Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328237

Que, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, senala los requisitos que debe cumplirse para obtener el Registro Sanitario de productos farmaceuticos y afines; Que, el Articulo 6º del citado Reglamento establece que podran solicitar Registro Sanitario quienes esten debidamente constituidos en el MORDAZA como laboratorio farmaceutico, empresa fabricante, drogueria o importadora y que hayan comunicado su inicio de actividades a DIGEMID; Que, uno de los objetivos principales del Ministerio de Salud es asegurar el acceso de la poblacion a medicamentos esenciales de calidad como componente fundamental de la atencion integral de la salud; Que, el Ministerio de Salud promueve las transferencias y compras a gran escala, nacionales e internacionales, a fin de incrementar los recursos destinados a la atencion de la salud de la poblacion, manteniendo coordinaciones con organismos extranjeros cooperantes de prestigio internacional, para que a traves de ellos se adquiera productos farmaceuticos y afines que son utilizados para las intervenciones sanitarias; Que, en tal sentido resulta necesario modificar los articulos 6º y 60º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo previsto en el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 6º y 60º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmaceuticos y afines, aprobado por D.S. Nº 010-97-SA en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Podran solicitar Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto importado quienes esten debidamente constituidos en el MORDAZA como laboratorio farmaceutico, drogueria u otras empresas fabricantes o importadoras de productos farmaceuticos y afines que hayan comunicado el inicio de sus actividades a la DIGEMID o a la dependencia competente desconcentrada de Salud. Asimismo, las dependencias con competencia nacional del Ministerio de Salud podran solicitar ante la DIGEMID el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de productos farmaceuticos y afines, adquiridos a traves de compras o convenios celebrados con organismos de cooperacion internacional y similares, para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias definidas por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los cuales no podran ser utilizados para fines de comercializacion. El Ministerio de Salud dictara la normas necesarias para su aplicacion. Los laboratorios de produccion nacional deben contar en sus instalaciones con el area de fabricacion que corresponda a la forma farmaceutica del producto para el que se solicita el Registro Sanitario, con arreglo a la MORDAZA edicion del Manual Buenas Practicas de Manufactura aprobado por el Ministerio de Salud." "Articulo 60º.- Por razones de interes sanitario, debidamente calificadas por el organo competente del Ministerio de Salud encargado del control de enfermedades transmisibles, se podra otorgar Registro Sanitario, sin el requisito de la MORDAZA del Certificado de Libre Comercializacion y del Certificado de Consumo, a productos farmaceuticos y afines fabricados en el extranjero para ser destinados a la prevencion y/o tratamiento de enfermedades endemicas en el Peru. En este caso, el interesado debera acreditar, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria competente del MORDAZA fabricante, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Practicas de Manufactura." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud, y rige a partir del dia siguiente de su publicacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 02196-7

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 875-2006/MINSA
MORDAZA, 13 de setiembre de 2006 Vista la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Oficio Nº 354-2006-DG-DISA-II-LS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1020-2004/ MINSA, de fecha 15 de octubre de 2004, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, Nivel F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 02128-3

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 877-2006/MINSA
MORDAZA, 13 de setiembre del 2006 Visto: el Expediente Nº 06-062028-001 que contiene el Oficio Nº 273-2006-DV-PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el trafico ilicito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, se declaro de interes nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituyo para tal efecto la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas "DEVIDA" como ente rector encargado de disenar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevencion contra el consumo de drogas, entidad que cuenta con un Consejo Directivo; Que, en virtud de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el trafico

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