NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328237REPUBLICADELPERU Que, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, señala los requisitos que debe cumplirse para obtener el Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines; Que, el Artículo 6º del citado Reglamento establece que podrán solicitar Registro Sanitario quienes estén debidamente constituidos en el país como laboratorio farmacéutico, empresa fabricante, droguería o importadora y que hayan comunicado su inicio de actividades a DIGEMID; Que, uno de los objetivos principales del Ministerio de Salud es asegurar el acceso de la población a medicamentos esenciales de calidad como componente fundamental de la atención integral de la salud; Que, el Ministerio de Salud promueve las transferencias y compras a gran escala, nacionales e internacionales, a fin de incrementar los recursos destinados a la atención de la salud de la población, manteniendo coordinaciones con organismos extranjeros cooperantes de prestigio internacional, para que a través de ellos se adquiera productos farmacéuticos y afines que son utilizados para las intervenciones sanitarias; Que, en tal sentido resulta necesario modificar los artículos 6º y 60º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo previsto en el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 6º y 60º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines, aprobado por D.S. Nº 010-97-SA en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Podrán solicitar Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto importado quienes estén debidamente constituidos en el país como laboratorio farmacéutico, droguería u otras empresas fabricantes o importadoras de productos farmacéuticos y afines que hayan comunicado el inicio de sus actividades a la DIGEMID o a la dependencia competente desconcentrada de Salud. Asimismo, las dependencias con competencia nacional del Ministerio de Salud podrán solicitar ante la DIGEMID el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias definidas por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los cuales no podrán ser utilizados para fines de comercialización. El Ministerio de Salud dictará la normas necesarias para su aplicación. Los laboratorios de producción nacional deben contar en sus instalaciones con el área de fabricación que corresponda a la forma farmacéutica del producto para el que se solicita el Registro Sanitario, con arreglo a la última edición del Manual Buenas Prácticas de Manufactura aprobado por el Ministerio de Salud." "Artículo 60º.- Por razones de interés sanitario, debidamente calificadas por el órgano competente del Ministerio de Salud encargado del control de enfermedades transmisibles, se podrá otorgar Registro Sanitario, sin el requisito de la presentación del Certificado de Libre Comercialización y del Certificado de Consumo, a productos farmacéuticos y afines fabricados en el extranjero para ser destinados a la prevención y/o tratamiento de enfermedades endémicas en el Perú. En este caso, el interesado deberá acreditar, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria competente del país fabricante, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02196-7 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2006/MINSA Lima, 13 de setiembre de 2006 Vista la renuncia presentada por don Walter Godofredo Baldeón Cruz y el Oficio Nº 354-2006-DG-DISA-II-LS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1020-2004/ MINSA, de fecha 15 de octubre de 2004, se designó a donWalter Godofredo Baldeón Cruz, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por don Walter Godofredo BALDEÓN CRUZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02128-3 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2006/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2006 Visto: el Expediente Nº 06-062028-001 que contiene el Oficio Nº 273-2006-DV-PE del Presidente Ejecutivo delConsejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo dedrogas en todo el territorio y se constituyó para tal efecto laComisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -“DEVIDA” como ente rector encargado de diseñar, coordinary ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, entidad que cuenta con un Consejo Directivo; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico