NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328144El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 b. Cursos de interés para el Ejército realizados en el extranjero u otros Centros no Militares y los resultados obtenidos. c. Ubicación en los Cuadros de Mérito y retrasos en el Ascenso. d. Insuficiencia Profesional, por desaprobación de algún curso y/o prueba de conocimientos o exoneración de los mismos por asuntos particulares y no por razones de enfermedad del Oficial debidamente justificados. Artículo 43º.- En la tabulación de los puntajes por asignarse a los Cursos realizados se tomará en cuenta la importancia relativa de éstos y el resultado obtenido dentro del conjunto de alumnos participantes. La nota correspondiente a este Subfactor resultará de la aplicación de las tablas que figuran en el Anexo 02 del presente Reglamento. Para este fin la Junta Permanente de Evaluación efectuará lo siguiente: a. Evaluará toda la información referente al candidato existente en su Legajo Personal; principalmente los estudios y los resultados obtenidos por el Oficial a través de toda su carrera determinando: (1) El Puntaje Básico (PB) empleando la Tabla 01, según corresponda. (2) El Puntaje de Incremento (PI) empleando la Tabla 02. (3) El Puntaje de Disminución (PD) empleando la Tabla 03. b. Obtendrá la nota del subfactor, meDÍAnte la suma algebraica del Puntaje Básico más el Puntaje de Incremento y el Puntaje de Disminución; según la fórmula siguiente: Nota de Formación Profesional: (FP) = (PB+PI)-PD.Artículo 44º.- El Sub factor Servicios Prestados comprende la calificación por el tipo de la Guarnición, por la eficiencia en el desempeño del cargo y por el campo ocupacional en cada uno de los años de servicio como Oficial, así como incrementos por condecoraciones. a. Los aspectos positivos por evaluar son:(1) Tiempo de servicios prestados en altura, frontera y selva. (2) Eficiencia en el desempeño del cargo. (3) Importancia en el campo ocupacional correspondiente al cargo (Mando de tropa, Docencia, Estado Mayor y otros castrenses). (4) Condecoraciones consideradas en los Reglamentos correspondientes como son la Cruz Peruana al Mérito Militar, la Orden Militar de Ayacucho, la Orden Militar Francisco Bolognesi, la Medalla Académica del Ejército y la Medalla del Combatiente Andrés Avelino Cáceres. (5) Felicitaciones personales, como reconocimiento de esfuerzos personales extraordinarios del Oficial y cuyos resultados benefician a la Institución o la sociedad y que se encuentran registrados en los siguientes documentos Oficiales: Orden General del Ejército, Orden de la RM, Orden de la GU y, las que otorguen expresamente el Sr. Presidente de la República, Ministro de Defensa, Ministros de Estado, Jefe del Comando Conjunto y el Comandante General del Ejército y no sean publicadas. (6) Integración de Comisiones designadas por la Orden General del Ejército, Resolución Ministerial o dispositivo de Nivel Superior para el estudio, preparación y formulación de Proyectos de Leyes, u otras normas que directamente incidan en el mejoramiento Institucional que sean aprobadas y puestas en vigencia. (7) Trabajos de investigación personales sobre aspectos de utilidad para la Institución. El Comandante General del Ejército emitirá las Directivas pertinentes para la evaluación de los aspectos anteriores que no se encuentren especificados en el presente Reglamento. b. Se consideran como aspectos negativos los siguientes:(1) Licencias, excepto las otorgadas por razones de salud debidamente comprobadas o de instrucción en beneficio del Ejército, especificados en el presente Reglamento. (2) Restricciones de carácter personal o familiar que impidan o limiten prestar servicios en las diferentes regiones del Perú. Artículo 45º.- La nota correspondiente al Sub Factor servicios prestados resultará de la aplicación de las Tablas 04 y 05 que figuran en el Anexo 02 del presente Reglamento. Para este fin la Junta Permanente de Evaluación: a. Asignará el Puntaje Básico (PB) empleando la Tabla 04. b. Asignará el Puntaje de Incremento (PI) empleando Tabla 04 calificando: (1) Guarnición donde ha prestado servicios reales y efectivos; el incremento a otorgarse será el promedio ponderado del número de días de las dos o más colocaciones en las que el Oficial sirvió. Los Oficiales Pilotos serán considerados en la guarnición de Lima; a los días en que han servido en otras guarniciones por comisiones de servicio sólo se les otorgará puntaje si el lugar esta ubicado en zona declarada en emergencia. A continuación se muestra un ejemplo : (a) Oficial que durante el año 2005 prestó servicios en las siguientes Guarniciones y no es PILOTO: - Lima : Escuela Armas 06 meses - Tacna : CG-3ra DC 03 meses - Palca : Esc Cab 113 03 meses (b) Incrementos - Guarnición de Lima : No corresponde : - - Guarnición de Tacna : Frontera Tipo "A" : 0.1 - Guarnición de Palca : Frontera y Altura Tipo "D" : 0.8 (c) Aplicar el promedio ponderado siguiente: - Lima (08 meses) : 240 días x 0 = 0.0 - Tacna (01 meses) : 30 días x 0.1 = 3.0 - Palca (03 meses) : 90 días x 0.8 = 72.00 ------------ -------- SUMAN : 360 días 75.00 75 CÁLCULOS : ------ = 0.208 360 INCREMENTOS : 0.208 (2) Al personal de Oficiales Damas, que sirven en Unidades de Tropa que tienen Bases o Campamentos (fuera de la Guarnición del Puesto de Comando de la Unidad), a los cuales no pueden ser enviadas por razones del servicio, se les otorgará un incremento equivalente al promedio del mayor y menor puntaje que otorgan las guarniciones con las que cuenta la Unidad, este incremento se realizará por una sola vez mientras sirva en dicha Unidad. A continuación se muestra un ejemplo: Unidad B Ing Const "La Breña" Nº 2 Puesto de Comando Concepción Sierra B 0.2 Campamento Pariahuanca Sierra E 0.5 Campamento Comas Sierra D 0.4 Campamento Anco Sierra D 0.4 Promedio Ponderado (0.2 + 0.5) = 0.35Incremento por Asignar = 0.35 (3) Eficiencia en el cargo considerando el promedio de las notas del Factor Rendimiento de todos los años de servicio. (4) Campo ocupacional que corresponde al cargo real y efectivo desempeñado, excepto para los casos en que el Oficial por razones del servicio ocupó dos o más campos ocupacionales en igual número de Guarniciones durante el año: el incremento a otorgarse