Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, manifiesta que la fuga del interno fue generado por el Director del Establecimiento Penitenciario y por los integrantes del Consejo Tecnico Penitenciar io al ubicar a un inter no de MORDAZA peligrosidad en el ambiente de la Sala de Juzgamiento, contraviniendo las recomendaciones contenidas en el numeral 5 del Plan de Seguridad de 2005, que establecio dicha MORDAZA como una de las mas criticas y vulnerables para la fuga de internos; igualmente argumenta, que las autor idades del Establecimiento Penitenciar io conociendo que en cualquier momento podia evadirse el interno de la Sala de Juzgamiento, no realizaron ningun acto de gestion administrativa para reubicarlo en otra celda mas MORDAZA y/o trasladarlo a otro Establecimiento Penitenciario. Finalmente, senala que como Jefe de Seguridad Interna habria cumplido con asignar a un servidor de seguridad para la vigilancia y control del interno evadido, y que dicha fuga se produjo porque el personal responsable de la seguridad del interno no cumplio sus funciones a cabalidad, considerando que los actos y omisiones de sus subordinados en el cumplimiento de sus deberes, es de responsabilidad estrictamente personal; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de seguridad de la Sala de Juzgamiento y otros puestos de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, con respecto al cargo formulado en su contra, manifiesta que el dia 29 de setiembre de 2005, fue encargado a cumplir el servicio de seguridad en el ambiente de la Sala de Juzgamiento, asi como en el area de prevencion y en las exclusas 1 y 2, dirigiendose primero al ambiente de prevencion para efectuar la cuenta nominal de los internos y luego paso a la Sala de Juzgamiento encontrando al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando que la Sala de Juzgamiento se encuentra ubicado en la parte externa del Penal y que no presta seguridad para albergar internos por un tiempo prolongado por haber sido construida solo para diligencias judiciales. Indica, que las autoridades del Establecimiento Penitenciario no difundieron, ni hicieron de conocimiento del personal de seguridad sobre el contenido del Plan de Seguridad de 2005, en el cual se advertia que la Sala de Juzgamiento estaba calificada como punto critico y vulnerable para la fuga de internos; aseverando que el Jefe de Seguridad Interna a pesar de conocer el riesgo potencial que significaba dicha area por la presencia del interno de MORDAZA peligrosidad, le asigno para cumplir el servicio de seguridad simultaneamente, en otras tres (3) areas, las cuales al encontrarse situadas en lugares distantes imposibilito observar y vigilar en la Sala de Juzgamiento lo que origino la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo materialmente imposible cumplir a cabalidad sus funciones por encontrarse al mismo tiempo en diferentes puestos de servicio, habiendose abocado a cubrir el servicio en las exclusas 1 y 2 por ser zonas de mayor MORDAZA de internos y servidores; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, se advierte que los argumentos esgrimidos no enerva el cargo atribuido en su contra, por cuanto que bajo el pretexto de no encontrarse laborando el dia que ocurrio la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretende sustraerse de su responsabilidad funcional cuando en realidad segun el descargo escrito formulado por el servidor Osear MORDAZA MORDAZA, asi como del Oficio Nº 142-2005-INPE/16257-ALC-G02 de fecha 10 de noviembre de 2005, que obra a folios (005), se ha establecido claramente, que el interno evadido permanecio en forma irregular aislado en la Sala de Juzgamiento desde el 11 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2005, sin que existiera ningun Acta del Consejo Tecnico Penitenciario que justifique dicho aislamiento, disponiendo recien mediante Acta del Consejo Tecnico Penitenciario Nº 036-2005-INPE-16257-CTP de fecha 8 de setiembre de 2005, el aislamiento del citado interno por medidas disciplinarias, a partir del 6 de setiembre al 5 de octubre de 2005, corroborandose de esta manera el accionar negligente del procesado por haber participado en la suscripcion del Acta y ubicacion del interno en un lugar que no

estaba permitido para albergar a un interno de MORDAZA peligrosidad por mas de cuarenta y nueve (49) dias, mas aun si segun las recomendaciones contenidas en el numeral V del Plan de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama -Huaral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 421-2005-INPE/ 16 de fecha 28 de marzo de 2005, el ambiente de la Sala de Juzgamiento era considerado como una MORDAZA critica y vulnerable para una posible evasion de los internos, por lo que el procesado incumplio sus deberes y obligaciones previstas en el articulo 222º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los articulos 114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciar io, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del grupo Nº 02 del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, este no enerva el cargo atribuido en su contra, pese haber encargado el dia 29 de setiembre de 2005, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la custodia de la Sala de Juzgamiento y otros puestos de seguridad, no cumplio con prestar el apoyo y supervision MORDAZA conociendo el riesgo potencial que significaba la permanencia en la Sala de Juzgamiento del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sentenciado a treinta y cinco (35) anos de pena privativa de la MORDAZA, toda vez que era una MORDAZA vulnerable para la fuga de los internos, conforme a las recomendaciones contenidas en el numeral V del Plan de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Aucallama - Huaral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 4212005-INPE/16 de fecha 28 de marzo de 2005; ademas de la version del procesado mediante el Oficio Nº 1422005-INPE/16-257-ALC-G02 de fecha 10 de noviembre de 2005, que obra a folios (005), se evidencia que no constato personalmente la presencia fisica del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni superviso si el servidor de seguridad asignado a la Sala de Juzgamiento cumplia sus deberes; por consiguiente, el procesado incumplio sus obligaciones previstas en el articulo 238º del Reglamento de Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, los articulos 114º, 115º y 116º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciar io, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como los incisos a) y d) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de seguridad de la Sala de Juzgamiento y otros puestos del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, no enerva los cargos imputados en su contra, por cuanto las razones expuestas como medio de defensa no resultan consistentes para atenuar las faltas administrativas en que incurrio, por el contrario segun el descargo escrito presentado por el servidor Osear MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna Nº 02, ha quedado establecido que las funciones de seguridad encomendadas al procesado el 29 de setiembre de 2005, en las exclusas 1 y 2 culminaron a las 16:00 horas, al disminuir y MORDAZA en dicho lugar el MORDAZA de los internos y servidores, y a partir de las 16:00 horas hasta las 21:00 horas, las funciones de vigilancia del procesado en la Sala de Juzgamiento eran inalterables para garantizar la seguridad, asi como prevenir y contrarrestar oportunamente la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo el procesado en responsabilidad administrativa, al haberse limitado durante su servicio solo a verificar la presencia fisica del citado interno a la hora de entregar los alimentos, omitiendo realizar rondas permanentes y verificar los barrotes de las ventanas en dicha area, el cual fue aprovechado por el recluso para planificar y cortar los barrotes logrando evadirse del recinto penitenciario, entre las 18:00 y 20:40 horas, aproximadamente, lo que deviene en el incumplimiento de sus obligaciones previstas en

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