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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328665REPUBLICADELPERU Melchor Jesús Castilla Pachas, personero legal de la alianza electoral "Unidos por Ica", contra la Resolución Nº 189-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 189-2006-JEE-CH-J, el Jurado Electoral Especial de Chincha, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcaldes y regidores del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la alianza electoral "Unidos por Ica", debido a que los ciudadanos Luis Alfredo UribeGómez y Jesús Arturo Munayco Arias, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, se encuentran incursos en el impedimento regulado en el inciso e)numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que cumple con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadano Luis Alfredo Uribe Gómez, por un período de 30 días a partir del 20 de octubre del año 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no podrán ser candidatos en las elecciones municipaleslos trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida treinta (30) días naturales antesde la elecciones; por su parte, el artículo sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que dicho plazo se deberá contabilizar, como máximo, a partir del 20 deoctubre de 2006; Que, se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el ciudadano Luis Alfredo UribeGómez, presentó el 29 de agosto de 2006, la solicitud de licencia sin goce haber requerida, y por el plazo establecido en la citada ley, la cual se encuentra dirigidaal "Hospital de Rene Toche Groppo", perteneciente a la red asistencial de Ica de ESSALUD; con lo cual queda desvirtuado el impedimento observado por el JuradoElectoral Especial, respecto del mencionado candidato; Que, sin embargo, el apelante no ha presentado prueba alguna que desvirtúe el impedimento atribuido alciudadano Jesús Arturo Munayco Arias, por lo que el mismo deberá ser excluido de la lista; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Unidos por Ica"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 189-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chincha y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos presentada por la referida alianza para elConcejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Jesús Arturo Munayco Arias, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02321-1RESOLUCIÓN Nº 1884-2006-JNE Expediente Nº 1643-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Sabino Eugenio Torres Mosquito, personero legal del partido político "Siempre Unidos" contra laResolución Nº 013-2006-JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaral resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huaral, del partido político "Siempre Unidos"; debido a 1) Que la candidata Olivia Edith Paredes Colán no cumple con el requisito de contar con la autorización expresa del partido político "Fuerza Nacional" al cual pertenece conforme al reporte de la OROP; y 2) Por cuanto lareferida candidata presenta dicha autorización pero para participar por el distrito de Aucallama, siendo la provincia de Huaral; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que efectivamente el Jurado Electoral Especial de Huaral con fecha 30 de agosto formulaobservación respecto de dicha candidata por no haber adjuntado el documento por el cual se acredita la autorización expresa de su partido político para postularpor otra organización política, siendo subsanada esta observación con el documento presentado el 1 de setiembre del año 2006; Respecto de la segunda observación, la referida candidata presenta la autorización pero equivocadamente se consigna que participará en las elecciones para eldistrito de Aucallama, lo cual resulta contradictorio, al tener ella la condición de candidata por la provincia de Huaral, siendo éste un error de forma, para lo cual anexa la cartaNº 123-2006/PPFN-VP de fecha 7 de setiembre de 2006 el partido político "Fuerza Nacional" reconoce el error y aclara que la referida candidata esta autorizada a participar como candidata invitada por la provincia de Huaral; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que cuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, la autorización emitida por el Vicepresidente del partido político "Fuerza Nacional"con fecha de presentación 1 de setiembre de 2006, a la ciudadana Olivia Edith Paredes Colán; asimismo la autorización que emite el mismo partido subsanando elerror con documento de fecha 7 de setiembre de 2006, por el cual fue materia de apelación; sin embargo, el documento que subsana la primera observación fuepresentado con fecha posterior al plazo de cierre de inscripción de listas, el 30 de agosto, por lo que la misma deviene en extemporánea, contraviniendo loexpresamente establecido en el artículo 18 de la ley antes mencionada; Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se