NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328699REPUBLICADELPERU - Reglamento de la Ley Nacional de Construcciones; - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Adiciónese al Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 las siguientes definiciones: Artículo 5º: 7. Publicidad: Es un elemento de la contratación de bienes y servicios, y herramienta importante del mercado. 8. Publicidad Exterior: Es el servicio consistente en la difusión de mensaje de promoción comercial, industrial, educacional y otros en espacios públicos o privadoscualquiera sea el medio material que se utilice. La Publicidad Exterior se realiza en o desde: 8.1 La Vía Pública, entendiéndose como tal el área destinada al tránsito de Vehículos y peatones, que comprende las pistas o calzadas, las veredas o aceras,así como las bermas, separadores centrales, jardines, retiros, plazas, pasajes, parques y demás áreas definidas por el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas deRecreación Pública, por el Reglamento Nacional de Construcciones y el Esquema de Vías. 8.2 Locales o Recintos para espectáculos públicos e instalaciones de uso o servicio general. 8.3 Predios Edificados, sin edificar o en proceso de edificación, visibles desde la vía pública, ya sean depropiedad pública o privada, entendiéndose a la propiedad, al sobresuelo de los planos verticales del perímetro del predio, a los aires y hasta donde sea útil alpropietario para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior. 8.4 El espacio aéreo.8.5 Los medios de transporte, público o privado, de carga o de pasajeros. Artículo 3º.- Sustitúyase y adiciónese al artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 lo siguiente: Artículo 6º: 7. Panel: Son las estructuras de superficie rígida que se sustentan en uno o más parantes y que se adicionan a los paramentos de las edificaciones o se instalan en lavía pública o en inmuebles y sobre los cuales se coloca un anuncio. Se entiende por: 7.1 Panel Simple, es el anuncio instalado en una superficie rígida que se sustenta en parantes y/o que se adiciona a los paramentos de las edificaciones. (Ver NT01/10); 7.2 Panel Monumental, es aquél que requiere de una estructura más compleja y especial, por lo que debe sercalculada técnicamente y construida con materiales nobles e incombustibles de acuerdo a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones, (Ver NT 02/10), también se integra dentro de esta clasificación las denominadas torres publicitarias. 7.3 Panel Unipolar, estructura en forma de mástil auto soportadas, fabricadas en acero estructural o concreto, cimentadas en una base de concreto armado. Pueden ser de: Dos caras paralelas, Dos caras formando ángulouna respecto de la otra y orientadas en distintas direcciones. 8. Aviso: es el elemento material publicitario, en cuya superficie lleva impreso el anuncio, que se sustenta directamente en una estructura independiente, o a losparamentos de las edificaciones. Pueden ser: de una cara, dos caras, de superficies múltiples, etc. El aviso podrá ser también en letras recortadas, adosadas directamente a las fachadas, marquesinas o paramentos de los inmuebles (Ver NT 03/10). 12. Prismas: son las estructuras auto soportadas o que se adicionan a los paramentos de las edificaciones, con mecanismos de rotación que permiten la exhibición de tres o más secciones o caras. 13. Rótulo: es el anuncio pintado en los vehículos para la identificación de su propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende.14. Marquesinas: son elementos arquitectónicos que sobresalen del límite de propiedad cubriendo parte de la vía pública, libres en la parte superior de todo tipo de edificación. (Ver NT 06/10). 15. Proyecciones: son los anuncios que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos cinematográficos, de video u otros, en determinadassuperficies lisas, ya sea en la vía pública o en recintos privados (cines). (Ver NT 07/10). 16. Escaparates: son las vitrinas y ventanas de los locales comerciales, industriales o de servicios con frente a la vía pública, exponiendo a la vista productos o artículos de comercio o propaganda respecto a ellos, en relacióncon alguna actividad industrial, comercial o de servicios. (Ver NT 09/10). Artículo 4º.- Adiciónese al Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 las siguientes prohibiciones y limitaciones: 12.- Instalación de elementos fijos de publicidad externos, en los accesos a Plazas y Plazuelas, en lasuperficie de áreas verdes de los parques, las calzadas y sardinel central de las vías, en los elementos de señalización vial, áreas destinadas a laseguridad de peatones y vehículos (separadores, bermas, retiros, islas de tránsito, zonas de seguridad o aislamiento), salvo mediante la concesión expresade áreas públicas que la Municipalidad otorgue a particulares, de acuerdo a Ley y/o por Convenio (Ver NT 12/10). 13.- En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico, inclusive en las fachadas o azoteas, sólo podrá autorizarse la colocaciónde placas o letreros de metal u otro material apropiado, que cubra un área no mayor de 0.50 x 1.00 metros y sólo anuncios a nombre de la persona o entidad queocupa el inmueble, debiendo contar además con la autorización de los Organismos de Control que custodia este tipo de inmuebles. (Ver NT 21/10). 14.- No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en vehículos, en la cual se empleen sustancias reflectantes, colores o composiciones gráficas que puedan inducir a confusión con señales luminosas, indicadores de tráfico o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del tránsito y/o dificulten lavisibilidad del conductor del vehículo. Artículo 5º.- Adiciónese al Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 el siguiente párrafo: Artículo 10º: Los proyectos estructurales de paneles monumentales deberá ser firmado por un profesional colegiado autorizado, quien se responsabilizará por su estabilidad y fortaleza, además de no afectar la estructuramisma de la edificación que lo sustenta. Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 17º y 25º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 por los siguientes párrafos: Artículo 17º.- Los paneles de tipos monumentales podrán ser instalados en vías cuya sección vial es de 30 m. como mínimo, si fuesen iluminados o luminosos loselementos fijos de publicidad exterior que se instalen en la vía Pública deberán tener parantes de sustentación de material aislante a la electricidad y la energía eléctricaserá suministrada de una fuente que esté debidamente autorizada por la concesionaria respectiva. (Ver NT 01/ 10). Artículo 25º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano previo estudio podrá autorizar la instalación de anunciosde publicidad exterior en la vía pública, sujetándose a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y lo dispuesto en la presente Ordenanza; las mismastendrán un plazo determinado y pago de derechos por uso de espacios públicos, según Convenio. Los elementos fijos de publicidad instalados en áreas de usopúblico adyacentes a las zonas comerciales e industriales y en zonas de tránsito, en vías colectoras o locales así como en las bermas centrales o separadoras no deben