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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328138El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 NOTA.- La obtención de títulos profesionales o licenciaturas, así como la duración mínima de los estudios de Pre Grado y Post Grado, se hará de acuerdo a lo estipulado en la Ley Universitaria vigente. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL Artículo 12º.- Para ser declarado apto para el ascenso, al personal con Status de Oficial, además de los requisitos indicados en el Artículo 10º, debe reunir los requisitos siguientes: Contar con el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo con la escala siguiente: Profesores de Educación Física y Esgrima a. Profesor de Segunda ..................................... 4 años b. Profesor de Primera ....................................... 5 años c. Profesor Jefe ................................................. 5 años TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN Artículo 13º.- La Junta Permanente de Evaluación tiene por finalidad realizar la evaluación permanente de los Oficiales, hasta el grado de Coronel inclusive, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 14º.- La Junta Permanente de Evaluación será presidida por el Director General de Personal del Ejército y estará integrada por el Director de Administración de Personal, el Jefe de la Sub Dirección de Administración de Oficiales y los Jefes de los Departamentos de Administración de la Carrera del Oficial (DACO) de Armas y Servicios y el Jefe del Departamento de Asesoría Legal (DAL). Artículo 15º.- Son funciones de la Junta Permanente de Evaluación: a. Supervisar y controlar el Sistema de Evaluación de Oficiales de conformidad con el RE 623 - 100 ( Informe de Evaluación del Oficial); b. Calificar los Antecedentes Profesionales; c. Determinar, en base a la evaluación permanente, aquellos Oficiales que deben pasar a la situación de retiro por las causales señaladas en la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; d. Determinar anualmente los Oficiales que reúnen los requisitos de aptitud para el ascenso; e. Formular los Cuadros Básicos que se indican teniendo en cuenta las disposiciones y tablas del presente Reglamento: (1) Rendimiento; (2) Conocimiento Profesionales; (3) Antecedentes Profesionales; y, (4) Potencial Profesional en la parte que le corresponde. f. Revisar los castigos impuestos a los Oficiales y proponer al Comando del Ejército su anulación y modificación de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento. g. Evaluar y proponer al Comando del Ejército los Oficiales que tienen Impedimento de Orden Moral y/o Profesional para no ser declarados APTOS para el ascenso, para tal efecto se formulará la relación correspondiente. h. Asignar las notas de rendimiento y potencial a los Oficiales candidatos cuando falten Informes de Evaluación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 33º del presente Reglamento. i. Remitir con la debida anticipación a los Sub Tenientes, Tenientes, Capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles,los Cuadros Básicos Nº 01 Calificación Individual. (Antecedentes Profesionales, Rendimiento y Potencial). Luego que sean verificados por la JUSUCO. j. Absolver en una primera instancia los reclamos que son de su competencia. k. Revisar Anualmente las Felicitaciones otorgadas a los Oficiales el año anterior al proceso y las que no han sido revisadas en su oportunidad. l. La JUPEVAL, otorgará el puntaje a las felicitaciones de acuerdo a lo normado en la Tabla Nº 04 del presente reglamento. m. La Revisión de Felicitaciones se realizará una sola vez. Artículo 16º.- Las funciones mencionadas serán cumplidas de acuerdo a las disposiciones vigentes, a las contenidas en el presente Reglamento y a las directivas específicas que el Comando del Ejército dicte para tal fin. La Junta Permanente de Evaluación normará su propio trabajo, meDÍAnte la Directiva específica, debiendo llevarse el registro en las actas correspondientes. Artículo 17º.- Los miembros de la Junta Permanente de Evaluación, no podrán integrar la Junta de Supervisión y Control, ni los Comités de Selección. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN DE OFICIALES Artículo 18º.- Los Comités de Selección de Oficiales tienen por finalidad desarrollar el proceso de ascensos a partir de la recepción de los Cuadros Básicos formulados por la Junta Permanente de Evaluación, hasta su término.(Formulación de los Cuadros de Ascenso). Artículo 19º.- Los Comités de Selección estarán constituidos separadamente para cada Arma y Servicio en todos los grados y su composición será fijada por el presente reglamento: a. Para el ascenso a General de División, presidido por el Comandante General del Ejército e integrado por todos los Generales de División, excepto aquellos que se encuentren en el extranjero o ejerciendo cargos fuera de la Institución. b. Para el ascenso a General de Brigada, presidido por el Comandante General del Ejército e integrado por dos (2) Generales de División en situación de actividad y tres (3) Generales de Brigada procedentes respectivamente de las Armas o Servicios de los candidatos que se trata de seleccionar. Para los servicios, podrán completarse con Generales procedentes de Armas en caso necesario, en función de las vacantes declaradas. c. Para el ascenso de Oficiales Superiores y Subalternos hasta el grado de Coronel inclusive. (1) Infantería, dos (2) Comités de Selección, uno (1) para Oficiales Superiores y otro para Oficiales Subalternos, cada uno presidido por un General de Brigada procedente del Arma de Infantería. (2) Caballería, Artillería, Ingeniería, Comunicaciones y Servicios, un (1) Comité de Selección, para cada Arma o Servicio, presididos cada uno de ellos por un General de Brigada procedente del Arma o Servicio correspondiente; en caso de que no hubieran Generales procedentes de un determinado Servicio, se designará a un General procedente de Armas. (3) Cada Comité estará conformado por Sub Comités para cada grado compuesto cada uno de ellos, en principio, según se especifica a continuación: COMITÉS SUB COMPOSICIÓN COMITÉS Gral Crl Tte My Cap Tte Brig Crl Infantería Tte Crl 1 4 OO Superiores Mayor 1 3 Infantería Capitán 1 1 3 OO Subalternos T eniente 1 1 4 Sub-Tte 1 1 2 Caballería Artillería Tte Crl 1 3Ingeniería Mayor 1 2