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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328134El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 inaplicables a las mismas las disposiciones contenidas en los artículos 5º y 6º e incisos h) y o) del artículo 14º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por Ley Nº 27796, y el artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, y demás normas afines, modificatorias y conexas, con el objeto que la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR no les impida ni sancione por la apertura de establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas, en cualquier lugar del país, sin las restricciones establecidas en las normas citadas; siendo emplazada en dicho proceso la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR; Que, en el referido proceso de acción de amparo, el Juez (s) señor Victor Cornejo Cañoli, del Juzgado Mixto de Daniel Alcides Carrión - Y anahuanca, meDÍAnte Resolución Nº 6, de fecha 22 de agosto de 2005, dictó sentencia declarando infundadas las Excepciones deducidas por la Entidad y fundada la demanda de amparo; sin embargo, según lo informado por la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, dicha sentencia fue notificada irregularmente "bajo puerta", sin que obre en el cargo de notificación constancia de recepción alguna, ocasionando incertidumbre en la fecha en que supuestamente se realizó la notificación de la sentencia; asimismo, el Juez dictó la Resolución Nº 5 de fecha 8 de septiembre de 2005, declarando consentida la sentencia, Resolución que no fue notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Procesal Constitucional, que dispone que las entidades demandadas en un proceso constitucional, aún cuando no se apersonaran, deben ser notificadas con la resolución que pone fin al grado; Que, con tales actuaciones ha sido vulnerado el derecho del MINCETUR al debido proceso, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para que interponga proceso de amparo contra las Resoluciones mencionadas y siguientes, emitidas por el Juzgado Mixto de la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 447-2006- MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución, emitidas por el Juzgado Mixto de la provincia de Daniel Alcides Carrión - Yanahuanca, Pasco, recaídas en el Expediente Nº 14-2005. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública Ad Hoc, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02089-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2006-MINCETUR/DM Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto el Memorándum Nº 300-2006-MINCETUR/ PP .Ad.Hoc.CJMT, de fecha 17 de agosto de 2006, de laProcuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de mayo de 2005, las empresas Camachos Games S.R.L., Saltadistas de la Suerte S.A.C., Machines Los Antes Slots S.A.C., Juegos Slots Multinacionales S.A.C., Sun Inversiones S.A.C., Metrópolis Games S.A.C., Andean Slots S.A.C., Diversiones JR S.A.C., Mak´s International S.R.L. y Mundo Electrónico S.A.C., interpusieron ante el Primero Juzgado Mixto de la provincia de Y auli - La Oroya, bajo el Expediente Nº 097-2005, una acción de amparo a fin de que se declaren inaplicables a las mismas la Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MINCETUR/ VMT y la Resolución Directoral Nº 314-2004- MINCETUR/VMT/DJCMT, así como los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 17º a 19º, 21º, 22º y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27796, así como la Primera Disposición Complementaria y Final de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; siendo emplazado en dicho proceso el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Juez (t) del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, señor Marcos Ignacio Gómez Huamán, emitió la Resolución Nº 10, de fecha 3 de agosto de 2005, declarando fundada la demanda, la misma que fue notificada al MINCETUR, vía exhorto, el 14 de setiembre de 2005. El MINCETUR interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue presentado teniendo en consideración la notificación efectuada vía exhorto en la sede institucional de Lima; sin embargo, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, meDÍAnte Resolución Nº 21, de fecha 5 de octubre de 2005, declaró improcedente por extemporánea la referida apelación y consentida la sentencia emitida, por considerar que "Al disponerse la notificación meDÍAnte exhorto de las resoluciones en mención, sólo se ha dado cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo, in fine, del artículo siete del mismo Código", refiriéndose al Código Procesal Constitucional, y que la oportunidad del Ministerio para impugnar la sentencia se dio con la notificación de ésta en el domicilio procesal designado en la cuidad de Yauli; Que, conforme lo refiere la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas en el Memorándum del Visto, la decisión del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya no se encuentra ajustada a derecho, pues el artículo 7º del Código Procesal Constitucional dispone que la resolución que pone fin al grado debe ser notificada a la entidad aun cuando no se haya apersonado; por lo tanto, la interpretación restrictiva de este artículo por parte del referido Juzgado, vulnera derechos del MINCETUR constitucional- mente protegidos, como son el derecho de defensa y a la pluralidad de instancias; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la mencionada Resolución Nº 21 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Y auli - La Oroya, en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 448-2006- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 064-2006-MINCETUR/ SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en