NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328664El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02370-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 276-2006-CG Lima, 21 de setiembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 057-2006-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, la separación definitiva de los Jefes de los OCI, se efectúapor este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboralprescrito en el artículo 36º; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 15º señala que el Jefe del Órgano de Control Institucional,en virtud de la dependencia funcional con Ia Contraloría General de la República, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposicionesque emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbitode su competencia; Que, se ha efectuado la intervención policial del señor Julio César Eloy Cuba Mora, Jefe del Órgano deControl Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, al cual se le ha formulado Atestado y se encuentra en calidad dedetenido a disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Propiedad Intelectual, por delito informático y propiedad intelectual; Que, siendo de observancia obligatoria para los Jefes de los Órganos de Control Institucional, los principios, entre otros, de probidad administrativa, transparencia yética que rigen la función pública y el control gubernamental, la conducta del auditor gubernamental debe ser irreprochable en todo momento, ya que aúnuna pequeña deficiencia del auditor, perjudica la imagen de integridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditoría gubernamental y del Sistema Nacional deControl, conforme a lo preceptuado en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG, y en el Código de Ética delAuditor Gubernamental, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; Que, asimismo, constituye causa de suspensión del contrato de trabajo, la detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 12º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;Que, en ese sentido y dado la gravedad de los hechos antes expuestos, así como la imposibilidad material de que el mencionado Jefe del OCI ejerza el cargo en razón de su detención, resulta pertinente dar por concluida ladesignación del señor Julio César Eloy Cuba Mora como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,resulta necesario designar a un Jefe para dicho Órgano del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE convocado en su oportunidad por este OrganismoSuperior de Control, para cubrir las plazas vacantes de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 748-2006-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo alprofesional a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificada por Ley Nº 28557, el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolu- ciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; y en lasResoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097- 2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Julio César Eloy Cuba Mora, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación deLima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la economista Ninovska Ruth Tejada Figueroa, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- La profesional a que se refiere el artículo segundo, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respectodel nivel y categoría del cargo al que ha sido designada, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichocargo. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondrá las acciones de personal que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02370-3 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 1683-2006-JNE Exp. Nº 1332-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don