NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328692El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los cuatro días del mes de julio del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 02296-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 973 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2006, el Dictamen Nº 078-2006-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de DesarrolloUrbano, Vivienda y Nomenclatura; y, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables a losEstablecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la provincia de Lima, de acuerdo a las competencias yfunciones especiales que el régimen especial, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Capital de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones: -Gas Natural Vehicular (GNV) : Gas Natural empleado como combustible vehicular, sometido a compresión para su almacenamiento en cilindros de GNV. -Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través dedispensadores, donde a su vez se pueden vender otros productos accesorios así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas debidamente autorizadaspor la entidad competente. -Servicios adicionales: lavado y engrase, cambio de aceite y filtros, venta de llantas, lubricantes aditivos,baterías, accesorios y demás artículos afines, cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo, trabajos de mantenimiento automotor, venta de artículos propiosde un minimercado, venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para uso doméstico. Estos servicios adicionales para poder brindarse en el Establecimientode Venta al Público de Gas Natural Vehicular, deben estar previamente autorizados por el OSINERG. -Taller de Conversión : Establecimiento donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalaciónde equipos para su funcionamiento con GNV, que deben estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que para ubicarse en elEstablecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular debe estar previamente autorizado por el OSINERG Artículo 4º.- Área Mínima El área mínima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular está en función al radio de giro por ambas caras de cada isla del establecimiento y los accesos deentrada y salida al mismo. En sujeción a ello, se ha determinado un área mínima variable, y que dependerá del proyecto a ejecutarse, sin perjuicio de lo cual, seestablecen los siguientes rangos: - Sin Servicios Adicionales, ni Taller de conversión: Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 m 2). - Con Servicios Adicionales y sin Taller de Conversión: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2) - Con Servicios Adicionales y Taller de Conversión: Seiscientos metros cuadrados (600 m2) En todos los casos en que se brinden servicios adicionales y/o Taller de Conversión, se deberá cuidar de no interferir con el normal funcionamiento delestablecimiento ni afectar la seguridad del mismo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se deberáproporcionar a los clientes de los servicios adicionales y del Taller de Conversión, los estacionamientos necesarios, lo cual incide en el área mínima del terreno aemplearse como Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, es de aplicación la prohibición establecida en el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y su modificatoria. Artículo 5º.- Ubicación Los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, encuentran ubicación conforme sólo en áreas calificadas con zonificación Comercial o Industrial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), ComercioMetropolitano (CM), Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2), Gran Industria (I3) e Industria Pesada Básica (I4), siempre y cuando se ubiquen enesquina de vías metropolitanas aprobadas por la Ordenanza Nº 341-MML y sus modificatorias y/o avenidas de doble sentido con separador central con una vía local. Artículo 6º.- Distancias de Seguridad Se debe exigir las siguientes distancias mínimas de seguridad: 6.1 Veinticinco (25) metros lineales de las Estaciones y Subestaciones Eléctricas, distancia que será medida del lindero de la Estación o Subestación Eléctrica a los puntos de emanación de gases. En casos excepcionales, OSINERG podrá permitir la instalación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular a una distancia menor por razonestécnicas debidamente fundamentadas. El documento de autorización de OSINERG que permita la instalación de Establecimientos de Venta alPúblico de Gas Natural Vehicular a una distancia de seguridad menor a veinticinco (25) metros lineales de Estaciones y Subestaciones Eléctricas, bastará para noaplicar este parámetro. 6.2 Cincuenta (50) metros lineales medidos desde los puntos de emanación de gases del Establecimientode Venta al Público de Gas Natural Vehicular, al límite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidadcorrespondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de público tales como: centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines,cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros y otros.