Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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328688

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Aucallama -Huaral de la Direccion Regional Lima; a merito del Informe Nº 038-2006-INPE-CPPAD, de fecha 22 de agosto de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe Nº 030-2006-INPE/06 de fecha 26 de enero de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica, asi como el Informe Nº 017-2004-INPE/16-09 de fecha 7 de diciembre de 2005, de la Comision de Investigacion y de la Oficina de Seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, sobre la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrida el 29 de setiembre de 2005; Que, al haber sido notificados, los servidores procesados, en diferentes fechas por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, el plazo de los treinta (30) dias habiles improrrogables, previsto en el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, sera computado desde la MORDAZA notificacion efectuada el dia 22 de MORDAZA de 2006, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyo; Que, en virtud a la regla del expediente unico previsto en el numeral 150.1 del articulo 150º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver"; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, haber omitido adoptar medidas de supervision y control del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado a treinta y cinco (35) anos de pena privativa de MORDAZA, pese a tener conocimiento del aislamiento y la permanencia irregular del citado interno por mas de cuarenta y nueve (49) dias, en la Sala de Juzgamiento del referido Establecimiento Penal lugar no permitido para albergar internos, por ser una MORDAZA vulnerable para las fugas, conforme a las recomendaciones advertidas en el numeral V del Plan de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama - Huaral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 421-2005-INPE/16 de fecha 28 de marzo de 2005, lo que habria permitido su evasion el 29 de setiembre de 2005, entre las 18:00 y 20:40 horas, aproximadamente, mediante la modalidad del corte de barrotes de la ventana de dicha Sala de Juzgamiento, lo que denota el incumplimiento del procesado de sus obligaciones, previstas en el articulo 222º del Reglamento de Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, asi como los articulos 114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del grupo Nº 02 del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, no haber supervisado y controlado que el personal a su cargo cumpla sus deberes, ni haber distribuido adecuadamente al personal de seguridad el dia 29 de setiembre de 2005, al asignar la custodia de la Sala de Juzgamiento y otros tres puestos de servicio simultaneamente a un solo servidor, a quien omitio prestar el apoyo de supervision MORDAZA y sin prevenir el riesgo potencial que significaba la presencia del interno sentenciado a treinta y cinco (35) anos de pena privativa de la MORDAZA, aislado en un ambiente que era vulnerable para la fuga de los internos, inobservando las recomendaciones contenidas en el numeral V del Plan de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama - Huaral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 421-2005-INPE/16 de fecha 28 de marzo de 2005, incumpliendo sus obligaciones previstas en el articulo 238º del Reglamento de Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, asi como lo previsto en los articulos 114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion

Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de seguridad de la Sala de Juzgamiento, asi como de las exclusas 1 y 2 del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, no haber realizado el dia 29 de setiembre de 2005, acciones de supervision, ni rondas permanentes en la Sala de Juzgamiento para contrarrestar y prevenir la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose limitado a verificar la presencia fisica del citado interno solamente a la hora de entregar los alimentos, el cual fue aprovechado por el recluso para cortar los barrotes de la ventana y la malla metalica para evadirse del recinto penitenciario, lo que deviene en incumplimiento de sus obligaciones previstas en los articulos 114º, 115º, 125º (Incisos 1 y 3) y 126º (Inciso 30) del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, respecto al cargo formulado, a traves de su descargo escrito e informe oral, sostiene que el dia 29 de setiembre de 2005, flecha en que se produjo la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplia labores en el Establecimiento Penitenciario, por encontrarse con permiso por motivos particulares; asimismo, manifiesta que en reiteradas oportunidades ha cursado una serie de Memorandos a los alcaides de los tres (3) grupos de seguridad para que adopten medidas de seguridad para prevenir la fuga de internos; en relacion a la permanencia del interno en la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral, senala que el interno se encontraba aislado cumpliendo una sancion de treinta (30) dias por infringir normas de convivencia pacifica, desde el 6 de setiembre hasta el 5 de octubre de 2005, en cumplimiento del Acta del Consejo Tecnico Penitenciario Nº 036-2005INPE-16-257-CTP de fecha 8 de setiembre de 2005, y que por falta de ambiente de meditacion el Consejo dispuso la ubicacion del citado interno, en la Sala de Juzgamiento; Que, igualmente manifiesta, que curso diversos Memorandos al personal de seguridad para que realicen la vigilancia y rondas permanentes en los ambientes de los internos, asi como efectuar la revision de los barrotes en los interiores y exteriores del Penal, precisando que tres dias MORDAZA de la fuga del interno realizo una revision minuciosa en las celdas de los internos, disponiendo a los servidores de seguridad extremar medidas de seguridad en las Areas de Sala de Juzgamiento y Administracion para garantizar la seguridad y permanencia del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; refiere tambien, haber cumplido con poner en conocimiento de los alcaides de los grupos 01, 02 y 03, de los alcances del Plan de Seguridad 2005, elaborado para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, aduciendo que el incumplimiento de las normas de seguridad recae en el servidor de seguridad de aquel dia que omitio cumplir sus funciones; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del grupo Nº 02 del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral, sobre el cargo formulado en su contra, manifiesta que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado a la pena privativa de la MORDAZA de 35 anos, fue ubicado en la Sala de Juzgamiento, desde el dia 11 de agosto de 2005, hasta el 29 de setiembre de 2005, fecha en que se evadio entre las 18:00 y 20:40 horas, mediante la modalidad de limado de barrotes de la ventana de la Sala de Juzgamiento y por falta del servicio de vigilancia en el torreon Nº 07, y que al momento de la fuga del interno, el procesado Osear MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estuvo a cargo de seguridad en la Sala de Juzgamiento, y no es verdad, que cubria en forma simultanea mas de dos puestos, porque a partir de las 18:00 y 20:40 horas el servicio en la Sala de Juzgamiento debio ser cubierto en forma permanente por el servidor responsable de dicho ambiente;

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