NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328697REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G42/G6F/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G64/G61/G6C/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G69/G73/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN Nº 606-2006-RASS Santiago de Surco, 19 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasMunicipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de sucircunscripción; Que, según el artículo 82º numerales 15) y 18) de la citada Ley, las municipalidades en materia de educación,cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fomentar el turismosostenible y regular los servicios destinados a ese fin,en cooperación con las entidades competentes, asícomo normar, coordinar y fomentar la recreación de laniñez y vecindario en general, mediante la construcción de campos recreacionales, para los fines antes indicados; Que, considerando que el Parque de la Amistad es una obra de dominio público, ubicada en el distrito deSantiago de Surco, con una extensión aproximada de35,000 m2, creada con la finalidad de atender la necesidad de recreación, cultura, turismo y cuidado del medio ambiente de los vecinos del distrito, priorizando a losniños menores y personas de la tercera edad, así comotambién, de los visitantes y turistas; Que, teniendo en cuenta que la Subasta Pública Nº 001-2006-CEPRI-MSS realizada el 18AGO2006, cuyo objeto era otorgar la administración, bajo la modalidad de concesión, de los Servicios de Paseo en Botes Pedalonesen la Laguna del Parque de la Amistad, fue declaradadesierta; Que, mediante Informe Nº- 074-2006-UPRO-OPE- MSS, la Unidad de Proyectos propone se implemente la alternativa de administrar de manera directa el Servicio de Paseo en Botes Pedalones en la Laguna del Parquede la Amistad; Que, de conformidad a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 37º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº- 27444, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán losrequisitos y costos correspondientes a los mismos, loscuales deberán ser debidamente difundidos para quesean de conocimiento público; Estando al mérito del Informe Nº- 075-2006-UPRO- OPE-MSS de la Unidad de Proyectos, los Memorándums Nºs. 475-2006-SGDH-GDS-MSS de la Subgerencia deDesarrollo Humano y 126-2006-OPE-MSS de la Oficinade Proyectos Especiales y al Informe Nº. 760-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Administración directa del Servicio de Paseo en Botes Pedalones en la Laguna del Parque de la Amistad, la que estará a cargo de la Oficinade Proyectos Especiales. Artículo 2º.- Aprobar el cobro por el Servicio de Paseo en Botes Pedalones, en la Laguna del Parque dela Amistad, el mismo que tiene una duración de 10 minutos y un valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 NuevosSoles). Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Social, así comoa la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Proyectos Especiales. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 02338-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-MDS Surquillo, 15 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: el Informe Nº 085-2006/GR/MDS del 15 de setiembre de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo ala prórroga de la fecha de vencimiento de la AmnistíaTributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDS modificada por la Ordenanza Nº 175-MDS se estableció unaAmnistía Tributaria y Administrativa Total por Aniversariodel distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentesdeudores por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de la vigencia de la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha detérmino de la misma el 15 de julio del año 2006, siendoprorrogada por Decretos de Alcaldía Nº 011-2006-MDS,Nº 012-2006-MDS y Nº 013-2006-MDS hasta el 15 deagosto, el 31 de agosto y el 15 de setiembre del presente año, respectivamente; Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestasen la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinosde Surquillo para el pago de sus obligaciones tributariasy administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 173-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único. - Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 30 de setiembre de 2006 lafecha de vencimiento de la Amnistía aprobada porOrdenanza Nº 173-MDS modificada por la OrdenanzaNº 175-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 02301-1