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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328689REPUBLICADELPERU Que, asimismo, manifiesta que la fuga del interno fue generado por el Director del Establecimiento Penitenciario y por los integrantes del Consejo Técnico Penitenciario al ubicar a un interno de máximapeligrosidad en el ambiente de la Sala de Juzgamiento, contraviniendo las recomendaciones contenidas en el numeral 5 del Plan de Seguridad de 2005, que estableciódicha zona como una de las más críticas y vulnerables para la fuga de internos; igualmente argumenta, que las autoridades del Establecimiento Penitenciarioconociendo que en cualquier momento podía evadirse el interno de la Sala de Juzgamiento, no realizaron ningún acto de gestión administrativa para reubicarlo en otracelda más segura y/o trasladarlo a otro Establecimiento Penitenciario. Finalmente, señala que como Jefe de Seguridad Interna habría cumplido con asignar a unservidor de seguridad para la vigilancia y control del interno evadido, y que dicha fuga se produjo porque el personal responsable de la seguridad del interno nocumplió sus funciones a cabalidad, considerando que los actos y omisiones de sus subordinados en el cumplimiento de sus deberes, es de responsabilidadestrictamente personal; Que, el procesado ÓSCAR PEDRO JANAMPA QUISPE, ex encargado de seguridad de la Sala deJuzgamiento y otros puestos de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, con respecto al cargo formulado en su contra, manifiestaque el día 29 de setiembre de 2005, fue encargado a cumplir el servicio de seguridad en el ambiente de la Sala de Juzgamiento, así como en el área de prevención y enlas exclusas 1 y 2, dirigiéndose primero al ambiente de prevención para efectuar la cuenta nominal de los internos y luego pasó a la Sala de Juzgamiento encontrando alinterno José Luis Barrios Condori, precisando que la Sala de Juzgamiento se encuentra ubicado en la parte externa del Penal y que no presta seguridad para albergarinternos por un tiempo prolongado por haber sido construida sólo para diligencias judiciales. Indica, que las autoridades del Establecimiento Penitenciario nodifundieron, ni hicieron de conocimiento del personal de seguridad sobre el contenido del Plan de Seguridad de 2005, en el cual se advertía que la Sala de Juzgamientoestaba calificada como punto crítico y vulnerable para la fuga de internos; aseverando que el Jefe de Seguridad Interna a pesar de conocer el riesgo potencial quesignificaba dicha área por la presencia del interno de máxima peligrosidad, le asignó para cumplir el servicio de seguridad simultáneamente, en otras tres (3) áreas,las cuales al encontrarse situadas en lugares distantes imposibilitó observar y vigilar en la Sala de Juzgamiento lo que originó la fuga del interno José Luis Barrios Condori,siendo materialmente imposible cumplir a cabalidad sus funciones por encontrarse al mismo tiempo en diferentes puestos de servicio, habiéndose abocado a cubrir elservicio en las exclusas 1 y 2 por ser zonas de mayor tránsito de internos y servidores; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral del procesado JORGE LUIS MATEO SUYO, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, se advierte que los argumentosesgrimidos no enerva el cargo atribuido en su contra, por cuanto que bajo el pretexto de no encontrarse laborando el día que ocurrió la fuga del interno JoséLuis Barrios Condori, pretende sustraerse de su responsabilidad funcional cuando en realidad según el descargo escrito formulado por el servidor Osear TorresEspinoza, así como del Oficio Nº 142-2005-INPE/16- 257-ALC-G02 de fecha 10 de noviembre de 2005, que obra a folios (005), se ha establecido claramente, queel interno evadido permaneció en forma irregular aislado en la Sala de Juzgamiento desde el 11 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2005, sin que existiera ningún Actadel Consejo Técnico Penitenciario que justifique dicho aislamiento, disponiendo recién mediante Acta del Consejo Técnico Penitenciario Nº 036-2005-INPE-16-257-CTP de fecha 8 de setiembre de 2005, el aislamiento del citado interno por medidas disciplinarias, a partir del 6 de setiembre al 5 de octubre de 2005,corroborándose de esta manera el accionar negligente del procesado por haber participado en la suscripción del Acta y ubicación del interno en un lugar que noestaba permitido para albergar a un interno de máxima peligrosidad por más de cuarenta y nueve (49) días, más aún si según las recomendaciones contenidas en el numeral V del Plan de Seguridad del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Aucallama -Huaral, aprobado por Resolución Directoral Nº 421-2005-INPE/ 16 de fecha 28 de marzo de 2005, el ambiente de laSala de Juzgamiento era considerado como una zona crítica y vulnerable para una posible evasión de los internos, por lo que el procesado incumplió sus deberesy obligaciones previstas en el artículo 222º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los artículos114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado ÓSCAR DANIEL TORRES ESPINOZA, ex Jefe de Seguridad Interna del grupo Nº 02 del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, éste no enerva elcargo atribuido en su contra, pese haber encargado el día 29 de setiembre de 2005, al servidor Oscar Pedro Janampa Quispe, la custodia de la Sala de Juzgamientoy otros puestos de seguridad, no cumplió con prestar el apoyo y supervisión constante conociendo el riesgo potencial que significaba la permanencia en la Sala deJuzgamiento del interno José Luis Barrios Condori, Sentenciado a treinta y cinco (35) años de pena privativa de la libertad, toda vez que era una zona vulnerable parala fuga de los internos, conforme a las recomendaciones contenidas en el numeral V del Plan de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama - Huaral, aprobado por Resolución Directoral Nº 421- 2005-INPE/16 de fecha 28 de marzo de 2005; además de la versión del procesado mediante el Oficio Nº 142-2005-INPE/16-257-ALC-G02 de fecha 10 de noviembre de 2005, que obra a folios (005), se evidencia que no constató personalmente la presencia física del internoJosé Luis Barrios Condori, ni supervisó si el servidor de seguridad asignado a la Sala de Juzgamiento cumplía sus deberes; por consiguiente, el procesado incumpliósus obligaciones previstas en el artículo 238º del Reglamento de Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los artículos114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado ÓSCAR PEDRO JANAMPA QUISPE, ex encargado de seguridad de la Sala de Juzgamiento y otros puestos del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, no enerva los cargos imputados en su contra, por cuantolas razones expuestas como medio de defensa no resultan consistentes para atenuar las faltas administrativas en que incurrió, por el contrario según eldescargo escrito presentado por el servidor Osear Daniel Torres Espinoza, ex Jefe de Seguridad Interna Nº 02, ha quedado establecido que las funciones deseguridad encomendadas al procesado el 29 de setiembre de 2005, en las exclusas 1 y 2 culminaron a las 16:00 horas, al disminuir y cesar en dicho lugar eltránsito de los internos y servidores, y a partir de las 16:00 horas hasta las 21:00 horas, las funciones de vigilancia del procesado en la Sala de Juzgamiento eraninalterables para garantizar la seguridad, así como prevenir y contrarrestar oportunamente la fuga del interno José Luis Barrios Condori, incurriendo el procesado enresponsabilidad administrativa, al haberse limitado durante su servicio sólo a verificar la presencia física del citado interno a la hora de entregar los alimentos,omitiendo realizar rondas permanentes y verificar los barrotes de las ventanas en dicha área, el cual fue aprovechado por el recluso para planificar y cortar losbarrotes logrando evadirse del recinto penitenciario, entre las 18:00 y 20:40 horas, aproximadamente, lo que deviene en el incumplimiento de sus obligaciones previstas en