Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328517

que los precios seleccionados MORDAZA efectivamente "comparables". En el caso del analisis efectuado por la Comision, habiendo determinado que el sector textil de China no opera bajo condiciones de MORDAZA y que, por tanto, los precios formados en las operaciones en este sector industrial no pueden ser considerados como validos para efectuar una comparacion en condiciones de MORDAZA, la Comision no selecciono una tercera economia de referencia para establecer el valor normal -primera alternativa prevista en el articulo 8 del Reglamento- sino que considero los precios de expor MORDAZA de los productos chinos a los EUA como " otra medida (...) conveniente ". Sobre este punto, el Informe Nº 019-2005/CDS se limita a indicar la fuente de la informacion empleada sin presentar una justificacion de la seleccion efectuada y sin senalar los criterios considerados para la seleccion de dichos valores de referencia. Asi, la unica mencion en el referido informe sobre la seleccion de los precios "comparables" corresponde a lo manifestado en el punto 130, el cual se limita a senalar la referencia escogida para el calculo del valor normal:

"(...) se procedio a calcular el precio de exportacion FOB del producto investigado al cual China vende sus productos a Estados Unidos. Esta informacion puede extraerse de la pagina web http://otexa.ita.doc.gov."
Como se observa, en dicha afirmacion, adicionalmente al hecho de especificar los datos a ser considerados, no existe una explicacion sobre por que la Comision considera que dichos valores son convenientes para establecer el valor normal ni mucho menos se desprenden los criterios por los cuales -para la Comision- los precios de expor MORDAZA de China a los EUA podrian ser considerados como valores comparables, tal como lo especifica el Reglamento. Si bien, la Comision no preciso cual de las alternativas previstas en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM fue empleada para establecer el valor normal para este caso 11 , la seleccion de los precios de exportacion de la economia china -sobre la cual la Comision ha senalado existen distorsiones en su MORDAZA de formacion de precios- se habria sostenido en la facultad de la Comision de escoger "cualquier otra medida que (...) estime conveniente". El hecho que la Comision MORDAZA seleccionado los precios de exportacion de China a los EUA como una "medida conveniente" para establecer el valor normal en el caso de los tejidos originarios de China, no exonera a esa instancia de la responsabilidad de justificar su decision. Por el contrario, en tanto el valor seleccionado corresponda a una alternativa establecida exclusivamente en funcion de "otra medida que (...) estime conveniente", -es decir, que dependa unicamente del criterio de la instancia-, la Comision se encuentra en la obligacion de fundamentar esta decision de tal modo que los administrados esten en condiciones de entenderla y pronunciarse sobre esta. Al respecto, conforme a lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento administrativo implica el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho. En tal sentido, la Ley dispone que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. En efecto, de acuerdo al articulo 6.1º de dicha MORDAZA 12 , la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. En ese sentido, no son admisibles como motivacion, la exposicion de for mulas generales o vacias de fundamentos para el caso concreto, o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia, no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. Por ello, mas alla de la idoneidad de efectuar esta comparacion en funcion de los precios en los EUA, la Sala considera necesario que MORDAZA establecidos con

claridad los criterios por los cuales la autoridad selecciona una tercera economia comparable con aquella que no opera en condiciones de mercado. Lo anterior, considerando en particular, que el empleo de los precios de exportacion de China a los EUA, como alternativa para el calculo del valor normal, implicaria que dichos precios -formados en la economia china- deban ser considerados como precios establecidos en condiciones de MORDAZA y que, por tanto, puedan ser empleados como parametros de comparacion en lugar de los precios de venta interna en China -que a criterio de la Comision no serian resultado de la libre accion de la oferta y la demanda-. De este modo, considerando que no es posible determinar los criterios bajo los cuales la Comision selecciono los precios de exportacion de China a los EUA como referencia para el valor normal, y ante la posibilidad de que exista una contradiccion al considerar los precios de expor MORDAZA de los tejidos originarios de China habiendo concluido que el sector textil de este MORDAZA mantiene distorsiones para el establecimiento de sus precios, debe revocarse este extremo de la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI y efectuarse una nueva estimacion del valor normal para establecer la existencia de margenes de dumping en los precios de los tejidos originarios de China. - Comentarios de la Embajada China: Cabe senalar que la Embajada de China presento sus comentarios sobre las apelaciones contra la Resolucion 150-2005/CDS-INDECOPI y cuestiono tambien la decision de la Comision de emplear los precios de exportacion de China a los EUA como base para el valor normal alegando que, en tanto la economia china es considerada una economia en desarrollo no puede ser comparada con los precios de los EUA. Al respecto, debe senalarse que la categoria de MORDAZA en via de desarrollo no desvirtua la posibilidad de efectuar una comparacion entre sus precios mientras no sea demostrado que el sector industrial bajo analisis no es comparable con el mismo sector industrial que forma parte de la economia considerada como referencia para el establecimiento del valor normal. Cabe indicar que la Embajada emplea la referida argumentacion para plantear la posibilidad de considerar los precios de venta en el MORDAZA interno de China, sin desvirtuar las conclusiones de la Comision sobre la intervencion del Estado en este sector y sin efectuar una evaluacion sobre los factores que harian incompatible la comparacion entre los sectores textiles de ambos paises. Sobre este punto, es necesario indicar que el Protocolo de Adhesion de China a la OMC, con respecto a la comparacion de precios para determinar practicas de dumping y las subvenciones, senala lo siguiente:

"si los productores sometidos a investigacion pueden demostrar claramente que en la MORDAZA de produccion que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economia de MORDAZA en lo que respecta a la manufactura, la produccion y la venta de tal producto, el Miembro de la OMC utilizara los

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Al respecto, debe senalarse que el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM contempla que, para la seleccion del valor normal puede considerarse: (a) los precios de un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA a los que son vendidos para consumo interno; o en su defecto, (b) los precios de un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA a los que son vendidos para su exportacion; o (c) cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 6.Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

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