Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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328192

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya y departamento de Amazonas, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", por cuanto los ciudadanos MORDAZA Amarildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se encuentran afiliados a los partidos politicos "Agrupacion Independiente Si Cumple" y "Alianza para el Progreso", respectivamente; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados se encuentran autorizados por los partidos politicos a los cuales se encuentran inscritos, y que debido a un error, el cual consideran subsanable, se omitio la MORDAZA de las correspondientes autorizaciones; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelacion, las autorizaciones emitidas por el Secretario Nacional de la "Agrupacion Independiente Si Cumple" y el Secretario Provincial del partido politico "Alianza para el Progreso", MORDAZA con fecha 20 de agosto de 2006, a los ciudadanos MORDAZA Amarildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respectivamente; sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorizacion ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelacion y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la ley MORDAZA mencionada; por lo que la misma deviene en extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a MORDAZA y regidores para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 171-2006ERM-JEE/B, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Alianza Electoral Unidad Nacional" para el Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya y departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Amarildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidatos a regidores, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-27

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 826-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 591-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000636-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA GRANDA, titular de la Inscripcion Nº 03202358, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 03497159 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA, habiendo presentado como sustento, la partida de nacimiento de su hermano fallecido, quien registra inscripcion de defuncion ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Pro vincial de Tumbes; hecho corroborado mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 298-2005-GP-SGDAC-AP, que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica, que registra doble inscripcion; Que, asimismo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, titular de la Inscripcion Nº 40681896, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 00370142 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, presentando irregularmente la partida de nacimiento de su hermano fallecido, quien registra inscripcion de defuncion ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Tumbes; conclusiones corroboradas mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 962/2005/ GP//BG/RENIEC, que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponde a una misma persona biologica; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 23909401, posteriormente, otro ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 40566953, obtuvo irregularmente otra Inscripcion Nº 23842818 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto, conforme se desprende del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 393-2005-GP-SGDAC-AP, que determina que las impresiones dactilares insertas en las inscripciones Nº 23909401 y Nº 23842818, corresponden a dos personas biologicas diferentes;

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