 192-2005-LIMA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento noventa y dos guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero veinticinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y siete, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante acta de fojas dos la senora MORDAZA Bienvenida MORDAZA MORDAZA interpone queja verbal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Jurisdiccional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por solicitarle doscientos dolares americanos para que el Juzgado donde labora

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