NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328190El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 autorización concedida a la afiliada Mary Neicy Gonzáles Capcha para que participe en el proceso electoralmunicipal del 19 de noviembre, con lo que estaría apta para participar en las elecciones municipales del presente año por cumplir con los requisitos de ley. Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que, éste no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en autos se advierte que el impugnante presentó conjuntamente con el recurso de apelación, la autorización del partido político "Movimiento NuevaIzquierda" conferida a Mary Neicy Gonzáles Capcha, quien se encuentra afiliada a dicha agrupación, para que participe como candidata al cargo de regidora del ConcejoDistrital de San Mateo de Otao, por el partido político "Acción Popular", en el proceso de Elecciones Municipales del 2006; presentación que resultaextemporánea, toda vez que, por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuestoexpresamente por la norma citada en el considerando precedente; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 031-2006- JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del partido político "AcciónPopular"; para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Mary Neicy Gonzáles Capcha, candidata al cargo de regidora, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-17RESOLUCIÓN Nº 1600-2006-JNE Expediente Nº 1380-2006.Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Walter Smith Venero, personero legal del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 065, de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Urubamba concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 065, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco presentada por el partido político "Acción Popular" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Marco Antonio Valencia Sallo y Edison Saavedra Argandoña, afiliados a los partidos políticos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano", requisito señalado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, concordante con el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que de manera involuntaria al momento de presentar la solicitud, no se adjuntó la autorización expresa de los partidos políticos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano" a los cuales están afiliados los candidatos Marco Antonio Valencia Sallo y Edison Saavedra Argandoña, respectivamente; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; Que, con el recurso de apelación se presentan los documentos de autorización de los partidos políticos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano" a los que se encuentran afiliados los candidatos Marco Antonio Valencia Sallo y Edison Saavedra Argandoña, respectivamente; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia;