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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328683REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 844-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 002489-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1025-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad, así como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identificada como ENRIQUE JARAMILLO LÓPEZ, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo una inscripción irregular en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que el ciudadano identificado como ENRIQUE JARAMILLO LOPEZ, declaró ladefunción de la titular de la Partida de Inscripción Nº 06944588, ANA MARIA ORTEGA DE LA CRUZ, sin adjuntar documento alguno que sustentara supropuesta registral, procediéndose a cancelar la referida partida con fecha 7 de enero de 2004; sin embargo, el 8 de junio de 2004 la referida ciudadanasolicitó duplicado de su Documento Nacional de Identidad, acreditándose la declaración de hecho falso por parte del declarante; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datosproporcionados por el ciudadano Enrique Jaramillo López son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha actuado administrativamente al disponerse la cancelación de la Partida Nº 527 del Libro de Defunciones del año 1991 correspondiente a AnaMaría Ortega de la Cruz que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Comas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como ENRIQUE JARAMILLO LÓPEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como ENRIQUE JARAMILLO LÓPEZ; porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 845-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4835-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 4551-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 580- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 31 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar lasacciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,y en mérito a la solicitud de cancelación de partida presentada por Ricardo Mendoza Espinoza, se ha verificado la inscripción del nacimiento de un menornacido el 20 de setiembre de 1995, que generó el Acta Nº 056995 del Libro de Nacimientos del año 1995, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, registrándose al citado menor por declaración del padre, como hijo de AUDINA SILVA BERNAL yBENJAMÍN NÚÑEZ RAMIREZ; Que, posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 1997, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió enforma extemporánea el mismo hecho vital, generándose el Acta Nº 374733, y registrándose por declaración de la madre, como nacido el 10 de junio de 1995 e hijo deRICARDO MENDOZA ESPINOZA y AUDINA SILVA BERNAL; generándose doble inscripción de nacimiento de una misma persona; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que el procedimiento administrativo implementado por AUDINA SILVA BERNAL, ha lesionadola funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole al menor una falsafiliación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; más aún, si a la fecha en que se realizó la segunda inscripción denacimiento, la ciudadana AUDINA SILVA BERNAL se encontraba casada con el ciudadano BENJAMÍN NÚÑEZ RAMÍREZ, conforme se advierte de la Partida Nº 03 delLibro de Matrimonios del año 1983 asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de SanIgnacio, departamento de Cajamarca; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFamilia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro