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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328136El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA : Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército del Perú", el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Dispositivo Legal rige para el Proceso de Ascensos Promoción 2007. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 21148 LEY DE ASCENSOS PARA OFICIALES DEL EJÉRCITO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, CRITERIOS BÁSICOS Y ALCANCE Artículo 1º.- La Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército tiene por finalidad normar el proceso de selección de Oficiales para el Ascenso; de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus Cuadros de Oficiales. Artículo 2º.- El proceso de selección para el ascenso se sustenta en los criterios básicos siguientes: a. Reconocimiento de los valores morales y profesionales del Oficial, con miras a que el mando en todos los grados recaiga en los más calificados. b. Estimular el perfeccionamiento profesional, intelectual y moral del Oficial. c. Reconocimiento de la experiencia profesional calificada; y d. Tener un carácter eminentemente objetivo dentro de un espíritu de justicia e igualdad de posibilidades. Artículo 3º.- El presente Reglamento contiene normas y procedimientos, y fija responsabilidades para facilitar la aplicación del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de Oficiales del Ejército, así como las modificaciones prescritas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903. Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, se aplican en tiempo de paz al proceso de selección para el Ascenso de Oficiales de Armas y Servicios y del personal con Status de Oficial. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO Artículo 5º.- El proceso de selección para el ascenso se inicia con la declaratoria de aptos y comprende las actividades siguientes: a. Declaratoria de aptos; b. Declaratoria de vacantes; c. Realización de las pruebas de conocimientos; d. Formulación de los cuadros básicos; e. Designación y funcionamiento de los Comités de Selección de Oficiales; f. Formulación de los Cuadros de Mérito; g. Formulación de los cuadros de ascenso;h. Formulación de la relación de Oficiales que no ingresen al Cuadro de Mérito; y i. Supervisión y control de todo el proceso. Artículo 6º.- Las actividades que influyen en el proceso de Selección para el ascenso, están agrupadas en las fases siguientes: a. Fase Preliminar:(1) Planeamiento y Programación; (2) Emisión de Directivas específicas; y (3) Supervisión y control b. Fase Evaluación:(1) Declaratoria de Aptos; (2) Formulación de Cuadros Básicos; (3) Realización de las Pruebas de Conocimientos; (4) Determinar los Oficiales que deben pasar a la situación de retiro por renovación, por límite de veces sin alcanzar vacantes en el proceso de ascenso y/o a su solicitud; y (5) Supervisión y control. c. Fase de Selección:(1) Declaratoria de vacantes; (2) Designación y funcionamiento de los Comités de Selección para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subalternos; (3) Formulación de los Cuadros de Mérito; (4) Formulación de los Cuadros de Ascenso; (5) Formulación de la relación de Oficiales que no ingresan al Cuadro de Mérito; y (6) Supervisión y control d. Fase Final: (1) Difusión de los Cuadros de Ascenso; (2) Emisión de Resoluciones respectivas que otorgan el Ascenso; (3) Entrega de despachos; y, (4) Supervisión y control. Artículo 7º.- Los organismos que tienen la responsabilidad de realizar las actividades señaladas en los artículos 5º y 6º son: a. La Inspectoría General del Ejército: MeDÍAnte la Junta de Supervisión y Control (JUSUCO), verificará que todas las actividades del proceso de selección para el ascenso se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 21148, Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y sus modificaciones contenidas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903, y el presente Reglamento. b. La Dirección de Personal del Estado Mayor General del Ejército: El Planeamiento, Programación de la Fase Preliminar, el estudio y la declaratoria de vacantes en la Fase de Selección. c. La Dirección General de Personal del Ejército: Después de haber recibido el Planeamiento y programación del proceso de selección para el ascenso de la DIPER, será responsable de la declaratoria de aptos, de la formulación y difusión de los cuadros básicos en la Fase de Evaluación; propuesta de los integrantes de los Comités de Selección en la Fase de Selección, y la difusión de los cuadros de ascensos, emisión de resoluciones respectivas y entrega de despachos en la Fase Final. d. La Dirección de Educación y Doctrina del Estado Mayor General del Ejército: Planeamiento y programación de todo el proceso concerniente a la administración y calificación de las pruebas de conocimientos. e. La Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército: La preparación, formulación y distribución de las pruebas preparatorias y/o banco de preguntas, la administración de las pruebas de conocimientos (formulación y distribución), calificación y entrega de los cuadros de notas al Comando del Ejército para su publicación. Asimismo tendrá a su cargo la edición y distribución de los reglamentos a emplearse para las pruebas de conocimientos profesionales.