NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328151REPUBLICADELPERU Residente. Se otorgará el tercio del valor cuando ha seguido el curso en la modalidad de No Residente. 6. Para la validez de los incrementos por cursos de nivel universitario, de post grado y otros de interés para el Ejército, en el país o en el extranjero, los cursos deben tener como mínimo el número de horas en la modalidad de residente que se indica a continuación: - Cursos más de 12 meses ........... 650 hrs - Cursos de 07 a 12 meses ........... 400 hrs - Cursos de 04 a 06 meses ........... 200 hrs - Cursos de 01 a 03 meses ........... 60 hrs 7. Sólo se debe considerar para asignación de Puntaje, las Maestrías y/o Doctorados terminados y debidamente sustentados con el Titulo a nombre de la Nación y que deben reunir los requisitos contemplados en la normatividad vigente. 8. Sólo serán considerados para los incrementos respectivos los cursos de idiomas concluidos satisfactoriamente hasta el nivel AVANZADO y que hayan sido revalidados por el Centro de Idiomas Virgen de las Mercedes (CIVIME). 10. Otros Cursos no considerados en la Tabla serán evaluados por la DIGEDOCE, para el otorgamiento del puntaje respectivo. TABLA DE PUNTAJE Nº 02-C INCREMENTOS ADICIONALES POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN EL PAIS Y/O EN EL EXTRANJERO POR DESIGNACIÓN Y/O CONCURSO Nº CURSOS PTOS OBS 01 CURSOS DE CALIFICACION SUPERIOR a. ESTADO MAYOR CONJUNTO 1.0 R esidente b. SUP DE OPNS SICOLOGICAS 1.0 R esidente c. SUP DE INTELIGENCIA 1.0 R esidente 02 CURSOS DE CALIFICACION a. RESIDENTADO MEDICO 2.00 Residente b. RESIDENTADO ODONTOLOGICO 2.00 Residente c. RESIDENTADO MED VETERINARIO (A partir 2002) 2.00 Residente d. RESIDENTADO FARMACEUTICO (A partir 2002) 1.00 Residente e. RESIDENTADO DE SICOLOGIA (A partir 2002) 1.00 Residente f. AVIADOR DEL EJERCITO 0.85 Residente g. REGULAR DE COMANDOS 0.80 Residente h. OPERACIONES ESPECIALES (FOES) 0.80 Residente i. ARTILLERIA ANTIAEREA 0.75 Residente j. MAESTRO DE EQUITACION 0.75 Residente k. BASICO DE BLINDADOS 0.75 Residente l. BASICO DE INTELIGENCIA 0.75 Residente m. BASICO DE OPERACIONES SICOLOGICAS 0.75 Residente n. CAIDA LIBRE - SALTOS OPERACIONALES 0.75 Residente o. MANTENIMIENTO AEREONAUTICO 0.75 Residente p. OPERACIONES AEROTACTICAS 0.75 Residente q. ADMINISTRACION LOGISTICA (A partir 2002) 0.75 Residente r. REGULAR ANFIBIO (A partir 2004) 0.75 Residente s. FRANCOTIRADOR 0.75 Residente t. MAESTRO DE SALTO - ORIENTADOR - DRAPLA 0.65 Residente u. PARACAIDISMO 0.50 Residente v. INGENIERIA ANFIBIA 0.50 Residente w. COMB CONTRASUBVERSIVO 0.50 Residente x. PILOT AJE AEREO CIVIL 0.50 Residente y. PARAPENTE Y PARAMOTOR 0.40 Residente 0 3 CURSOS DE NIVEL UNIVERSITARIO U OTROS DE INTERES PARA EL EJERCITO a. DOCTORADO 2.00 b. MAESTRIA 1.50 c. LICENCIATURA 1.25 d. CURSOS DE MAS DE 12 MESES 1.00 e. CURSOS DE 7 A 12 MESES 0.75 f. CURSOS DE 4 A 6 MESES 0.50 g. CURSOS DE 1 A 3 MESES 0.25 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 02-C 1. El Puntaje de incremento adicional de la Tabla Nº 02-C será otorgado para Oficiales de la EMCH procedentes del CAPOR y Oficiales de procedencia universitaria en las condiciones siguientes: a. La Tabla de incrementos adicional por otros Cursos realizados en el país o en el extranjero, tiene la finalidad de otorgar un incremento adicional de puntaje por seguirmás de un Curso entre los considerados en la Tabla Nº 02-B toda vez que éstos no son acumulables entre sí. PROCEDIMIENTO: (1) Se selecciona el curso que se sigue en valor de incremento al elegido en la Tabla Nº 02-B. (2) El Curso seleccionado se le ubica en la Tabla Nº 02-C de acuerdo a las características del curso. (3) Se toma el puntaje adicional que le corresponde. b. El Curso materia de evaluación, para el incremento adicional debe estar aprobado por el CGE (DIEDE) y publicado en la OGE. c. Será considerado sólo un curso adicional, el que le sigue en valor de incremento al elegido en la Tabla Nº 02- B. 2. La suma de incrementos otorgados por los cursos de las tablas Nº 02-B y 02-C no deben sobrepasar los 12 puntos. TABLA DE PUNTAJE Nº 2 - D INCREMENTOS POR RETRASOS EN EL ASCENSO Oficiales Subalternos Tercio/Año 2006 2007 2008 2009 1º TERCIO 3 1.5 0.75 - 2º TERCIO 2 1 0.5 - 3º TERCIO 1 0.5 0.25 - Oficiales Superiores Tercio/Año 2006 2007 2008 2009 1º TERCIO 4 2 1 - 2º TERCIO 3 1.5 0.75 - 3º TERCIO 2 1 0.5 - Oficiales Generales Tercio/Año 2006 2007 2008 2009 1º TERCIO 5 2.5 1.25 - 2º TERCIO 4 2 1 - 3º TERCIO 3 1.5 0.75 - INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 02-D Los puntajes de incrementos por retrasos en el ascenso, sólo se aplicarán en el grado tomando como máximo los tres (03) últimos procesos en el que hubiere participado. A partir del proceso de ascensos promoción 2,009, no habrá incremento por retraso en el ascenso. Tabla de puntaje 2-E Por cursos terminados de Idiomas para Oficiales N/O IDIOMAS NIVELES BÁSICO INTERMEDIO AVANZADO 01 INGLÉS 0.2 0.3 0.5 02 FRANCÉS 0.2 0.3 0.5 03 CHINO 0.2 0.3 0.5 04 RUSO 0.2 0.3 0.5 05 ALEMÁN 0.2 0.3 0.4 06 IT ALIANO 0.1 0.2 0.3 07 PORTUGUES - 0.1 0.2 Instrucciones para su aplicación: 1. El puntaje de la tabla 2-E, se incrementará al puntaje obtenido por las tablas 2-B (Puntaje Básico) y 2-C (Puntaje de incrementos).