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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328148El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 señaladas en el Artículo 10º del presente Reglamento, a algún candidato incluido en el Cuadro de Ascenso, ésteserá reestructurado en base al Cuadro de Méritorespectivo en el que excluyendo al candidato eliminadose aplicarán los mismos procedimientos que se siguieronal formularlo, manteniendo los porcentajes de vacantesindicados en el Art. 62º y prescrito en los Artículosprecedentes. Artículo 75º.- Los Ascensos en todos los grados serán otorgados en la forma siguiente: a. Al Grado de Teniente, según los Cuadros de Ascenso formulados por los Comités de Selección, porResolución del Comandante General del Ejército; exceptoaquellos incursos en el Artículo 10 y Artículo 66. b. Al Grado de Capitán, según los Cuadros de Ascensos formulados por los Comités de Selección deOficiales, por Resolución del Comandante General delEjército. c. Al Grado de Mayor hasta el Grado de Coronel inclusive, según los Cuadros de Ascenso formuladospor los Comités de Selección de Oficiales, por ResoluciónMinisterial. d. A los Grados de General de Brigada y General de División, según los Cuadros de Ascenso formulados porlos Comités de Selección de Oficiales, meDÍAnteResolución Suprema, de conformidad con la Constitucióndel Estado. Artículo 76º.- Los Ascensos se harán efectivos con fecha 1 de enero del año siguiente al proceso de selección. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A los Tenientes y Capitanes que por disposición del Comando cursen estudios (en el país oen el extranjero) tipo CROCYTE o de naturaleza yduración académica que los imposibiliten realizar el cursoIntermedio/Básico o Avanzado, se les dará por cumplidoslos mismos, a condición de que aprueben los cursosque realizan. Segunda.- A los Oficiales que se encuentran en misión de estudios en el extranjero que no hubieran podidorendir la prueba física y ficha médica de Control Anual,se les considerará la última prueba rendida en el país. Tercera.- Los Oficiales que por razones de enfermedad debidamente comprobada, no hubieranpodido rendir la prueba física de Control anual delaño anterior al del proceso, se les considerarácumplida con la primera prueba rendida en el año delconcurso. Cuarta.- Para los efectos de la designación de incremento por Altura, Selva y Frontera, la DIGEPEREactualizará anualmente el Cuadro de Calificación deGuarniciones, considerando Categorías y Tipos, previacoordinación con la DIPLAN; cuadro que será aprobadopor Resolución Ministerial. La reclasificación de lasguarniciones se hará efectiva en el año de su publicación. Quinta.- Para los fines de la Ley de Ascensos y su Reglamentación, el Anexo 03 contiene una definición detérminos. Sexta.- Las modificaciones al presente Reglamento sólo podrán efectuarse meDÍAnte normas de superior osimilar jerarquía. Sétima.- Los Oficiales que al seguir un curso de menor duración cuyas asignaturas o estructura curricular seencuentre incluido dentro de otro curso de mayorduración (al que se ha accedido sea por designación oconcurso) no les corresponderá ningún puntaje deincremento por el curso de menor duración. Así mismo alos Oficiales designados por estricto orden de mérito alas Maestrías y Doctorados al culminar sus estudios delCurso de Comando y Estado Mayor con duración de unaño, no les corresponderá el puntaje determinado en lastablas de puntaje 2 B y 2 C. Octava.- La asignación de puntajes, incrementos o disminuciones de los casos atípicos no consideradosen el presente Reglamento, serán resueltos por la JuntaPermanente de Evaluación (JUPEVAL).DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento del DL Nº 21148, DS Nº 007 DE/EP del 16 de noviembre del 2002 y sus modificaciones DS Nº 10 DE/EP del 03 de junio del 2003 y DS Nº 012 DE/EP del 5 de Junio del 2006. ANEXO 01 REQUISITO DE SERVICIOS PRESTADOS (AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS). 1. Para Oficiales de Armas Mínimo de años de Serv. STte Tte Cap My Tte Crl Gral Prestados como: Crl Brig En: a. UU de Tropa, UU de Servicio. Escuelas de Formación, Escuelas dePerfeccionamiento o Colegios Militares. 2 2 2 2 - - - b. UU de Tropa, UU de Servicio, Escuelas de Formación, Escuelas deperfeccionamiento o Colegios Militarescomo Jefe de Unidad, Director, SubDirector o Jefe de Batallón de Escuela. - - - - 1 - - c. Agrupamiento, GGUU, RRMM, Escuelas de Formación, Escuelas dePerfeccionamiento o ColegiosMilitares como Jefe de Agrupamiento,Inspector, JEM, Miembro de EM o Director. - - - - 1 - d. GGUU, RRMM, Escuelas del Instituto o SSLLE como Comandante General,Segundo Comandante JEM,Inspector, Director o Jefe de SSLLE. - - - - - - 1 e. Guarniciones fuera de Lima y Callao (Dentro del territorio nacio-nal). 1 1 2 1 1 1 1 2. Para Oficiales de Servicios a. Procedentes de la EMCH y Universidades, excepto del Servicio Jurídico del Ejército. Mínimo de años de Serv. STte Tte Cap My Tte Crl Prestados como: Crl En: (1) Unidades de Tropa, Unidades de Servicios, Agrupamiento o GGUU. 2 2 2 - - - (2) Unidades de Servicios, Escuelas de Servicios, GGUU, SSLLE, Hospitales Regionales - - - 2 1 - (3) RRMM, DILOGE, DIPERE, SSLLE u Hospitales. - - - 2 1 - (4) Guarniciones fuera de Lima y Callao (Dentro del territorio nacional). - - 1 1 - - b. Servicio Jurídico del Ejército Mínimo de años de Serv. Tte Crl Crl Prestados como: En: (1) La Rama Administrativa (En cualquiera de los grados). 2 3 (2) La Rama Judicial (En cualquiera de los grados). 2 3 (3) Guarniciones fuera de Lima y Callao 2 3 ANEXO 02 (TABLAS PARA EL FACTOR ANTECEDENTES PROFESIONALES) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS TABLA DE PUNTAJE 01 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR FORMACIÓN PROFESIONAL. PUNTAJE BÁSICO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE PROCEDENCIA DE LA ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS Y CAPOR. Nº GRADO CURSO PUNTAJE OBS 01 Stte Todas las Armas y Servicios 60