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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328139REPUBLICADELPERU COMITÉS SUB COMPOSICIÓN COMITÉS Gral Crl Tte My Cap Tte Brig Crl Comunicaciones Capitán 1 2 Teniente 1 1 2Sub-Tte 1 1 1 Intendencia Tte Crl 1 2(c) Material de Guerra, Mayor 1 2(c) Veterinaria, Servicio Capitán 1 2(c) Jurídico del Ejército, T eniente 1 1 2 Servicio Religioso Sub Tte 1 1 1 del Ejército Sanidad Tte 1 3(a) Crl Mayor 1(b) 3(a)Capitán 1(b) 3(a) Teniente 1(b) 3(a) (a) Uno de cada especialidad: Médico, Odontólogo y Farmacéutico. (b) Oficiales de armas. (c) Para el Servicio Jurídico del Ejército: Uno de la rama administrativa y uno de la rama judicial. (4) En el caso que el número de candidatos exceda de ciento cincuenta (150), se podrá designar un Oficial más del Grado inmeDÍAto superior por cada cincuenta (50) candidatos. En el caso de los Servicios, podrá sustituirse con Oficiales de Armas. En caso de que tenga que conformarse un Comité/ Subcomité no considerado en el Cuadro anterior, se tendrá en cuenta que el Presidente del Comité debe ser un Oficial Superior que deberá tener en lo posible dos (2) grados de diferencia con respecto al grado de los candidatos y en la composición de los Sub Comités se considerará como mínimo dos (2) Oficiales del grado inmeDÍAto superior al de los candidatos. d. El Comité de Selección para el personal con Status de Oficial será presidido por un Coronel de Armas y comprenderá los tres (3) Subcomités siguientes: COMITÉS SUB COMPOSICIÓN COMITÉS Crl Tte My Cap Crl * * PERSONAL PEFJ 1 STATUS OFICIAL PEF 1a 1 1 PEF 2a 1 * Oficiales de Armas. Artículo 20º.- Los miembros de los Comités de Selección serán designados por el Comandante General del Ejército, a propuesta del Director General de Personal del Ejército. Artículo 21º.- Para la designación de los Comités de Selección se considerarán a todos los Oficiales en servicio en cualquier lugar de la República. Los requisitos que deben reunir estos Oficiales son los siguientes: a. Tener como máximo tres (3) años de antigüedad en el grado. b. Ser de reconocida capacidad profesional y solvencia moral. c. No tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con algún candidato que le corresponde evaluar. Artículo 22º.- El Oficial que habiendo sido designado para integrar un Comité de Selección y que se encuentre impedido por la causal señalada en el inciso c, del artículo anterior, debe excusarse bajo responsabilidad. Artículo 23º.- Son atribuciones del Comité de Selección: a. Verificar la correcta aplicación de la Ley de ascensos durante el proceso de selección. b. Evaluar y calificar el potencial profesional en la parte que le respecta, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52º, 53º, 54º y 55º inclusive, del presente reglamento. c. Establecer los Cuadros de Mérito de todos los candidatos sometidos al proceso de selección para el ascenso, de conformidad con lo prescrito en los artículos62º al 68º inclusive, del presente Reglamento; así como, establecer la relación de Oficiales que no ingresen en dichos cuadros. d. Establecer Cuadros de Ascenso, de conformidad con lo prescrito en los artículos 69º al 74º inclusive del presente Reglamento. e. Proponer al Comando del Ejército, formulando el Acta correspondiente, el sometimiento al Consejo de Investigación respectivo, a los candidatos que presentan serios impedimentos de orden moral. f. El Comité de Selección para el ascenso a General de División cumplirá además, las funciones especificadas para la JUPEVAL, con sus candidatos. Artículo 24º.- Iniciada la labor de los Comités de Selección, no será interrumpida hasta su término. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 25º.- La Junta de Supervisión y Control tiene por finalidad supervisar y controlar que todo el proceso de selección para el ascenso se realice en forma imparcial y de acuerdo a las disposiciones que lo norman. Artículo 26º.- La Junta de Supervisión y Control estará presidida por el General Inspector General del Ejército e integrada por dos (02) Generales de Brigada designados por el Comandante General del Ejército, cuyas funciones no deben estar relacionadas directamente con las actividades del proceso. Los Oficiales Superiores que completan esta Junta, serán designados por el Comandante General del Ejército a propuesta del Presidente de la misma. Artículo 27º.- Son atribuciones de la Junta de Supervisión y Control: a. Verificar la correcta aplicación de la Ley de ascensos y su reglamentación, hasta el ascenso al grado de Coronel inclusive, particularmente en los aspectossiguientes: (1) Cumplimiento de las funciones de la Junta Permanente de Evaluación (JUVEPAL). (2) Administración, calificación y publicación del resultado de la prueba de conocimientos. (3) Evaluación del Potencial Profesional, efectuada por los Comités de Selección (COMSEL). (4) Formulación de los Cuadros de Mérito y Ascenso. b. Atender las solicitudes de reconsideración relacionadas con el proceso y recomendar al Comandante General del Ejército la solución correspondiente. c. Presentar al Comandante General del Ejército, un Informe al término del proceso. Artículo 28º.- La Junta de Supervisión y Control normará su trabajo de acuerdo a las prescripciones de detalle que específicamente se dicten para tal fin. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA EL ASCENSO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 29º.- El proceso de Evaluación para el Ascenso se inicia con el establecimiento de los cuadros de Oficiales aptos para el ascenso, por la Junta Permanente de Evaluación y termina con la formulación de los cuadros de ascenso por los Comités de Selección. CAPÍTULO II DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN Artículo 30º.- Los factores de evaluación tienen por finalidad, disponer de elementos de medida comunes, cuya valorización permitirá establecer una comparación