NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328690El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 los artículos 114º, 115º, 125º (Incisos 1 y 3) y 126º (Inciso 30) del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución PresidencialNº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003; 5. RESPONSABILIDADES:Que, se encuentra acreditado que los servidores: JORGE LUIS MATEO SUYO, ex Subdirector; ÓSCARDANIEL TORRES ESPINOZA, ex Jefe de Seguridad Interna Nº 02 y ÓSCAR PEDRO JANAMPA QUISPE, ex encargado del servicio de seguridad de la Sala deJuzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, incumplieron sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º acotado dispositivo legal. Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando conlas visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CINCO (5) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor JORGE LUIS MATEO SUYO, Agente Penitenciario, NivelSTB del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES(3) MESES, sin goce de remuneraciones a los servidores ÓSCAR PEDRO JANAMPA QUISPE, Agente Penitenciario, Nivel STF , y ÓSCAR DANIEL TORRESESPINOZA, Agente Penitenciario, Nivel STB del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral de la Dirección Regional Lima, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución surtirán sus efectos una vez que haya quedado firme o quede agotada la vía administrativa,conforme establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 02354-1 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 550-2006-INPE/P Lima, 29 de agosto de 2006VISTO, el Informe Nº 042-2006-INPE-CPPAD, de fecha 24 de agosto de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 437-2006- INPE/P de fecha 6 de julio de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de Ica de la Dirección Regional Lima JUAN CARLOS RAYMI CHAVEZ, a mérito del Informe Nº 027-2006-INPE-CPPAD de fecha 9 dejunio de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se imputa al procesado JUAN CARLOS RAYMI CHAVEZ, haber hecho abandono de trabajo, ya que luego de hacer uso de la Licencia sin Goce de Remuneraciones por el tiempo de (90) días, del 1 denoviembre del 2005 al 29 de enero de 2006, concedida mediante Resolución Directoral Nº 1554-2005-INPE- 16 de fecha 3 de noviembre de 2005, no se reincorporóhasta la fecha a sus labores en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica de la Dirección Regional de Lima; Que, el citado procesado, no obstante haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del cargo de notificación que corre en autos a fojas (14), no hacumplido con presentar su descargo por el proceso instaurado; Que, al no presentar su descargo el procesado JUAN CARLOS RAYMI CHAVEZ, subsiste el cargo imputado en su contra, máxime si continúa en situación de abandono de cargo desde el 30 de enero de 2006; Que, se encuentra acreditado que el mencionado servidor ha incurrido en ausencias injustificadas, trasgrediendo lo dispuesto en el inciso 10 del artículo125º de Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 denoviembre de 2003, así como lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JUAN CARLOS RAYMI CHAVEZ,Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica de la Dirección Regional Lima,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refiere el artículo 1º, surtirá su efecto una vez que haya quedado firme la presente Resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192ºy 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 02353-1