Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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328690

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

los articulos 114º, 115º, 125º (Incisos 1 y 3) y 126º (Inciso 30) del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado que los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna Nº 02 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del servicio de seguridad de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, incumplieron sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º acotado dispositivo legal. Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CINCO (5) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (3) MESES, sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciar io, Nivel STB del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme o quede agotada la via administrativa, conforme establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 02354-1

VISTO, el Informe Nº 042-2006-INPE-CPPAD, de fecha 24 de agosto de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 437-2006INPE/P de fecha 6 de MORDAZA de 2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica de la Direccion Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito del Informe Nº 027-2006-INPE-CPPAD de fecha 9 de junio de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber hecho abandono de trabajo, ya que luego de hacer uso de la Licencia sin Goce de Remuneraciones por el tiempo de (90) dias, del 1 de noviembre del 2005 al 29 de enero de 2006, concedida mediante Resolucion Directoral Nº 1554-2005-INPE16 de fecha 3 de noviembre de 2005, no se reincorporo hasta la fecha a sus labores en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica de la Direccion Regional de Lima; Que, el citado procesado, no obstante haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del cargo de notificacion que corre en autos a fojas (14), no ha cumplido con presentar su descargo por el MORDAZA instaurado; Que, al no presentar su descargo el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsiste el cargo imputado en su contra, MORDAZA si continua en situacion de abandono de cargo desde el 30 de enero de 2006; Que, se encuentra acreditado que el mencionado servidor ha incurrido en ausencias injustificadas, trasgrediendo lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 125º de Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo 1º, surtira su efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 02353-1

Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 550-2006-INPE/P MORDAZA, 29 de agosto de 2006

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