Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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LICA DEL P E

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328088
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 1492006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur S.A.A. - CAJASUR la apertura de dos agencias ubicadas en: - MORDAZA MORDAZA Nº 625, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. - MORDAZA San MORDAZA Nº 373, distrito, provincia y departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02056-1

mediante Informe Nº 013-2006-VI-ASSSB, el Departamento Legal mediante Informe Nº 396-2006-LEG y el Departamento de Riesgos de Operacion mediante Informe Nº 082-2006-DERO, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoria Juridica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "CARDIF DEL PERU S.A. COMPANIA DE SEGUROS", como una empresa de seguros de MORDAZA generales y de MORDAZA, la misma que podra realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el articulo 318º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02031-1

Autorizan funcionamiento de "Cardif del Peru S.A. Compania de Seguros" como empresa de seguros de MORDAZA generales y de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1151-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los representantes legales de los Organizadores y del Organizador Responsable para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros de MORDAZA generales y de MORDAZA denominada "CARDIF DEL PERU S.A. COMPANIA DE SEGUROS"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 604-2006 del 16 de MORDAZA de 2006, se ha constituido la empresa "CARDIF DEL PERU S.A. COMPANIA DE SEGUROS", mediante Escritura Publica extendida ante el Notario Publico doctor MORDAZA Paino Scarpati, de fecha 23 de MORDAZA de 2006 y registrada la constitucion de la sociedad anonima en la Partida Nº 11891108 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "CARDIF DEL PERU S.A. COMPANIA DE SEGUROS" ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 11º de la referida Resolucion, encontrandose tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B"

Sustituyen el inciso b) del articulo 53Dº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1152-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, asi como la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Ley Nº 27988, se modificaron los articulos 18º, 19º, 20º y 25º y se incorporaron los articulos 18º-A, 18º-B, 18º-C, 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25ºD al TUO de la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 25º del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer normas complementarias que permitan precisar las caracteristicas de los instrumentos y operaciones en los que se invierten los recursos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP.; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las

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