NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328686El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02337-1 UNIVERSIDADES /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 022-2006-TH/UNAC Callao, 10 de agosto de 2006 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en Sesión de Trabajo del 10 de agosto de 2006; Visto el Expediente Administrativo Nº 107797, deInstauración de Proceso Administrativo Disciplinario al Profesor GABRIEL OSWALDO SALCEDO ESCOBEDO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 599-2006-R, de fecha 3 de julio 2006, se resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Profesor GABRIEL OSWALDO SALCEDO ESCOBEDO, por presuntasausencias injustificadas a sus labores académicas y administrativas en la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía, el mismo que se le ha notificado el 21 de julio del2006, asimismo, se le ha formulado el pliego de cargos correspondiente, para que pueda absolver los cargos formulados en su contra; Que, el citado docente, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con apersonarse a este Órgano Colegiado a recabar el Pliego de Cargos, para la formulación de sudescargo como corresponde, por tanto su situación es de rebeldía, subsistiendo los fundamentos que dieron lugar al Presente Proceso Administrativo Disciplinario, del quese colige que el Profesor GABRIEL OSWALDO SALCEDO ESCOBEDO ha inasistido a sus labores antes citados los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo, y 3,4, 5, 6, 7 y 10 de abril del año en curso, por lo que ha quedado establecido que ha incumplido sus obligaciones previstos en el inciso b) del Artículo 51º de la LeyUniversitaria Nº 23733 y el inciso b) del Artículo 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, así como el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276,por lo que es pasible de una sanción administrativa; Que, el citado profesor es reincidente en la comisión de estas faltas, como es de verse, la Asamblea Nacionalde Rectores - Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, por medio de la Resolución Nº 021-2006- CODACUN, su fecha 4 de abril del 2006, ha declaradoinfundado el Recurso de Revisión interpuesta por el procesado, contra la Resolución Nº 022-2005-CU de la Universidad Nacional del Callao, y en consecuencia haCONFIRMADO la Resolución Nº 022-2005-CU de fecha 3 de marzo del 2005 de sanción de SUSPENSIÓN por el período de dos meses, cuyos documentos obran a fojas22, 23, 24, 25 y 26 del Expediente; Que, el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que la aplicación de una sanciónadministrativa se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta administrativa cometida, nivel de carrera y la situación jerárquica del procesado; Que, el Art. 287º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao establece: son aplicables a los profesores las siguientes sanciones de amonestación,suspensión o separación, previo proceso establecido en el Reglamento respectivo. Las instancias de los procesos administrativos son el Tribunal de Honor,Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Consejo de Asuntos Contenciosos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción administrativa de SEPARACIÓN de la Función Docente de la Universidad Nacional del Callao al docente GABRIELOSWALDO SALCEDO ESCOBEDO, Categoría Asociado, Dedicación Exclusiva, adscrito a la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía, de esta Casa Superiorde Estudios, por las faltas administrativas establecidas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrase, comuníquese y cúmplase. LUÍS AMÉRICO CARRASCO VENEGAS Presidente Tribunal de Honor 2006-2007 LINO PEDRO GARCÍA FLORES Secretario Tribunal de Honor 2006-2007 02352-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G61 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G55/G53/G45/G4E/G50 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0365-2006/UNT Trujillo, 7 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 1690-31C, con 11 folios, elevado por el Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, con fecha 01.06.2006, el señor Rector comunica haber sido convocado por la Asociación de Universidades del Sur de Ecuador y el Norte del Perú - AUSENP , paraasistir a la asamblea el día 17.06.2006, en la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala-Ecuador, motivo por el cual solicita el permiso correspondiente por 3 días,para viajar el 15 del presente mes, con retorno el 18 del mismo mes; Que, en sesión extraordinaria de Consejo Universitario del 06.06.2006, se acordó entre otros puntos, autorizar el viaje y permiso correspondiente al señor Rector, para viajar del 15 al 18 de junio-2006; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado, en mérito a lo dispuesto en el artículo 33º, de la Ley Nº 23733 concordante con elinciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje y permiso correspondiente, al Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra, Rector de la Universidad Nacional de Trujillo; del 15 al 18 de junio-2006, para asistir a la Asamblea convocada porla Asociación de Universidades del Sur de Ecuador y el Norte del Perú - AUSENP , que se realizará en la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala-Ecuador. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector 02324-1