Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

NOTA.- La obtencion de titulos profesionales o licenciaturas, asi como la duracion minima de los estudios de Pre Grado y Post Grado, se MORDAZA de acuerdo a lo estipulado en la Ley Universitaria vigente. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL Articulo 12º.- Para ser declarado apto para el ascenso, al personal con Status de Oficial, ademas de los requisitos indicados en el Articulo 10º, debe reunir los requisitos siguientes: Contar con el tiempo minimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo con la escala siguiente: Profesores de Educacion Fisica y Esgrima
a. b. c. Profesor de MORDAZA ..................................... Profesor de Primera ....................................... Profesor Jefe ................................................. 4 anos 5 anos 5 anos

los MORDAZA Basicos Nº 01 Calificacion Individual. (Antecedentes Profesionales, Rendimiento y Potencial). Luego que MORDAZA verificados por la JUSUCO. j. Absolver en una primera instancia los reclamos que son de su competencia. k. Revisar Anualmente las Felicitaciones otorgadas a los Oficiales el ano anterior al MORDAZA y las que no han sido revisadas en su oportunidad. l. La JUPEVAL, otorgara el puntaje a las felicitaciones de acuerdo a lo normado en la Tabla Nº 04 del presente reglamento. m. La Revision de Felicitaciones se realizara una sola vez. Articulo 16º.- Las funciones mencionadas seran cumplidas de acuerdo a las disposiciones vigentes, a las contenidas en el presente Reglamento y a las directivas especificas que el Comando del Ejercito dicte para tal fin. La Junta Permanente de Evaluacion normara su propio trabajo, meDIAnte la Directiva especifica, debiendo llevarse el registro en las actas correspondientes. Articulo 17º.- Los miembros de la Junta Permanente de Evaluacion, no podran integrar la Junta de Supervision y Control, ni los Comites de Seleccion. CAPITULO II DE LOS COMITES DE SELECCION DE OFICIALES Articulo 18º.- Los Comites de Seleccion de Oficiales tienen por finalidad desarrollar el MORDAZA de ascensos a partir de la recepcion de los MORDAZA Basicos for mulados por la Junta Permanente de Evaluacion, hasta su termino.(Formulacion de los MORDAZA de Ascenso). Articulo 19º.- Los Comites de Seleccion estaran constituidos separadamente para cada Arma y Servicio en todos los MORDAZA y su composicion sera fijada por el presente reglamento: a. Para el ascenso a General de Division, presidido por el Comandante General del Ejercito e integrado por todos los Generales de Division, excepto aquellos que se encuentren en el extranjero o ejerciendo cargos fuera de la Institucion. b. Para el ascenso a General de Brigada, presidido por el Comandante General del Ejercito e integrado por dos (2) Generales de Division en situacion de actividad y tres (3) Generales de Brigada procedentes respectivamente de las MORDAZA o Servicios de los candidatos que se trata de seleccionar. Para los servicios, podran completarse con Generales procedentes de MORDAZA en caso necesario, en funcion de las vacantes declaradas. c. Para el ascenso de Oficiales Superiores y Subalternos hasta el grado de MORDAZA inclusive. (1) Infanteria, dos (2) Comites de Seleccion, uno (1) para Oficiales Superiores y otro para Oficiales Subalternos, cada uno presidido por un General de Brigada procedente del Arma de Infanteria. (2) Caballeria, Artilleria, Ingenieria, Comunicaciones y Servicios, un (1) Comite de Seleccion, para cada Arma o Servicio, presididos cada uno de ellos por un General de Brigada procedente del Arma o Servicio correspondiente; en caso de que no hubieran Generales procedentes de un determinado Servicio, se designara a un General procedente de Armas. (3) Cada Comite estara conformado por Sub Comites para cada grado compuesto cada uno de ellos, en MORDAZA, segun se especifica a continuacion:
COMITES SUB COMITES Infanteria OO Superiores Infanteria OO Subalternos Caballeria Artilleria Ingenieria Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Sub-Tte Tte Crl Mayor Gral Brig 1 1 Crl 4 1 COMPOSICION Tte Crl 3 1 1 My Cap Tte

TITULO III DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION, SELECCION Y SUPERVISION CAPITULO I DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACION Articulo 13º.- La Junta Permanente de Evaluacion tiene por finalidad realizar la evaluacion permanente de los Oficiales, hasta el grado de MORDAZA inclusive, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 14º.- La Junta Permanente de Evaluacion sera presidida por el Director General de Personal del Ejercito y estara integrada por el Director de Administracion de Personal, el Jefe de la Sub Direccion de Administracion de Oficiales y los Jefes de los Departamentos de Administracion de la MORDAZA del Oficial (DACO) de MORDAZA y Servicios y el Jefe del Departamento de Asesoria Legal (DAL). Articulo 15º.- Son funciones de la Junta Permanente de Evaluacion: a. Supervisar y controlar el Sistema de Evaluacion de Oficiales de conformidad con el RE 623 - 100 ( Informe de Evaluacion del Oficial); b. Calificar los Antecedentes Profesionales; c. Determinar, en base a la evaluacion permanente, aquellos Oficiales que deben pasar a la situacion de retiro por las causales senaladas en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; d. Determinar anualmente los Oficiales que reunen los requisitos de aptitud para el ascenso; e. Formular los MORDAZA Basicos que se indican teniendo en cuenta las disposiciones y tablas del presente Reglamento: (1) Rendimiento; (2) Conocimiento Profesionales; (3) Antecedentes Profesionales; y, (4) Potencial Profesional en la par te que le corresponde. f. Revisar los castigos impuestos a los Oficiales y proponer al Comando del Ejercito su anulacion y modificacion de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento. g. Evaluar y proponer al Comando del Ejercito los Oficiales que tienen Impedimento de Orden Moral y/o Profesional para no ser declarados APTOS para el ascenso, para tal efecto se formulara la relacion correspondiente. h. Asignar las notas de rendimiento y potencial a los Oficiales candidatos cuando falten Informes de Evaluacion, de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 33º del presente Reglamento. i. Remitir con la debida anticipacion a los Sub Tenientes, Tenientes, Capitanes, Mayores y Tenientes Coroneles,

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