Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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328692
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 02296-1

de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, deben estar previamente autorizados por el OSINERG. - Taller de Conversion: Establecimiento donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipos para su funcionamiento con GNV, que deben estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que para ubicarse en el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular debe estar previamente autorizado por el OSINERG Articulo 4º.- Area Minima El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de cada MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo. En sujecion a ello, se ha determinado un area minima variable, y que dependera del proyecto a ejecutarse, sin perjuicio de lo cual, se establecen los siguientes rangos: - Sin Servicios Adicionales, ni Taller de conversion: Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 m2). - Con Servicios Adicionales y sin Taller de Conversion: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2) - Con Servicios Adicionales y Taller de Conversion: Seiscientos metros cuadrados (600 m2) En todos los casos en que se brinden servicios adicionales y/o Taller de Conversion, se debera cuidar de no interferir con el normal funcionamiento del establecimiento ni afectar la seguridad del mismo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se debera proporcionar a los clientes de los servicios adicionales y del Taller de Conversion, los estacionamientos necesarios, lo cual incide en el area minima del terreno a emplearse como Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente, es de aplicacion la prohibicion establecida en el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y su modificatoria. Articulo 5º.- Ubicacion Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, encuentran ubicacion conforme solo en areas calificadas con zonificacion Comercial o Industrial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM), Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2), Gran Industria (I3) e Industria Pesada Basica (I4), siempre y cuando se ubiquen en esquina de vias metropolitanas aprobadas por la Ordenanza Nº 341-MML y sus modificatorias y/o avenidas de doble sentido con separador central con una via local. Articulo 6º.- Distancias de Seguridad Se debe exigir las siguientes distancias minimas de seguridad: 6.1 Veinticinco (25) metros lineales de las Estaciones y Subestaciones Electricas, distancia que sera medida del lindero de la Estacion o Subestacion Electrica a los puntos de emanacion de gases. En casos excepcionales, OSINERG podra permitir la instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular a una distancia menor por razones tecnicas debidamente fundamentadas. El documento de autorizacion de OSINERG que permita la instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular a una distancia de seguridad menor a veinticinco (25) metros lineales de Estaciones y Subestaciones Electricas, bastara para no aplicar este parametro. 6.2 Cincuenta (50) metros lineales medidos desde los puntos de emanacion de gases del Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, al limite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de publico tales como: centros educativos, mercados, hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros y otros.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban parametros minimos para establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular
ORDENANZA Nº 973 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2006, el Dictamen Nº 078-2006-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; y, Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parametros minimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en la provincia de MORDAZA, de acuerdo a las competencias y funciones especiales que el regimen especial, otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Capital de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes definiciones: - Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular, sometido a compresion para su almacenamiento en cilindros de GNV. - Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al publico GNV para uso automotor a traves de dispensadores, donde a su vez se pueden vender otros productos accesorios asi como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas debidamente autorizadas por la entidad competente. - Servicios adicionales: MORDAZA y engrase, cambio de aceite y filtros, venta de llantas, lubricantes aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines, cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo, trabajos de mantenimiento automotor, venta de articulos propios de un minimercado, venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) envasado para uso domestico. Estos servicios adicionales para poder brindarse en el Establecimiento

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