Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328683

RESOLUCION JEFATURAL Nº 844-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 002489-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1025-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo una inscripcion irregular en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro la defuncion de la titular de la Partida de Inscripcion Nº 06944588, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, sin adjuntar documento alguno que sustentara su propuesta registral, procediendose a cancelar la referida partida con fecha 7 de enero de 2004; sin embargo, el 8 de junio de 2004 la referida ciudadana solicito duplicado de su Documento Nacional de Identidad, acreditandose la declaracion de hecho falso por parte del declarante; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha actuado administrativamente al disponerse la cancelacion de la Partida Nº 527 del Libro de Defunciones del ano 1991 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Comas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA LOPEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga

las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como MORDAZA MORDAZA LOPEZ; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 845-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4835-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 4551-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 5802006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 31 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y super visar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, y en merito a la solicitud de cancelacion de partida presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha verificado la inscripcion del nacimiento de un menor nacido el 20 de setiembre de 1995, que genero el Acta Nº 056995 del Libro de Nacimientos del ano 1995, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, registrandose al citado menor por declaracion del padre, como hijo de AUDINA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NUNEZ RAMIREZ; Que, posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 1997, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se inscribio en forma extemporanea el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta Nº 374733, y registrandose por declaracion de la MORDAZA, como nacido el 10 de junio de 1995 e hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y AUDINA MORDAZA BERNAL; generandose doble inscripcion de nacimiento de una misma persona; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que el procedimiento administrativo implementado por AUDINA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; mas aun, si a la fecha en que se realizo la MORDAZA inscripcion de nacimiento, la ciudadana AUDINA MORDAZA MORDAZA se encontraba casada con el ciudadano MORDAZA NUNEZ MORDAZA, conforme se advierte de la Partida Nº 03 del Libro de Matrimonios del ano 1983 asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro

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