NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328694El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 comprendida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza: AÑO VEHÍCULO VEHÍCULO VEHÍCULO MENOR LIVIANO PESADO 2001 95% 2002 95% 95% 2003 95% 95% 2004 80% 85% 90% 2005 80% 85% 90% En los casos que la acción para el cobro de la obligación o infracción que motivó el internamiento del vehículo hubiese sido declarado prescrito o que su extinción sehubiese producido como consecuencia de ser considerada deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, el porcentaje de descuento será 5 puntos porcentualesmenos que los establecidos en el Cuadro anterior. Artículo Cuarto.- LIBERACIÓN Una vez realizado el pago de la deuda con el descuento respectivo, el administrado deberá acercarse al Depósito Vehicular, a fin de retirar el vehículo. A talefecto, deberá observar lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT. En caso que la liberación no se realice, se computará un nuevo período de internamiento a partir del día siguiente de producido el pago con descuento Artículo Quinto.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los administrados podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Ordenanza hasta el 30 denoviembre del año 2006. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Administración Tributaria procederá a rematar los vehículos internados, si la deuda generada porconcepto de derecho de guardianía no hubiese sido acogida a los beneficios de la presente norma. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. En Lima, 18 de septiembre de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02316-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G7A/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G65/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G41/G76/G2E/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G41/G76/G2E/G20/G47/G72/G61/G75/G20/G2D/G20/G41/G76/G2E/G20/G50/G72/GF3/G63/G65/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 975 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del año 2006, el Dictamen Nº 072-2006-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de DesarrolloUrbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRAZO Y DERECHO DE VÍA DE LA LÍNEA 1 DEL TREN URBANO EN EL TRAMO AV. AVIACIÓN - AV. GRAU - AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Aprobar el Trazo y Derecho de Vía de la Línea 1 del Tren Urbano propuesto por laAutoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, para el Tramo Av. Aviación - Av. Grau - Av. Próceres de la Independencia, correspondiente al eje vial: Av. Aviación- Av. Grau - Av. Locumba - Prolongación Locumba - Vía Margen Izquierda - Puente sobre el Río Rímac - Av. Próceres de la Independencia, de acuerdo con losPlanos P-1 y P-2 que, como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Plano del Sistema Vial Metropolitano y sus Secciones Viales Normativas aprobadas por la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a: - El ajuste del trazo del eje vial antes mencionado, de acuerdo a la Lámina P-3 que, como Anexo, forma partede la presente Ordenanza. - La Modificación de las Secciones Viales Normativas A-26, A-67, A-90 y A-128, las que deberán adecuarsede acuerdo con las Secciones Viales Normativas consignadas en el Plano P-2 antes aprobado. Artículo Tercero.- Ratificar que la opción definitiva para interconectar la Av. Grau con la Av. Próceres de la Independencia está constituida por el Corredor Vial Grau- Locumba - Prolongación Locumba - Vía Margen Izquierda - Puente sobre el Río Rímac - Próceres de la Independencia y en consecuencia, eliminar del SistemaVial Metropolitano la continuidad hacia el Norte del Jr. Sebastián Lorente a partir de la Av. Ancash. Artículo Cuarto.- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de conformidad con los acuerdosaprobados en los artículos precedentes, redefiniendo asimismo las diversas intersecciones viales a lo largo del eje vial precitado. Artículo Quinto.- La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. ejecutará las acciones registrales que correspondan para reservar el Derecho de Víaaprobado. Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Fiscalización yControl, efectuarán el control urbano requerido para cautelar el Derecho de Vía aprobado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 18 de septiembre de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02316-3 /G41/G6E/G65/G78/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G61/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G6C/G65/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G7A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 976 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2006, el Expediente Nº 40141-06 seguidopor el Instituto Mundo Libre “Niños de la Calle”, representado por su Presidenta Ejecutiva Maria Luisa Blanca Francisca de Cossio de Gonzáles Posada, quiensolicita Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Usos Especiales (OU) del predio cuya área es de 30,200.00 m 2 denominado Sub-Lote A1-3-2-B, localizado en colindancia al Parque Industrial Las Praderas del distrito de Lurín, para construir el local del Instituto, dedicado a la atención integral de los niños de la calle, confines terapéuticos y educativos; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y