NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328192El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoDistrital de Luya, provincia de Luya y departamentode Amazonas, presentada por la alianza electoral"Unidad Nacional", por cuanto los ciudadanos LuisAmarildo Bazán Mendoza y Gloria Esperanza Hidalgo de Pizarro, se encuentran afiliados a los partidos políticos "Agrupación Independiente Sí Cumple" y"Alianza para el Progreso", respectivamente; nohabiendo presentado conjuntamente con la solicitudde inscripción, la autorización o renunciacorrespondiente; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados se encuentran autorizados por los partidos políticos a los cuales se encuentran inscritos, y quedebido a un error, el cual consideran subsanable, seomitió la presentación de las correspondientesautorizaciones; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipacióna la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, las autorizacionesemitidas por el Secretario Nacional de la "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" y el Secretario Provincial delpartido político "Alianza para el Progreso", ambas con fecha 20 de agosto de 2006, a los ciudadanos Luis Amarildo Bazán Mendoza y Gloria Esperanza Hidalgode Pizarro, respectivamente; sin embargo, dichosdocumentos no enervan los fundamentos de la recurrida,toda vez que, la respectiva autorización ha sidopresentada conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la ley antes mencionada; por loque la misma deviene en extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a alcalde y regidores para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones municipales, de acuerdo a laley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 171-2006- ERM-JEE/B, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará,yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral "Alianza Electoral Unidad Nacional" para elConcejo Distrital de Luya, provincia de Luya ydepartamento de Amazonas, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alos ciudadanos Luis Amarildo Bazán Mendoza y Gloria Esperanza Hidalgo de Pizarro, candidatos a regidores, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-27 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 826-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 591-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000636-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano JOSE ADRIANZEN GRANDA, titular de la Inscripción Nº 03202358, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 03497159 a nombre de JUAN ALBERTO ADRIANZEN GRANDA, habiendo presentado como sustento, la partida de nacimiento de su hermano fallecido, quien registra inscripción de defunción ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Tumbes; hecho corroborado mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 298-2005-GP-SGDAC-AP , que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, que registra doble inscripción; Que, asimismo, el ciudadano JAIME SAMUEL MOGOLLON NÚÑEZ, titular de la Inscripción Nº 40681896, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 00370142 a nombre de FRANCISCO ELEUTERIO MOGOLLON NÚÑEZ, presentando irregularmente la partida de nacimiento de su hermano fallecido, quien registra inscripción de defunción ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Tumbes; conclusiones corroboradas mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 962/2005/ GP//BG/RENIEC, que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponde a una misma persona biológica; Que, el ciudadano DONATO HUAMAN QUINTO, obtuvo la Inscripción Nº 23909401, posteriormente, otro ciudadano identificado como LUCIO HUAMAN QUINTO, titular de la inscripción Nº 40566953, obtuvo irregularmente otra Inscripción Nº 23842818 a nombre de DONATO HUAMAN QUINTO, esto, conforme se desprende del Informe de Homologación Monodactilar Nº 393-2005-GP-SGDAC-AP , que determina que las impresiones dactilares insertas en las inscripciones Nº 23909401 y Nº 23842818, corresponden a dos personas biológicas diferentes;