Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1884-2006-JNE Expediente Nº 1643-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

328665

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidos por Ica", contra la Resolucion Nº 189-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 189-2006-JEE-CH-J, el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a alcaldes y regidores del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la alianza electoral "Unidos por Ica", debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munayco MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidor, respectivamente, se encuentran incursos en el impedimento regulado en el inciso e) numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que cumple con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de 30 dias a partir del 20 de octubre del ano 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no podran ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la elecciones; por su parte, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, preciso que dicho plazo se debera contabilizar, como MORDAZA, a partir del 20 de octubre de 2006; Que, se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el 29 de agosto de 2006, la solicitud de licencia sin goce haber requerida, y por el plazo establecido en la citada ley, la cual se encuentra dirigida al "Hospital de MORDAZA Toche Groppo", perteneciente a la red asistencial de Ica de ESSALUD; con lo cual queda desvirtuado el impedimento observado por el MORDAZA Electoral Especial, respecto del mencionado candidato; Que, sin embargo, el apelante no ha presentado prueba alguna que desvirtue el impedimento atribuido al ciudadano MORDAZA MORDAZA Munayco MORDAZA, por lo que el mismo debera ser excluido de la lista; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidos por Ica"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 189-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos presentada por la referida alianza para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Munayco MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02321-1

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Siempre Unidos" contra la Resolucion Nº 013-2006-JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huaral resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Huaral, del partido politico "Siempre Unidos"; debido a 1) Que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan no cumple con el requisito de contar con la autorizacion expresa del partido politico "Fuerza Nacional" al cual pertenece conforme al reporte de la OROP; y 2) Por cuanto la referida candidata presenta dicha autorizacion pero para participar por el distrito de Aucallama, siendo la provincia de Huaral; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que efectivamente el MORDAZA Electoral Especial de Huaral con fecha 30 de agosto formula observacion respecto de dicha candidata por no haber adjuntado el documento por el cual se acredita la autorizacion expresa de su partido politico para postular por otra organizacion politica, siendo subsanada esta observacion con el documento presentado el 1 de setiembre del ano 2006; Respecto de la MORDAZA observacion, la referida candidata presenta la autorizacion pero equivocadamente se consigna que participara en las elecciones para el distrito de Aucallama, lo cual resulta contradictorio, al tener MORDAZA la condicion de candidata por la provincia de Huaral, siendo este un error de forma, para lo cual anexa la carta Nº 123-2006/PPFN-VP de fecha 7 de setiembre de 2006 el partido politico "Fuerza Nacional" reconoce el error y aclara que la referida candidata esta autorizada a participar como candidata invitada por la provincia de Huaral; Que, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 18º, de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelacion, la autorizacion emitida por el Vicepresidente del partido politico "Fuerza Nacional" con fecha de MORDAZA 1 de setiembre de 2006, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan; asimismo la autorizacion que emite el mismo partido subsanando el error con documento de fecha 7 de setiembre de 2006, por el cual fue materia de apelacion; sin embargo, el documento que subsana la primera observacion fue presentado con fecha posterior al plazo de cierre de inscripcion de listas, el 30 de agosto, por lo que la misma deviene en extemporanea, contraviniendo lo expresamente establecido en el articulo 18 de la ley MORDAZA mencionada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 013-2006-JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA, disponer se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.