Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328137

f. La Junta Permanente de Evaluacion: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo I de este Reglamento. g. Los Comites de Seleccion de Oficiales: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo II de este Reglamento. h. Junta de Supervision y Control: De acuerdo a las prescripciones del Titulo III, Capitulo III de este Reglamento. Los organismos citados emitiran las Directivas especificas necesarias para el planeamiento, direccion, ejecucion y control de las actividades que implica el cumplimiento de la Ley de Ascensos, basandose en las disposiciones de este Reglamento. Articulo 8º.- Las actividades senaladas en los Articulos 5º y 6º no son necesariamente secuenciales y seran programadas adecuadamente teniendo en cuenta que en MORDAZA, los Comites de Seleccion deberan reunirse en los meses de octubre y noviembre para los ascensos hasta el grado de General de Division inclusive. El General de Ejercito Comandante General del Ejercito propondra, las fechas de cada actividad. Articulo 9º.- La declaratorias de aptos, de vacantes, el cuadro de notas de rendimiento, antecedentes profesionales y potencial profesional, la relacion de aprobados en las pruebas de conocimientos, las notas finales del Cuadro de Merito y los MORDAZA de Ascenso, seran publicados en la OGE. Para el ascenso a General de Brigada y a General de Division solo se publicaran la declaratoria de aptos y de vacantes. Para todos los MORDAZA se publicaran las resoluciones respectivas que otorgan el ascenso. TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL ASCENSO CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA OFICIALES DE MORDAZA Y SERVICIOS Articulo 10º.- Para ser declarado apto para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo minimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nº 28359 del 13 de octubre del 2004 y su reglamentacion aprobada por el DS Nº 007-2005-DE/ SG del 17 de febrero del 2005, segun la escala siguiente:
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Subteniente o MORDAZA .................................... MORDAZA .......................................................... Capitan ........................................................... Mayor .............................................................. MORDAZA MORDAZA ............................................ MORDAZA ........................................................... General de Brigada ........................................ 4 4 4 5 5 5 4 anos anos anos anos anos anos anos

parrafo b. entrara en vigencia el 1 de enero del ano 2016). c. Alcanzar promedio aprobatorio de 65 en la nota de rendimiento y potencial, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 33º del presente Reglamento. d. Ser declarado apto "A" en la ficha medica de acuerdo con el RE 611 - 101 (Aptitud Sicosomatica del Personal del Ejercito) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (1) Aptitud "A" en la ficha medica correspondiente al ano anterior al proceso; (2) Haber recuperado la aptitud "A" durante al ano del MORDAZA en caso de ser declarado apto "C" en el ano anterior al proceso; y (3) Recuperar la aptitud "A" en el peritaje medico legal en los casos que el titular MORDAZA sufrido una lesion y/o padeciera de una lesion psicofisica, en el ano del proceso. e. Los Oficiales deben aprobar la prueba fisica de control anual correspondiente al ano anterior al proceso. El Reglamento Nº 30-20 Entrenamiento Fisico Militar, prescribe las condiciones y formas de administrar las pruebas asi como las excepciones. f. No estar sometido a juicio, en el que se MORDAZA dictado auto de elevacion a MORDAZA o detencion definitiva, ni haber sufrido condena judicial durante el ano anterior al de la promocion. g. Tener minimo dos (2) anos en la situacion de actividad al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de seleccion, despues de un periodo en la situacion de disponibilidad. h. Haber aprobado el curso obligatorio correspondiente a su grado. A los Oficiales que se encuentran siguiendo estos cursos en el ano del MORDAZA, se les considerara aptos condicionales. i. Haber prestado servicios segun el grado y Arma o Servicio en las condiciones que se prescriben el Anexo 01 del presente Reglamento. j. No estar comprendido en la Situacion de Pase al Retiro por limite de edad en el grado, al 31 de diciembre del ano del proceso. k. No tener impedimento de orden moral como consecuencia de faltas graves contra la disciplina, el honor y decoro militares debidamente comprobadas, asi como no tener impedimento de orden profesional hasta el 31 de diciembre del ano del proceso. Articulo 11º.- Para el ascenso al grado de MORDAZA y siguientes, es necesario haberse diplomado como Oficial de Estado Mayor en la ESG del Ejercito o haberse diplomado en Ciencia y Tecnologia en el ICTE o en un Centro Superior equivalente del extranjero debidamente convalidado, o haber aprobado cualquiera de los cursos de nivel comparable siguientes: a. Para los Oficiales procedentes de la EMCH y del CAPOR. (1) Curso de Comando y EM en el extranjero (1 o 2 anos); (2) Curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA (1 o 2 anos); y, (3) Haber obtenido un Titulo profesional a nombre de la nacion en un centro universitario, en una profesion de interes para el Ejercito. b. Para los Oficiales de MORDAZA y Servicios de Procedencia Universitaria: (1) Oficiales de INGENIERIA, COMUNICACIONES, INTENDENCIA Y MATERIAL DE MORDAZA, ademas del Titulo Profesional, deberan obtener el grado de Doctor en su especialidad o haber realizado el curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA; (2) Oficiales de Sanidad (Medicos y Odontologos), deberan haber seguido una MORDAZA especialidad o Residentado; y los (3) Oficiales de FARMACIA, VETERINARIA, PSICOLOGIA, RELIGIOSO Y JURIDICO, ademas del Titulo Profesional o Licenciatura, deberan obtener los MORDAZA academicos de Maestro o Doctor en su especialidad.

Con la finalidad de regular el ascenso por promociones, los Oficiales del grado de Subteniente o MORDAZA hasta MORDAZA, que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promocion, podran ascender en este periodo de transicion hasta el ano 2,016, con el tiempo minimo en cada grado que se detalla a continuacion: Stte o MORDAZA con tres (3) anos, MORDAZA tres (3) anos, Capitan cuatro (4) anos, Mayor cuatro (4) anos, MORDAZA MORDAZA cuatro (4) anos y MORDAZA cuatro (4) anos. Los Subtenientes y Alfereces que por necesidad del Servicio, hayan egresado como Oficial con cuatro o menos anos de formacion como Cadete en la Escuela Militar de Chorrillos, deberan tener, para el ascenso al grado de MORDAZA, cuatro (4) anos de servicios reales y efectivos como oficial. b. Para el ascenso a MORDAZA, General de Brigada y General de Division, se requiere ademas un tiempo minimo de servicios reales y efectivos de veintidos (22), veintisiete (27) y Treintaiun (31) anos respectivamente, excepto los Oficiales del Servicio Juridico y del Servicio de Sanidad del Ejercito, que requieren para el ascenso a MORDAZA y General de Brigada de 20 y 25 anos de servicios reales efectivos respectivamente. (Este

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