Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328699

- Reglamento de la Ley Nacional de Construcciones; - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Adicionese al Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 las siguientes definiciones: Articulo 5º: 7. Publicidad: Es un elemento de la contratacion de bienes y servicios, y herramienta importante del mercado. 8. Publicidad Exterior: Es el servicio consistente en la difusion de mensaje de promocion comercial, industrial, educacional y otros en espacios publicos o privados cualquiera sea el medio material que se utilice. La Publicidad Exterior se realiza en o desde: 8.1 La Via Publica, entendiendose como tal el area destinada al MORDAZA de Vehiculos y peatones, que comprende las pistas o calzadas, las veredas o aceras, asi como las bermas, separadores centrales, jardines, retiros, plazas, pasajes, parques y demas areas definidas por el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica, por el Reglamento Nacional de Construcciones y el Esquema de Vias. 8.2 Locales o Recintos para espectaculos publicos e instalaciones de uso o servicio general. 8.3 Predios Edificados, sin edificar o en MORDAZA de edificacion, visibles desde la via publica, ya MORDAZA de propiedad publica o privada, entendiendose a la propiedad, al sobresuelo de los planos verticales del perimetro del predio, a los aires y hasta donde sea util al propietario para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior. 8.4 El espacio aereo. 8.5 Los medios de transporte, publico o privado, de carga o de pasajeros. Articulo 3º.- Sustituyase y adicionese al articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 lo siguiente: Articulo 6º: 7. Panel: Son las estructuras de superficie rigida que se sustentan en uno o mas parantes y que se adicionan a los paramentos de las edificaciones o se instalan en la via publica o en inmuebles y sobre los cuales se coloca un anuncio. Se entiende por: 7.1 Panel Simple, es el anuncio instalado en una superficie rigida que se sustenta en parantes y/o que se adiciona a los paramentos de las edificaciones. (Ver NT 01/10); 7.2 Panel Monumental, es aquel que requiere de una estructura mas compleja y especial, por lo que debe ser calculada tecnicamente y construida con materiales nobles e incombustibles de acuerdo a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones, (Ver NT 02/ 10), tambien se integra dentro de esta clasificacion las denominadas MORDAZA publicitarias. 7.3 Panel Unipolar, estructura en forma de mastil auto soportadas, fabricadas en MORDAZA estructural o concreto, cimentadas en una base de concreto armado. Pueden ser de: Dos caras paralelas, Dos caras formando MORDAZA una respecto de la otra y orientadas en distintas direcciones. 8. Aviso: es el elemento material publicitario, en cuya superficie lleva impreso el anuncio, que se sustenta directamente en una estructura independiente, o a los paramentos de las edificaciones. Pueden ser: de una cara, dos caras, de superficies multiples, etc. El aviso podra ser tambien en letras recortadas, adosadas directamente a las fachadas, marquesinas o paramentos de los inmuebles (Ver NT 03/10). 12. Prismas: son las estructuras auto soportadas o que se adicionan a los paramentos de las edificaciones, con mecanismos de rotacion que permiten la exhibicion de tres o mas secciones o caras. 13. Rotulo: es el anuncio pintado en los vehiculos para la identificacion de su propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende.

14. Marquesinas: son elementos arquitectonicos que sobresalen del limite de propiedad cubriendo parte de la via publica, libres en la parte superior de todo MORDAZA de edificacion. (Ver NT 06/10). 15. Proyecciones: son los anuncios que se efectuan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos cinematograficos, de video u otros, en determinadas superficies lisas, ya sea en la via publica o en recintos privados (cines). (Ver NT 07/10). 16. Escaparates: son las vitrinas y ventanas de los locales comerciales, industriales o de servicios con frente a la via publica, exponiendo a la vista productos o articulos de comercio o propaganda respecto a ellos, en relacion con alguna actividad industrial, comercial o de servicios. (Ver NT 09/10). Articulo 4º.- Adicionese al Articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 las siguientes prohibiciones y limitaciones: 12.- Instalacion de elementos fijos de publicidad externos, en los accesos a Plazas y Plazuelas, en la superficie de areas verdes de los parques, las calzadas y sardinel central de las vias, en los elementos de senalizacion vial, areas destinadas a la seguridad de peatones y vehiculos (separadores, bermas, retiros, islas de MORDAZA, zonas de seguridad o aislamiento), salvo mediante la concesion expresa de areas publicas que la Municipalidad otorgue a particulares, de acuerdo a Ley y/o por Convenio (Ver NT 12/10). 13.- En los inmuebles declarados de valor monumental, historico o artistico, inclusive en las fachadas o azoteas, solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal u otro material apropiado, que cubra un area no mayor de 0.50 x 1.00 metros y solo anuncios a nombre de la persona o entidad que ocupa el inmueble, debiendo contar ademas con la autorizacion de los Organismos de Control que custodia este MORDAZA de inmuebles. (Ver NT 21/10). 14.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad exterior en vehiculos, en la cual se empleen sustancias reflectantes, MORDAZA o composiciones graficas que puedan inducir a confusion con senales luminosas, indicadores de trafico o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del MORDAZA y/o dificulten la visibilidad del conductor del vehiculo. Articulo 5º.- Adicionese al Articulo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 el siguiente parrafo: Articulo 10º: Los proyectos estructurales de paneles monumentales debera ser firmado por un profesional colegiado autorizado, quien se responsabilizara por su estabilidad y fortaleza, ademas de no afectar la estructura misma de la edificacion que lo sustenta. Articulo 6º.- Sustituyase el articulo 17º y 25º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDLP de fecha 24.ENE.2004 por los siguientes parrafos: Articulo 17º.- Los paneles de tipos monumentales podran ser instalados en vias cuya seccion vial es de 30 m. como minimo, si fuesen iluminados o luminosos los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en la via Publica deberan tener parantes de sustentacion de material aislante a la electricidad y la energia electrica sera suministrada de una fuente que este debidamente autorizada por la concesionaria respectiva. (Ver NT 01/ 10). Articulo 25º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA previo estudio podra autorizar la instalacion de anuncios de publicidad exterior en la via publica, sujetandose a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y lo dispuesto en la presente Ordenanza; las mismas tendran un plazo determinado y pago de derechos por uso de espacios publicos, segun Convenio. Los elementos fijos de publicidad instalados en areas de uso publico adyacentes a las zonas comerciales e industriales y en zonas de MORDAZA, en vias colectoras o locales asi como en las bermas centrales o separadoras no deben

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