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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328135REPUBLICADELPERU representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 21 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya, recaídas en el Expediente Nº 097-2005, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02089-2 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G2E/G4C/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G34/G38/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, meDÍAnte el Decreto Ley Nº 21148, se aprobó la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército, la misma que fue modificada por los Decretos Leyes Nº 21473 y Nº 21903; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos para el personal de Oficiales del Ejército del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 007-DE/EP de 10 de julio de 2002 y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP de 3 de junio de 2003, y Decreto Supremo Nº 012-2006-DE/ EP de 5 de junio de 2006, fueron derogados meDÍAnte el Decreto Supremo Nº 019-2006-DE/SG de 9 de setiembre de 2006; Que, tal derogación ocurrió porque el reglamento y las modificatorias posteriores, señaladas en el considerando anterior, excedieron la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo; Que, con el objeto de establecer criterios de evaluación para el proceso de ascensos promoción 2007 adecuándolos a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148, resulta necesario se dicten nuevas disposiciones reglamentarias; Que, el Ejército del Perú ha cumplido con presentar la correspondiente propuesta reglamentaria antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2006-DE/SG; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 013-2006-EF/76.01 A todas las Entidades comprendidas en los alcances de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, establecidos a través de los Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020 y 021-2006 1.Para fines del registro de los ahorros resultantes por el cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad, las Entidades aprueban las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático y Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, según corresponda, en la Actividad 000267 “Gestión Administrativa”, en el Componente 3. 083154“Transferencias al Fondo para la Igualdad” 1, en la Finalidad 29697 “Transferencias al Fondo para la Igualdad”1y en la Unidad de Medida 162 “Nuevos Soles”. 2.Asimismo, la cadena de gasto en la que se debe efectuar el registro del crédito presupuestario, corresponde a la Categoría del Gasto 5. “Gastos Corrientes”, Genérica del Gasto 4. “Otros Gastos Corrientes”, Modalidad de Aplicación 11. “Aplicación Directa” y Específica del Gasto 40. “SubvencionesSociales”. La cadena de gasto antes señalada aplica tanto para la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios como para la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 3.Aquellas Entidades que tengan más de una Unidad Ejecutora, deben efectuar las modificaciones presupuestarias centralizando el crédito presupuestario en la Ejecutora de la Sede Principal del Pliego, cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de facilitar suposterior transferencia a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.Para el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial - Etes, el registro de los citados ahorros se efectúa en la Actividad 000267 “Gestión Administrativa”, Finalidad 29697 “Transferencias al Fondo para la Igualdad” 1y en la Unidad de Medida 162 “Nuevos Soles”; bajo la cadena de gasto que se menciona en el punto 2 del presente comunicado. Lima, 14 de setiembre de 2006 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 1Se encuentran disponibles en las Tablas Maestras de Componentes y Finalidades. 02137-1