Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 COMITES SUB COMITES Comunicaciones Capitan MORDAZA Sub-Tte Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Sub Tte Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Gral Brig Crl

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EP

UB

LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES
Cap Tte

328139

COMPOSICION Tte Crl 1 1 1 2(c) 1 My 2 1 1

2 1

1

Intendencia Material de MORDAZA, Veterinaria, Servicio Juridico del Ejercito, Servicio Religioso del Ejercito Sanidad

2(c) 1 1

2(c) 1 1

2 1

1

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3(a) 1(b)

62º al 68º inclusive, del presente Reglamento; asi como, establecer la relacion de Oficiales que no ingresen en dichos cuadros. d. Establecer MORDAZA de Ascenso, de conformidad con lo prescrito en los articulos 69º al 74º inclusive del presente Reglamento. e. Proponer al Comando del Ejercito, formulando el Acta correspondiente, el sometimiento al Consejo de Investigacion respectivo, a los candidatos que presentan serios impedimentos de orden moral. f. El Comite de Seleccion para el ascenso a General de Division cumplira ademas, las funciones especificadas para la JUPEVAL, con sus candidatos. Articulo 24º.- Iniciada la labor de los Comites de Seleccion, no sera interrumpida hasta su termino. CAPITULO III DE LA JUNTA DE SUPERVISION Y CONTROL Articulo 25º.- La Junta de Supervision y Control tiene por finalidad supervisar y controlar que todo el MORDAZA de seleccion para el ascenso se realice en forma imparcial y de acuerdo a las disposiciones que lo norman. Articulo 26º.- La Junta de Supervision y Control estara presidida por el General Inspector General del Ejercito e integrada por dos (02) Generales de Brigada designados por el Comandante General del Ejercito, cuyas funciones no deben estar relacionadas directamente con las actividades del proceso. Los Oficiales Superiores que completan esta Junta, seran designados por el Comandante General del Ejercito a propuesta del Presidente de la misma. Articulo 27º.- Son atribuciones de la Junta de Supervision y Control: a. Verificar la correcta aplicacion de la Ley de ascensos y su reglamentacion, hasta el ascenso al grado de MORDAZA inclusive, particularmente en los aspectos siguientes: (1) Cumplimiento de las funciones de la Junta Permanente de Evaluacion (JUVEPAL). (2) Administracion, calificacion y publicacion del resultado de la prueba de conocimientos. (3) Evaluacion del Potencial Profesional, efectuada por los Comites de Seleccion (COMSEL). (4) Formulacion de los MORDAZA de Merito y Ascenso. b. Atender las solicitudes de reconsideracion relacionadas con el MORDAZA y recomendar al Comandante General del Ejercito la solucion correspondiente. c. Presentar al Comandante General del Ejercito, un Informe al termino del proceso. Articulo 28º.- La Junta de Supervision y Control normara su trabajo de acuerdo a las prescripciones de detalle que especificamente se dicten para tal fin. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y SELECCION PARA EL ASCENSO CAPITULO I

3(a) 1(b) 1(b)

3(a) 3(a)

(a) Uno de cada especialidad: Medico, Odontologo y Farmaceutico. (b) Oficiales de armas. (c) Para el Servicio Juridico del Ejercito: Uno de la MORDAZA administrativa y uno de la MORDAZA judicial. (4) En el caso que el numero de candidatos exceda de ciento cincuenta (150), se podra designar un Oficial mas del Grado inmeDIAto superior por cada cincuenta (50) candidatos. En el caso de los Servicios, podra sustituirse con Oficiales de Armas. En caso de que tenga que conformarse un Comite/ Subcomite no considerado en el Cuadro anterior, se tendra en cuenta que el Presidente del Comite debe ser un Oficial Superior que debera tener en lo posible dos (2) MORDAZA de diferencia con respecto al grado de los candidatos y en la composicion de los Sub Comites se considerara como minimo dos (2) Oficiales del grado inmeDIAto superior al de los candidatos. d. El Comite de Seleccion para el personal con Status de Oficial sera presidido por un MORDAZA de MORDAZA y comprendera los tres (3) Subcomites siguientes:
COMITES SUB COMITES PERSONAL STATUS OFICIAL PEFJ PEF 1a PEF 2a Crl COMPOSICION Tte Crl 1 My * 1 1 Cap *

1

* Oficiales de Armas.

Articulo 20º.- Los miembros de los Comites de Seleccion seran designados por el Comandante General del Ejercito, a propuesta del Director General de Personal del Ejercito. Articulo 21º.- Para la designacion de los Comites de Seleccion se consideraran a todos los Oficiales en servicio en cualquier lugar de la Republica. Los requisitos que deben reunir estos Oficiales son los siguientes: a. Tener como MORDAZA tres (3) anos de antiguedad en el grado. b. Ser de reconocida capacidad profesional y solvencia moral. c. No tener relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o de afinidad con algun candidato que le corresponde evaluar. Articulo 22º.- El Oficial que habiendo sido designado para integrar un Comite de Seleccion y que se encuentre impedido por la causal senalada en el inciso c, del articulo anterior, debe excusarse bajo responsabilidad. Articulo 23º.- Son atribuciones del Comite de Seleccion: a. Verificar la correcta aplicacion de la Ley de ascensos durante el MORDAZA de seleccion. b. Evaluar y calificar el potencial profesional en la parte que le respecta, de conformidad con lo prescrito en los articulos 52º, 53º, 54º y 55º inclusive, del presente reglamento. c. Establecer los MORDAZA de Merito de todos los candidatos sometidos al MORDAZA de seleccion para el ascenso, de conformidad con lo prescrito en los articulos

GENERALIDADES Articulo 29º.- El MORDAZA de Evaluacion para el Ascenso se inicia con el establecimiento de los MORDAZA de Oficiales aptos para el ascenso, por la Junta Permanente de Evaluacion y termina con la formulacion de los MORDAZA de ascenso por los Comites de Seleccion. CAPITULO II DE LOS FACTORES DE EVALUACION Articulo 30º.- Los factores de evaluacion tienen por finalidad, disponer de elementos de medida comunes, cuya valorizacion permitira establecer una comparacion

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