Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328191

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 065 de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, del partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sallo y MORDAZA MORDAZA Argandona, candidatos a regidores con el Nº 6 y Nº 7, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-22 RESOLUCION Nº 1602-2006-JNE Exp. Nº 1382-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Camara Estevez, Personera Legal de la organizacion politica provincial "Agrupacion Politica Independiente Obras y Mas Obras", contra la Resolucion Nº 052 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 052, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, a la organizacion politica provincial "Agrupacion Politica Independiente Obras y Mas Obras"; en razon a que, el candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA Quispinga, afiliado al partido politico "Nueva Mayoria", no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del presente MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, el recurrente senala que por un error involuntario no se adjunto a la solicitud de inscripcion, la autorizacion del citado ciudadano, expedida por su partido politico para ser candidato a regidor por la organizacion politica provincial "Agrupacion Politica Independiente Obras y Mas Obras"; sin embargo, dicha argumentacion no

enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Quispinga, no adjunto su autorizacion al momento de presentar el petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision con su recurso de apelacion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Camara Estevez, Personera Legal de la organizacion politica provincial "Agrupacion Politica Independiente Obras y Mas Obras"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 052 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la citada agrupacion politica para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Quispinga, candidato a regidor, sin afectar la par ticipacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-23 RESOLUCION Nº 1616-2006-JNE Expediente Nº 1439-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 171-2006-ERM-JEE/B, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 171-2006-ERM-JEE/ B, el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, denego la

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