NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328088El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 149- 2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005,y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR la apertura de dos agencias ubicadas en: - Calle Ayacucho Nº 625, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. - Calle San Martín Nº 373, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02056-1 Autorizan funcionamiento de "Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros"como empresa de seguros de ramosgenerales y de vida RESOLUCIÓN SBS Nº 1151-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los representantes legales de los Organizadores y del Organizador Responsable para que se autorice el funcionamiento de la empresa deseguros de ramos generales y de vida denominada "CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante ResoluciónSBS Nº 604-2006 del 16 de mayo de 2006, se ha constituido la empresa "CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", mediante Escritura Públicaextendida ante el Notario Público doctor Alfredo Paino Scarpati, de fecha 23 de mayo de 2006 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la PartidaNº 11891108 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y deSeguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ymodificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS" ha cumplido con los requisitos establecidosen el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B"mediante Informe Nº 013-2006-VI-ASSSB, el Departamento Legal mediante Informe Nº 396-2006-LEGy el Departamento de Riesgos de Operación mediante Informe Nº 082-2006-DERO, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, deAsesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "CARDIF DEL PERÚ S.A. COMPAÑÍADE SEGUROS", como una empresa de seguros de ramos generales y de vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que serefiere el artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado deAutorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensacirculación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 02031-1 Sustituyen el inciso b) del artículo 53Dº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1152-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que sonatribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos delos Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de losrecursos de los Fondos que administran; Que mediante Ley Nº 27988, se modificaron los artículos 18º, 19º, 20º y 25º y se incorporaron losartículos 18º-A, 18º-B, 18º-C, 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25ºD al TUO de la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer normas complementarias que permitan precisar las características de los instrumentos yoperaciones en los que se invierten los recursos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP.; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las