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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328238El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 28003, el Consejo Directivo de DEVIDA está conformado, entre otros, por elMinistro de Salud o su representante; Que, al respecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que los Ministros de Estado y los titulares de las Entidades del PoderEjecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA,contarán con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente después del titular del Pliego, y unrepresentante alterno, con poder de decisión paraimplementar la Estrategia Nacional de Lucha contra lasDrogas desde su sector, con rango no menor a DirectorGeneral o su equivalente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2005-SA del 7 de mayo de 2005, se designó al doctor José Carlos Del Carmen Sara, ex Viceministro de Salud, como representante titular y al doctor Ricardo Jorge BustamanteQuiroz, ex Director General de la Oficina General dePromoción de la Salud, como representante alterno del Ministerio de Salud ante Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - “DEVIDA”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2006-SA del 3 de agosto de 2006, se designó al doctor Diego BlasFernández Espinosa, Viceministro de Salud, y, con Resolución Ministerial Nº 2753-2006/MINSA del 11 de agosto de 2006, al doctor Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca como Asesor II, Nivel F-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario acreditar a los nuevos representantes del Ministerio de Salud ante la citadaComisión a fin de que continúe en el cumplimiento de sus objetivos; Estando a lo solicitado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA mediante documento de visto; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito dedrogas, modificado por la Ley Nº 27629, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM ymodificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101- 2003-PCM, en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, al doctor Diego Blas Fernández Espinosa, Viceministro deSalud, y, como representante alterno al doctor Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca, Asesor II, Nivel F-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Notificar a la Presidencia del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA, para su respectiva acreditación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02128-4 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G67/G75/G61/G6C/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 878-2006/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, se creó el Fondo para la Igualdad, que centralizará la asignación de los recursosprovenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad, del Tesoro Público, así como recursosprovenientes del Sector Privado, entre otros, paradestinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, está integrado, entre otros, por el Ministro de Salud o su representante; Que, en consecuencia, es necesario designar a dicho representante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos y lo establecido en la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca, Asesor II, Nivel F-5, como representante del Ministro de Salud, ante el Fondo para la Igualdad, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2006. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo de Administración del citado Fondo para la Igualdadpara los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02128-5 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F /G22/G41/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2006-DVMPEMPE/ATU Lima, 5 de septiembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es lageneración de empleo temporal para la poblacióndesempleada de las áreas urbanas favoreciendoprioritariamente a aquellos con menores niveles de ingresoeconómico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 130- 2001 dispone que el Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano “A Trabajar Urbano”, puede desarrollar sus funciones a través de oficinas que permitan tener un alcance nacional; Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación consagrado en el numeral 5 del artículo 2º dela Constitución Política del Perú; aprobándose medianteDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM su Texto Único Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley, que regula laaplicación de las normas y ejecución de los procedimientosestablecidos; Que, los artículos 5º y 8º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordados con el artículo 4º de su Reglamento, disponen que la entidad públicadeberá identificar, bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de la elaboración