Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Este parametro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular respecto de los centros de afluencia masiva de publico, como respecto de estos con relacion a los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. Articulo 7º.Distancia Minima entre Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular La distancia minima entre Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para uso automotor y Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o entre establecimientos de ambos tipos es de doscientos cincuenta (250) metros lineales, a lo largo de la via metropolitana o avenida con separador central medidos desde el limite de propiedad. En caso que el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular se ubique sobre dos vias metropolitanas o 2 avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la via, se miden respecto de aquella con mayor seccion vial aprobada en la Ordenanza Nº 341 o la habilitacion MORDAZA, desde el limite de propiedad. Por excepcion y solo en caso que el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, se ubique sobre vias metropolitanas o dos avenidas con separador central que tengan la misma seccion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determinara tomando en cuenta los criterios de planeamiento, respecto de que via se miden los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la via, desde el limite de propiedad. Articulo 8º.- Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular en Carreteras Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la MORDAZA MORDAZA, se sujetaran adicionalmente a lo normado en la presente Ordenanza y a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0062005-EM y su modificatoria. Articulo 9º.- Accesos y Construccion de Veredas Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida. En el perimetro de los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341 y/o en los procesos de habilitacion urbana. Articulo 10º.- Del Certificado de Compatibilidad de Usos La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la unica autoridad competente para otorgar los certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima. Articulo 11º.- Ampliacion de actividad En las Estaciones de Servicio, Grifo, Gasocentro de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para uso automotor o de establecimientos de ambos tipos existentes, que no se ubiquen en vias y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, se pueden instalar equipos y accesorios para la venta al publico de Gas Natural Vehicular GNV, previa aprobacion del OSINERG y aplicandose lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Prohibicion Se prohibe la venta al publico de Gas Natural Vehicular GNV en la via publica. Articulo 13º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y su modificatoria, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas pertinentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Durante los primeros 8 (ocho) meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran

materia de evaluacion por la Gerencia de Transporte MORDAZA los impactos viales negativos generados por la instalacion de nuevos establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV) o por la ampliacion de actividades de Estaciones de Servicio (grifos), Gasocentro de Gas Licuado de Petroleo para uso automotor que ofrezcan cualquiera de ambos servicios que se hayan modificado para la instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en la provincia de MORDAZA, asi mismo las deficiencias seran notificadas por la Gerencia de Transporte MORDAZA a los establecimientos cuando corresponda, e igualmente quedara a su cargo la evaluacion de los estudios de impacto vial y sus propuestas de mitigacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, la renovacion de la licencia de apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) anos de producido dicho cambio, sin perjuicio del cambio especifico de zonificacion que el propietario del establecimiento pueda solicitar de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 620 y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 18 de septiembre de 2006 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 02316-1

Establecen beneficio para pagar con descuento la deuda por guardiania en depositos municipales
ORDENANZA Nº 974 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2006, los Dictamenes Nºs. 81-2006-MMLCMAEDO y 072-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA PAGAR CON DESCUENTO LA DEUDA POR GUARDIANIA EN DEPOSITOS VEHICULARES Articulo Primero.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance a todos los administrados que registren deudas por concepto de derecho de guardiania y siempre que el internamiento de los vehiculos se hubiera producido durante los anos 2001 a 2005. Articulo Segundo.- DEUDA COMPRENDIDA Sera objeto de descuento la deuda generada por concepto de guardiania en los Depositos Vehiculares. El Descuento operara sobre la deuda generada desde la fecha de internamiento del vehiculo y hasta la fecha en que se cancela la obligacion. Articulo Tercero.- DESCUENTOS Establezcase los siguientes descuentos, segun el ano de internamiento y el MORDAZA de vehiculo, para la deuda

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