Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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328190

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1380-2006.

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

autorizacion concedida a la afiliada MORDAZA Neicy MORDAZA MORDAZA para que participe en el MORDAZA electoral municipal del 19 de noviembre, con lo que estaria apta para participar en las elecciones municipales del presente ano por cumplir con los requisitos de ley. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y que, este no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en autos se advierte que el impugnante presento conjuntamente con el recurso de apelacion, la autorizacion del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" conferida a MORDAZA Neicy MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra afiliada a dicha agrupacion, para que participe como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Otao, por el partido politico "Accion Popular", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez que, por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 031-2006JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, del partido politico "Accion Popular"; para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Neicy MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-17

RESOLUCION Nº 1600-2006-JNE

MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 065, de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 065, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sallo y MORDAZA MORDAZA Argandona, afiliados a los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano", requisito senalado en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, concordante con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que de manera involuntaria al momento de presentar la solicitud, no se adjunto la autorizacion expresa de los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano" a los cuales estan afiliados los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sallo y MORDAZA MORDAZA Argandona, respectivamente; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; Que, con el recurso de apelacion se presentan los documentos de autorizacion de los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda" y "Partido Movimiento Humanista Peruano" a los que se encuentran afiliados los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sallo y MORDAZA MORDAZA Argandona, respectivamente; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia;

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