NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328147REPUBLICADELPERU de Armas, serán declaradas globalmente; y específicamente para los Generales de Brigada de Servicios. Artículo 61º.- Las vacantes declaradas para el ascenso a Teniente serán ocupadas por todos los candidatos aptos e inscritos en el Cuadro de Mérito y para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel inclusive, serán ocupadas por alta nota y antigüedad calificada de acuerdo a los porcentajes siguientes: Antigüedad Ascensos Alta Nota Calificada - Ascenso a Teniente 100% - Ascenso a Capitán 60% 40% - Ascenso a Mayor 60% 40% - Ascenso a Tte Crl 70% 30% - Ascenso a Coronel 80% 20% Si la fracción decimal fuera 0.5, la vacante será asignada a alta nota. En caso de que para un determinado grado se declare una (01) sola vacante, ésta corresponderá a alta nota. CAPÍTULO II DE LOS CUADROS DE MÉRITO Artículo 62º.- Los Cuadros de Mérito para Oficiales de Armas y Servicios, se formularán teniendo en cuenta las notas de los Cuadros Básicos establecidos por la Junta permanente de Evaluación y la Calificación del Potencial Profesional efectuada por el Comité de Selección respectivo, aplicando los coeficientes siguientes: a. Para los Oficiales Subalternos, asignar mayor puntaje a los coeficientes de los Factores de Rendimiento y Conocimientos Profesionales. b. Para los grados de Mayor y Teniente Coronel, balancear los coeficientes en todos los factores de evaluación. c. En los grados de Coronel y General, asignar mayor valor a los coeficientes de los Factores de Antecedentes Profesionales y Potencial Profesional. Estos Coeficientes se fijan en este Reglamento de acuerdo a la Tabla siguiente: FACTORES RENDI- CONOCI- ANTEC. POTEN. TOTAL ASCENSO MIENTO MIENTOS PROF . PROF . PROFE- SIONALES Stte a Tte 5.0 0.00 4.0 1.00 10 Tte a Cap 4.0 4.00 1.0 1.00 10 Cap a My 3.0 3.00 2.0 2.00 10 My a Tte Crl 3.0 2.00 3.0 2.00 10Tte Crl a Crl 2.0 2.00 3.0 3.00 10 Crl a Gral Brig 1.00 - 4.0 5.00 10 Gral Brig a Gral Div 1.00 - 4.0 5.00 10 En caso no se tomara la prueba de conocimientos, el coeficiente correspondiente será sumado al del factor rendimiento. Artículo 63º.- Para el caso del personal con Status de Oficial, los Cuadros de Mérito se formularán en base a los coeficientes siguientes: FACTORES RENDI- ANTEC. POTEN. TOTAL ASCENSO MIENTO PROF . PROF . Prof. Educ. Fis de 2ª a Prof de 1ª. 5 3 2 10 Prof Educ Fis de 1ª a Prof Jefe 4 3.5 2.5 10PEF Jefe a Asesor Superior 3 4 3 10 Artículo 64º.- Los candidatos con nota aprobatoria en los Factores de Rendimiento y Potencial Profesional y con la nota obtenida en los Antecedentes Profesionales y en las Pruebas de Conocimientos Profesionales, estas últimas sin carácter eliminatorio, serán inscritos en los respectivos Cuadros de Mérito, en las condiciones queseñala este reglamento, en orden decreciente de acuerdo al promedio de las notas obtenidas. A igualdad de nota corresponde la precedencia al más antiguo. Artículo 65º.- No serán inscritos en los Cuadros de Mérito: Los Candidatos que tengan notas desaprobatorias en uno de los factores indicados en el párrafo anterior (Rendimiento o Potencial), los que no se presenten a la Prueba de Conocimientos, y aquellos a quienes sobreviniera una causal de inaptitud durante el trabajo de los Comités de Selección; los mismos que formularán la correspondiente relación de Oficiales no inscritos con indicación del motivo. La nota mínima de aprobación será de 65 puntos. Artículo 66º.- Los Cuadros de Mérito de todos los grados, incluyendo las Notas obtenidas, serán publicados en la Orden General del Ejército. Artículo 67º.- Los Cuadros de Mérito tendrán valor únicamente en la promoción para la cual se formulan. Artículo 68º.- Los Cuadros de Mérito para los fines que acuerda el DL Nº 19846 Ley de Pensiones Militares, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año de la promoción para la cual fueron formulados. CAPÍTULO III DE LOS CUADROS DE ASCENSO Artículo 69º.- Los cuadros de ascenso, serán formulados por el Comité de Selección en base a los Cuadros de Mérito estableciendo los ascensos al grado de Teniente hasta el de Coronel inclusive; los Cuadros de Ascensos serán formulados en la forma que se indica en los artículos siguientes. Artículo 70º.- Los cuadros de Ascenso en cada Arma o Servicio, se formularán en base a las vacantes dispuestas para el efecto considerando solo el grupo de candidatos que resulten de aplicar al Cuadro de Mérito los porcentajes siguientes: - Ascensos a Teniente : 100% - Ascensos a Capitán : 80% - Ascensos a Mayor : 70% - Ascensos a Tte Crl : 60% - Ascensos a Coronel : 50% Si de la aplicación de estos porcentajes resultara un decimal se tomará el número inmeDÍAto superior; este Artículo quiere decir que después de haber emitido la JUPEVAL las notas de los cuadros básicos (Notas Base), el COMSEL procede a asignar su nota de potencial de acuerdo a lo normado en los artículos 52º y 53º del presente reglamento, la que se promeDÍAra con la Nota Base que trae el candidato para el ascenso, formulándose a continuación el Cuadro de Mérito; seguidamente el COMSEL para la formulación del Cuadro de Ascenso procederá a aplicar los porcentajes correspondientes por grados (dicho porcentaje es materializado por el Sistema Informático por una línea horizontal), procediéndose luego a determinar los candidatos que ocuparán las vacante por Alta Nota y por Antigüedad Calificada, en base a la aplicación de los artículos 72º y 73º del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 71º.- Ocupan vacante por ALTA NOTA, los primeros Oficiales que se encuentren inscritos en los respectivos Cuadros de Mérito en el número que resulte de la aplicación de los porcentajes de alta nota a que se refiere el Artículo 62º del presente Reglamento. Artículo 72º.- Ocupan vacante por ANTIGÜEDAD CALIFICADA, los Oficiales que por estricto orden de antigüedad se encuentran entre el último Oficial que ocupa vacante por Alta Nota y el último de los Oficiales del grupo seleccionado en el Art 71º y de acuerdo al porcentaje de Antigüedad Calificada al que se refiere el Art 62º de este reglamento, hasta completar el número de vacantes declaradas. Artículo 73º.- Los Cuadros de Ascenso se formularán considerando a los candidatos que asciendan en el orden en que figuran en el Cuadro de Mérito, sin inscribir notas y sin hacer distinción de Alta Nota y Antigüedad Calificada. Artículo 74º.- Si entre la fecha del establecimiento de los Cuadros de Ascenso y el 31 de diciembre del año del proceso, se eliminara por cualquier causa (Fallecimiento, desaparición u otras) incluyendo las