NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328693REPUBLICADELPERU Este parámetro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular respecto de los centros de afluencia masiva de público, como respecto de éstos con relacióna los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. Artículo 7º.- Distancia Mínima entre Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular La distancia mínima entre Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor y Establecimientos de Venta al Públicode Gas Natural Vehicular o entre establecimientos de ambos tipos es de doscientos cincuenta (250) metros lineales, a lo largo de la vía metropolitana o avenida conseparador central medidos desde el límite de propiedad. En caso que el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular se ubique sobre dos víasmetropolitanas o 2 avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la vía, se miden respecto de aquella con mayor secciónvial aprobada en la Ordenanza Nº 341 o la habilitación urbana, desde el límite de propiedad. Por excepción y sólo en caso que el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, se ubique sobre vías metropolitanas o dos avenidas con separador central que tengan la misma sección, la MunicipalidadMetropolitana de Lima determinará tomando en cuenta los criterios de planeamiento, respecto de que vía se miden los doscientos cincuenta (250) metros lineales alo largo de la vía, desde el límite de propiedad. Artículo 8º.- Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular en Carreteras Los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, ubicados a lo largo de las carreteras yfuera de la zona urbana, se sujetarán adicionalmente a lo normado en la presente Ordenanza y a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y su modificatoria. Artículo 9º.- Accesos y Construcción de Veredas Los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida. En el perímetro de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdoal módulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341 y/o en los procesos de habilitación urbana. Artículo 10º.- Del Certificado de Compatibilidad de Usos La Municipalidad Metropolitana de Lima, es la única autoridad competente para otorgar los certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Establecimientos de Venta al Público de Gas NaturalVehicular en la provincia de Lima. Artículo 11º.- Ampliación de actividad En las Estaciones de Servicio, Grifo, Gasocentro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor o de establecimientos de ambos tipos existentes, que no seubiquen en vías y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, se pueden instalar equipos y accesorios para la venta al público de Gas NaturalVehicular GNV, previa aprobación del OSINERG y aplicándose lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Prohibición Se prohíbe la venta al público de Gas Natural Vehicular GNV en la vía pública. Artículo 13º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y su modificatoria, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normaspertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Durante los primeros 8 (ocho) meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seránmateria de evaluación por la Gerencia de Transporte Urbano los impactos viales negativos generados por la instalación de nuevos establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) o por la ampliación deactividades de Estaciones de Servicio (grifos), Gasocentro de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor que ofrezcan cualquiera de ambos serviciosque se hayan modificado para la instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en la provincia de Lima, así mismo las deficiencias seránnotificadas por la Gerencia de Transporte Urbano a los establecimientos cuando corresponda, e igualmente quedará a su cargo la evaluación de los estudios deimpacto vial y sus propuestas de mitigación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y susmodificatorias, la renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio, sin perjuicio del cambio específico de zonificación que el propietario del establecimiento pueda solicitar de acuerdo a loestablecido por la Ordenanza Nº 620 y sus modificatorias. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de septiembre de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02316-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G6E/GED/G61/G20/G65/G6E/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 974 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2006, los Dictámenes Nºs. 81-2006-MML- CMAEDO y 072-2006-MML-CMAL de las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA PAGAR CON DESCUENTO LA DEUDA POR GUARDIANÍA EN DEPÓSITOS VEHICULARES Artículo Primero.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance a todos los administrados que registren deudas por concepto de derecho de guardianía y siempre que el internamiento de los vehículos se hubiera producido durante los años2001 a 2005. Artículo Segundo.- DEUDA COMPRENDIDA Será objeto de descuento la deuda generada por concepto de guardianía en los Depósitos Vehiculares. El Descuento operará sobre la deuda generada desde lafecha de internamiento del vehículo y hasta la fecha en que se cancela la obligación. Artículo Tercero.- DESCUENTOS Establézcase los siguientes descuentos, según el año de internamiento y el tipo de vehículo, para la deuda