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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328864El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando éstos cumplan con lodispuesto en la presente ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano, ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 5º.- PROPAGANDA PERMITIDA. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden; a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma queestime conveniente. b) Emplear alto parlante en casas políticas y vehículos, que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre lasocho de la mañana y las ocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito. Artículo 6º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGA- CIÓN Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de Lurín. b) El empleo de alto parlantes en casa políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito no superará los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zona residenciales de 08:01 a 22:00 horas. - 70 decibeles en zona comerciales de 08:01 a 23:00 horas. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios u hospicios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.00 y las 8.00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable así como toda estructura de soporte de servicio público en general. e) En áreas cercanas a menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole turística históricas o arqueológicas. f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas. Artículo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público: - Plaza de Armas y alrededores. - Intersecciones viales.- Centros Educativos yArtículo 9º.- DE LAS ÁREAS VERDES. Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementosvivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIÓN Artículo 10º.- DEL INFRACTOR En el caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipalidades, al personero legal del partido político,agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predio privado. La responsabilidad es del personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, amenos que se hubiera comunicado a la Municipalidad de Lurín el permiso concedido y que se encontrase registrado en la Gerencia de Desarrollo Urbano. c) El propietario candidato solidariamente con los antes mencionados. TÍTULO V TEMPORADA DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 11º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva dela fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/ o ésta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 12º.-DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días desde la culminación delos comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida porla Gerente Municipal, pudiendo disponerse de ésta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos ensegunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 13º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 055/ML,las siguientes infracciones: PROPAGANDA POLÍTICA (400) CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA TIPO DE MEDIDA INFRACCIÓN COMPLE- MENTARIA 06-0401 Por colocación de propa- G Retiro ganda política en las zo-nas prohibidas o restringi-das manifestadas en la presente Ordenanza. 06-0402 Por no respetar la distan- G Retiro cia establecida para laemisión de propagandasonora manifestada en la presente norma. 06-0403 Por efectuar pintas, des- G Retiro truir o deteriorar la propa-ganda electoral de otroscandidato, organización,agrupación política, lista independiente o alianza. 06-0404 Por no retirar la propa- G Retiro ganda electoral transcurri-dos sesenta (60) días pos-teriores a los comicios elec-torales