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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328191REPUBLICADELPERU El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 065 de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, delpartido político "Acción Popular" para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Marco Antonio Valencia Sallo y EdisonSaavedra Argandoña, candidatos a regidores con el Nº 6 y Nº 7, respectivamente, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-22 RESOLUCIÓN Nº 1602-2006-JNE Exp. Nº 1382-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por RebecaCámara Estévez, Personera Legal de la organizaciónpolítica provincial "Agrupación Política Independiente Obras y Mas Obras", contra la Resolución Nº 052 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 052, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia deUrubamba, departamento de Cusco, a la organizaciónpolítica provincial "Agrupación Política Independiente Obras y Mas Obras"; en razón a que, el candidato a regidor, Amílcar Bayona Quispinga, afiliado al partidopolítico "Nueva Mayoría", no ha cumplido con presentarla carta de renuncia o autorización expresa para postularpor otra organización política; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; Que, el recurrente señala que por un error involuntario no se adjuntó a la solicitud de inscripción, la autorización del citado ciudadano, expedida por su partido político para ser candidato a regidor por la organización políticaprovincial "Agrupación Política Independiente Obras yMas Obras"; sin embargo, dicha argumentación noenerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, el ciudadano AmílcarBayona Quispinga, no adjuntó su autorización al momentode presentar el petitorio de inscripción, la cual se realizaen acto único, pretendiendo subsanar tal omisión con surecurso de apelación; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de admisión a trámitede las listas de candidatos a cargos municipales parasu admisión a trámite, podría producir una afectaciónal derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el sólo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que en este supuesto el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Rebeca CámaraEstévez, Personera Legal de la organización política provincial "Agrupación Política Independiente Obras y Mas Obras"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 052 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba; yREFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos de la citada agrupación política para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en lasElecciones Municipales del 2006, excluyendo de la mismaal ciudadano Amílcar Bayona Quispinga, candidato aregidor, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-23 RESOLUCIÓN Nº 1616-2006-JNE Expediente Nº 1439-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el señor Conrado Mori Tuesta, personero legal dela alianza electoral "Unidad Nacional", contra laResolución Nº 171-2006-ERM-JEE/B, de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 171-2006-ERM-JEE/ B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, denegó la