NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328146El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 ASCENSO FACTOR DE PONDERACION DE LAS NOTAS OBTENIDAS EN EL GRADO DE : A Gral Crl Tte Crl My Cap Tte STte Brig Gral Div 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 Gral Brig 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6 0.5Crl 1.0 0.9 0.8 0.7 0.6Tte Crl 1.0 0.9 0.8 0.7Mayor 1.0 0.9 0.8Capitá n 1.00.9 Tte 1.0 El promedio de cálculo será el siguiente: Nota Potencial = [m(a1+a2+a3+...)+n(b1+b2+b3+...)+ Ponderado (npp) = p(c1+c2+c3...)+n(d1+d2+d3...)+..] [m(a)+n(b)+p(c)+q(d)+....] Donde: a1. a2. b3 = Notas de potencial obtenidas durante todos los años en el grado actual. b1. b2. b3 = Notas de potencial obtenidas durante todos los años en el grado anterior. c1. c2. c3 = Notas de potencial obtenidas durante todos los años en cada grado hasta el grado STte. m. n. p. q.= Factores de ponderación según tabla indicada. a. b. c. d. = Número de años en cada grado hasta el grado de STte. El promedio anual de las notas de potencial profesional para los Oficiales que hayan sido evaluados en más de un Informe de Evaluación en el año calendario, o le faltan algunas notas, se procederá en la forma indicada en el Artículo 34, pero utilizando la nota potencial profesional de los Informes de Evaluación para Oficiales. EJEMPLO: Caso de un Oficial del grado de Tte Crl que en el Proceso de Ascenso al grado de Coronel, tieneen sus IIEE las notas de potencial, siguientes: Grado Coef 1ª Not 2ª Not 3ª Not 4ª Not 5ª Not 6ª Not Año Tte Crl 1.0 94.915 95.000 95.000 94.800 95.000 95.000 6 M y 0.9 95.000 95.800 95.000 94.960 94.924 94.905 6 Cap 0.8 94.315 94.970 94.250 94.750 4 Tte 0.7 95.600 92.200 94.000 3 STte 0.6 93.715 94.400 91.158 3 DONDE: Coeficientes por grados ; m= 1.0n=0.9p=0.8q=0.7r=0.6 Nº de Notas cada grado : a=6 b=6 c=4 d=3 e=3 APLICANDO LA FORMULA npp = [1.0(94.915+95.00+95.000+94.800+95.000+95.000)+ 0.9(95.000+95.800+95.000+94.960+94.924+94.905)+ 0.8(94.315+94.970+94.250+94.750)+ 0.7(95.600+92.200+94.000)+0.6(93.715+94.400+91.158)] [1.0(6)+0.9(6)+0.8(4)+0.7(3)+0.6(3)] 569.715 + 513.529 + 302.628 + 197.260 + 167.563 npp = -------------------------------------------------------------------- = 18.5 Nota de Potencial 1750.695 Profesional = --------------- = 94.632 18.5 Artículo 52º.- La nota que asigna el Comité de Selección de Oficiales, se determinará realizando un exhaustivo, juicioso e imparcial análisis y evaluación de toda la información referente al candidato, contenida en su Legajo Personal y en los Cuadros Básicos. El Comité de Selección solicitará a la Junta Permanente de Evaluación toda la información adicional que requiera de los candidatos. Los aspectos que merecerán atención prioritaria son los siguientes:a. Lealtad y moralidad del Oficial a través de todos los años de su carrera. b. Cualidades intelectuales. c. Aptitud para el Mando. d. Rendimiento. e. Experiencia y formación profesional. f. Aptitud para desempeñar los puestos inherentes al grado inmeDÍAto superior. g. Disciplina. h. Conocimientos Profesionales. i. Otras informaciones debidamente comprobadas, que sean de su conocimiento. Artículo 53º.- Como consecuencia de la evaluación de los aspectos precitados el Comité de Selección, en base a la nota de potencial profesional que trae el candidato, asignará su nota de potencial en la forma en que se detalla en este reglamento, ubicando al Oficial en una de las siguientes categorías del potencial profesional asignándole la nota correspondiente: a. Posee condiciones excepcionales que pueden llevarlo a ocupar los mas altos cargos del Ejército. 100 b. De positivo valor para el Ejército. 90 c. Apto para desempeñar eficientemente todas las fun- ciones del grado inmeDÍAto superior. 80 d. Apto para desempeñar eficientemente algunas fun- ciones del grado inmeDÍAto superior. 70 e. Con serias limitaciones para el desempeño de las funciones del grado inmeDÍAto superior. 60 A cada categoría corresponde la nota que se indica, no pudiendo asignar notas intermeDÍAs. Artículo 54º.- La nota de Potencial Profesional por asignar, resultará de la conclusión mayoritaria de los miembros del Comité o Subcomité de Selección siendo dirimente el voto del Presidente del comité. En los casos en que las conclusiones de la evaluación entre los miembros de un Sub Comité se diferencien en más de una categoría, el Presidente del Comité dispondrá la participación de todos los miembros del Comité que se encuentran en las condiciones que señala el Artículo 20º Inciso "c" número seis (06) cuya conclusión mayoritaria determinará la categorización definitiva del Oficial. Artículo 55º.- La nota de Potencial Profesional que asigne el Comité de Selección, sólo tendrá validez en el año del proceso. TÍTULO V DE LAS VACANTES, DE LOS CUADROS DE MERITO, DE LOS CUADROS DE ASCENSOS CAPÍTULO I DE LA DETERMINACION DE VACANTES Artículo 56º.- Las vacantes se otorgan por grados, por Arma o Servicio y resultan de las necesidades de los Cuadros de Organización del Instituto y de la aplicación del Art 2º y de los Artículos 44º al 55º de la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por D.S. 007-2005- DE/SG del 14 de febrero del 2005. Artículo 57º.- Anualmente el Ministerio de Defensa, declarará las vacantes por cubrir, en todos los grados para los Oficiales de Armas y Servicios y Personal con Status de Oficial, incluyendo las vacantes para el otorgamiento de la efectividad en el grado a los Oficiales Asimilados y a los Oficiales de Reserva. Artículo 58º.- Las vacantes específicas de cada Arma o Servicio, hasta el grado de Coronel inclusive, serán cubiertas dentro de cada grado por los Oficiales del Arma o Servicio respectivo. Artículo 59º.- Las vacantes dentro de cada grado que correspondan a empleos que puedan ser desempeñados indistintamente por Oficiales de cualquier Arma, se distribuirán entre las Armas proporcionalmente al número de Oficiales del grado correspondiente, aptos para el ascenso. En el caso de los Oficiales de Servicios, se seguirá un criterio similar. Artículo 60º.- Las vacantes para los grados de General de Brigada y General de División, procedentes