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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328682El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el anexo de la resolución Nº 1331-2006-JNE, en la parte correspondiente a losmiembros de los Jurados Electorales Especiales de Alto Amazonas, Bolognesi, Bongara y Oxapampa, según el anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las CortesSuperiores de Justicia de la República la presente resolución para los fines del caso.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ, Secretario General (e) ANEXO 1 CONFORMACIÓN JURADOS ELECTORALES ESPECIALES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2006 CIRCUNSCRIPCIÓN PRESIDENTE MIEMBROS BONGARA ANGEL HOMERO ANGULO ROJAS 1.- ITALO PERSY TAFUR SERVAN 2.- CRUZ NANCY SERVAN SERVAN BOLOGNESI VILMA NUÑEZ ROMÁN 1.- ROGER FIDEL CERRATE JAIMES 2.-ANA MARIA RAMIREZ ALVARADO ALTO AMAZONAS FRANCISCO JAVIER URTECHO SOLIS 1.- JAIME CENEPO PIÑA 2.- YRZA NOELALIT YNUMA CACHIQUE DE VALERA OXAPAMPA JESUS EFRAÍN CONTRERAS LAUREANO 1.- ELMER ISAIAS CHÁVEZ FIERRO 2.- SOLMIRA AMALIA TENORIO MARTÍNEZ 02321-8 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 843-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1818-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1006-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un áreaespecializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectaractos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporalaquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 000143-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana ELSA VENTURO CALERO actualmente titular de laInscripción Nº 44939239, solicitó su inscripción en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26111538 presentando como sustento de supretensión la transcripción de la Partida de Nacimiento, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deHuasahuasi, la misma que resultó ser falsa conforme se desprende del Informe Grafotécnico Nº 010/2006/DBG/ GP/RENIEC que concluye que la partida de nacimientopresentada por la ciudadana es un documento falsificado por cuanto presenta el contenido, las firmas y los sellos falsificados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana ELSA VENTURO CALERO se encuentra tipificado como delito contra la fepública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado enel artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales correspondientes contra ELSA VENTURO CALERO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-3